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QUIRUELAS DE VIDRIALES: ORDENANZA REGULADORA Y FISCAL DEL APROVECHAMIENTO MICOLÓGICO....

ORDENANZA REGULADORA Y FISCAL DEL APROVECHAMIENTO MICOLÓGICO.
MUNICIPIO: QUIRUELAS DE VIDRIALES (ZAMORA)

CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. Objeto

La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación del aprovechamiento micológico, y por tanto, de la recolección de hongos y setas, para su consumo o comercialización en el término municipal de Quiruelas de Vidriales, titularidad de este Ayuntamiento y fincas particulares, en ejercicio de lo dispuesto en el artículo 8.3. c) del Decreto 130/1999, de 17 de junio, por el que se Ordenan y Regulan los Aprovechamientos Micológicos, en los Montes Ubicados en la Comunidad de Castilla y León.

ARTÍCULO 2. Ámbito de Aplicación

El aprovechamiento micológico se realizará en todo el término municipal, comprendiendo las localidades de Quiruelas de Vidriales y de Colinas de Trasmonte.

ARTÍCULO 3. Épocas y Duración de los Aprovechamientos

El período de aprovechamiento de todas las setas y hongos será de todo el año, excepto aquellas especies protegidas por las leyes.

No obstante, este Ayuntamiento podrá modificar las épocas y duración de los aprovechamientos, teniendo en cuenta el equilibrio del ecosistema y las necesidades de persistencia y conservación de la especie, una vez recabados, en su caso los informes técnicos oportunos.

CAPÍTULO II. DE LAS AUTORIZACIONES

ARTÍCULO 4. Beneficiarios

Con carácter general serán beneficiarios del aprovechamiento las personas mayores de edad, o menores acompañados —y debidamente autorizados por quien detente sobre ellos la patria potestad o autoridad familiar—, que se hallen en posesión del permiso de recolector otorgado, de forma personal e intransferible, por el Ayuntamiento de QUIRUELAS DE VIDRIALES para todo el período en que éste haya sido concedido y se halle en vigor.

ARTÍCULO 5. Solicitud de la Autorización

Quienes deseen llevar a cabo el aprovechamiento micológico en este Municipio de Quiruelas de Vidriales, durante la temporada propia para ello, deberán solicitar autorización de aprovechamiento. A la solicitud que deberá expresar los fines a los que se destinarán los productos de la recolección —autoconsumo o comerciales—, el peticionario deberá acompañar el justificante de estar al corriente en el pago del canon de aprovechamiento.

La solicitud deberá presentarse en las dependencias municipales en cualquier época del año.

ARTÍCULO 6. Concesión de la Autorización

El Alcalde examinará las solicitudes recibidas y resolverá sobre el otorgamiento de las autorizaciones para el aprovechamiento, atendiendo a los siguientes criterios de preferencia y prelación:

— Los vecinos del municipio, inscritos en el Padrón Municipal.
— Propietarios de fincas aportadas o integradas en el coto
— Los propietarios y arrendatarios de viviendas situadas en el municipio que no sean vecinos o residentes.
— Asociaciones y entidades con fines de estudio
-Descendientes de nacidos en el pueblo hasta el 2º grado de consanguinidad.
- Otros: Resto de las personas que no cumplan ninguna de las anteriores criterios.

ARTÍCULO 7. Condiciones Generales de la Autorización

La autorización para el aprovechamiento tendrá una duración de AÑO NATURAL EN CURSO, comprometiéndose el titular a respetar las condiciones contenidas en la misma [no pudiendo superarse las cuantías de hasta TRES kilogramos por persona y día para fines recreativos o de autoconsumo familiar, ni de hasta VEINTE kilogramos por persona y día para fines comerciales.

En las solicitudes de la autorización deberán justificarse (además de, como ya se ha dicho, los fines de la recogida), el lugar, los medios de acceso y extracción, la técnica y método de recogida y, en su caso, la cantidad que se desea recolectar.

La recolección se ajustará a lo establecido en el Plan Anual de Aprovechamiento aprobado, debiendo respetarse los periodos de recolección establecidos para cada especie por la legislación vigente en cada momento.

