Para Carmen A. S. en referencia a lo del señor secretario municipal.
El Art. 187. Aptdo. 3, de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de Junio, de Régimen Electoral General, dice:
"Art. 187.3. Para presentar candidatura, las agrupaciones de electores necesitan un número de firmas de los inscritos en el censo electoral del municipio, que deberán ser autenticadas notarialmente o por el SECRETARIO DE LA CORPORACION MUNICIPAL CORRESPONDIENTE, determinado conforme al siguiente baremo:
a) En municipios de menos de 5.000 habitantes no menos del 1 por 100 de los inscritos siempre que el número de firmantes sea más del doble que el de concejales a elegir."
El Art. 187. Aptdo. 3, de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de Junio, de Régimen Electoral General, dice:
"Art. 187.3. Para presentar candidatura, las agrupaciones de electores necesitan un número de firmas de los inscritos en el censo electoral del municipio, que deberán ser autenticadas notarialmente o por el SECRETARIO DE LA CORPORACION MUNICIPAL CORRESPONDIENTE, determinado conforme al siguiente baremo:
a) En municipios de menos de 5.000 habitantes no menos del 1 por 100 de los inscritos siempre que el número de firmantes sea más del doble que el de concejales a elegir."