En los acotados de setas y hongos que se establezcan, las personas ajenas al acotado podrán recoger por persona y día, y con carácter episódico, como máximo UN kilogramos por persona y día.

TÍTULO III. RÉGIMEN DE EJERCICIO DE APROVECHAMIENTO

ARTÍCULO 8. Normas Generales del Aprovechamiento

Los titulares de los permisos y autorizaciones a que hace referencia la presente ordenanza, ejercerán su actividad micológica de tal forma que contribuyan a mantener los montes limpios de elementos extraños al mismo, y serán responsables de la recogida y eliminación de los residuos que con tal motivo se generen.
Igualmente, desarrollaran tal actividad, respetando, en los montes y terrenos forestales, los niveles adecuados para la salvaguardia de los valores naturales de los montes.
Queda prohibida la publicidad estática.
A los mismos fines de conservación del patrimonio forestal, en la circulación por el monte se dará preferencia a los viandantes y los rebaños, siendo la velocidad máxima autorizada en los caminos forestales de 20 kilómetros por hora.
5 Los titulares de permisos y autorizaciones micológicas habrán de estar, por lo que se refiere a la actividad comercial ambulante en los montes, y sin perjuicio de las autorizaciones específicas que resulten precisas, a cuanto disponga la Consejería Autonómica competente en materia de medio ambiente.
Los titulares de permisos y autorizaciones micológicas habrán de respetar los plazos de aprovechamiento de pastos que debidamente autorizados se vengan desarrollando en los terrenos del acotado.
Esta expresamente prohibida cualquier acción que impida o limite el normal comportamiento de las especies, especialmente en el caso de especies protegidas y toda actividad desarrollada en el monte o terrenos forestales deberá realizarse sin dañar árboles, arbustos o el entorno.

ARTÍCULO 9. Normas para la práctica de la recolección de setas o carpóforos

La recogida de setas se efectuará teniendo en cuenta las siguientes determinaciones:

Se deben respetar los ejemplares pasados, rotos o alterados, por su valor de expansión de la especie, y aquellos que no sean motivo de recolección.
Los sistemas y recipientes elegidos por los recolectores para el traslado y almacenamiento de las setas dentro de los montes de donde procedan, deberán permitir su aireación, y fundamentalmente, la caída al exterior de las esporas.
Se prohíbe la recogida durante la noche, que comprenderá desde la puesta del sol hasta el amanecer, según las tablas de orto y ocaso.
En caso de los hipogeos, el terreno deberá quedar en las condiciones originales, rellenando los agujeros producidos en la extracción con la misma tierra extraída.

ARTÍCULO 10. Prácticas prohibidas

En la recolección de setas quedan prohibidas las siguientes prácticas:

Remover el suelo de forma que se altere o perjudique la capa vegetal superficial, ya sea manualmente o utilizando cualquier tipo de herramienta, excepción hecha en cuanto a los hongos hipogeos, en cuya recolección podrá usarse el machete trufero o asimilado.
Usar cualquier herramienta apta para el levantamiento indiscriminado de mantillos, tales como hoces, rastrillos, escardillos, azadas o cualquier otra que altere la parte vegetativa del hongo. 3. La recolección e aquellas especies de setas que la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio haya limitado o exceptuado expresamente, a propuesta de la correspondiente Delegación Territorial.

ARTÍCULO 11. Aprovechamientos comerciales o de carácter vecinal
Los aprovechamientos de setas comerciales o de carácter vecinal, estarán sujetos a autorización administrativa excepto en los siguientes casos, en los que no procederá su otorgamiento:

— Si los aprovechamientos pudieran malograr el equilibrio del ecosistema del bosque o la persistencia de las especies.
— Si excedieran de las cantidades fijadas por la administración forestal.

Estos aprovechamientos se señalizaran con carteles metálicos con la leyenda de Aprovechamiento de setas: «Prohibido recolectar sin autorización, especificando el nombre del monte y el del término municipal», colocados en los caminos de acceso sobre portes de 1.50 a 2.00 metros de altura.

La recolección con fines científicos y taxonómicos podrá realizarse con autorización del propietario del terreno y siempre que pueda acreditarse la finalidad de aquella. Continúa...