La Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha rechazado el recurso de España contra la condena que se le impuso por aplicar la conocida como doctrina Parot a la etarra Inés del Río. Esta sentencia, que puede suponer el fin de la citada doctrina Parot, abre la puerta a que otros presos con graves delitos a sus espaldas se acojan a ella.
El fallo, que es definitivo y no puede ser objeto de recurso, pide -con 16 votos contra 1-, la excarcelación de la miembro de ETA, y considera -por unanimidad- que España vulneró el artículo 5.1 (Derecho a la libertad y a la seguridad) y -por 15 votos contra 2- el artículo 7 (No hay pena sin ley) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Las claves de la sentencia
Declara por 15 votos contra 2 que ha habido una violación del artículo 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Declara, por unanimidad, que desde el 03 de julio 2008 la detención de la demandante (Inés del Río) no ha sido "legal", en violación del artículo 5.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Sostiene, por 16 votos contra 1, que el Estado demandado debe asegurarse de que el solicitante sea liberado a la mayor brevedad posible
Sostiene por 10 votos contra 7 que el Estado demandado debe abonar al demandante, dentro de los tres próximos meses, 30.000 euros más cualquier impuesto que se le deba añadir.
Declara, por unanimidad, que el Estado demandado debe abonar al demandante, dentro de los próximos tres meses, 1.500 euros más cualquier impuesto que pueda ser debido a la demandante, en concepto de costas y gastos
Declara, por unanimidad, que si expira el plazo de tres meses a, los importes indicados en los apartados 4 y 5 se les abonará un interés similar a la tasa marginal de crédito del Banco Central, incrementado en tres puntos porcentuales
Inés del Río y otros 60 etarras con múltiples delitos de sangre saldrán a la calle en breve tras haber cumplido apenas un año de cárcel por cada asesinato cometido, si el gobierno de Mariano Rajoy acata la sentencia del TEDH, que ha desestimado el recurso presentado en marzo por el Estado español en defensa de la 'doctrina Parot'.
La sentencia ha establecido que la doctrina Parot, con la que se ha alargado la permanencia en prisión de decenas de etarras y otros condenados, no se puede aplicar por hechos cometidos antes de 1995. El tribunal con sede en Estrasburgo considera que lo contrario supone una aplicación retroactiva de la Ley y, por lo tanto, vulnera los derechos fundamentales de los presos.
El ex secretario de Estado de Justicia, Luis López Guerra, representante español en la Gran Cámara del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, ha votado a favor de condenar a España y de imponer el pago de una indemnización de 30.000 euros a la etarra, por los daños morales sufridos.
El magistrado, que ha repetido como representante de España en las deliberaciones llevadas a cabo y que ya suscribió la primera condena, en julio de 2012, no ha avalado ninguno de los tres votos particulares disidentes firmados por siete de los jueces integrantes del tribunal, los representantes de Liechtenstein, Austria, Irlanda, Bélgica, Moldavia, Reino Unido y Bosnia Herzegovina.
Tanto la Audiencia Nacional como el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional, todos ellos con varias resoluciones pendientes de dictar que podrían verse afectadas por la sentencia del TEDH han expresado cautela en espera de conocer la letra pequeña de la resolución, que en todo caso deberá ser estudiada caso por caso y no tendrá una aplicación automática.
En principio, la sentencia hecha pública por la Gran Sala del TEDH afecta únicamente a Inés del Río, si bien la doctrina que se adopte tendrá consecuencias, si sus representaciones legales así lo solicitan, respecto del resto de integrantes de la banda en la misma situación y de otros presos a los que se les ha aplicado, que son violadores reincidentes, asesinos en serie o narcotraficantes.
La Audiencia Nacional ha convocado un pleno extraordinario este martes a las 09.15 horas para tratar la sentencia de Estrasburgo. El pleno lo ha convocado el presidente de la Sala de lo Penal, Fernando Grande Marlaska, tras la petición de algunos magistrados.
Con este fallo, la Gran Sala del Alto Tribunal confirma el veredicto emitido por su sala tercera en julio 2012, que ordenaba poner en libertad a la demandante Inés del Río Prada, terrorista vasca condenada a 3.828 años de cárcel por 24 asesinatos, y da la puntilla definitiva a la doctrina Parot, establecida por el Tribunal Supremo en 2006 para que los delincuentes condenados por delitos graves pasen el tiempo máximo legal de estancia en prisión, que en el caso de Inés del Río eran 30 años.
Dicha jurisprudencia obligaba a descontar los beneficios penitenciarios de cada una de las penas y no del máximo de cumplimiento efectivo. Sin embargo, el TEDH considera que vulnera el artículo 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos referidos al Derecho a la Libertad y a la seguridad y que infringe el artículo 7 referido a que no puede haber condenada si no existe ley previa.
"La justicia criminal es competencia de cada país miembro", habían sentenciado anteriormente los jueces de Estrasburgo en los sumarios de Kafkaris contra Chipre o de Hogben contra el Reino Unido. Y a esa aplicación de la propia jurisprudencia se aferraban los abogados del Estado español y los dirigentes de las principales asociaciones de víctimas, presentes todos este lunes en el Palais des Droits Humains cuando el presidente de la Gran Sala, el luxemburgués Dean Spielmann, leyó durante 15 minutos la sentencia.
La mueca de decepción fue haciéndose cada vez más notable en el rostro del embajador español en el Consejo de Europa, Fernando Alvargonzález San Martín, único representante de la parte demandante en el tribunal, en ausencia de los abogados del Estado y de los líderes de las asociaciones de víctimas, que sí acudieron en cambio a la audiencia de marzo. A Estrasburgo vino el Estado español buscando sentido común y Justicia pero lo que recibió fue una retahíla de tecnicismos y jurisprudencias con las que la corte dio la razón a los caros abogados británicos contratados por Sortu para representar los intereses de Del Río.
Agitando la bandera de la protección contra la arbitrariedad y bien apoyados por los colectivos abertzales que vienen haciendo una ingente labor de lobby en diferentes organismos de Estrasburgo, los abogados de la etarra lograron hace siete meses convencer al TEDH, provocando de este modo una previsible avalancha de excarcelaciones que afecta a 54 terroristas de ETA, 7 del GRAPO, 1 del GAL y 14 presos comunes (uno de los cuales está condenado por 74 violaciones).
" ¿Es igual un asesinato que 132?", les había inquirido el letrado español Isaac Salama en marzo cuando cada parte expuso sus razones. En el texto de la sentencia, el Alto Tribunal -del cual sólo dos miembros acudieron a la lectura del fallo- no responde a esa pregunta, sino que avala la tesis de su sala tercera argumentando que "con Inés del Río se había producido una aplicación retroactiva y, por tanto, errónea de la nueva interpretación jurídica del cálculo de las redenciones de condena".
El fallo, que es definitivo y no puede ser objeto de recurso, pide -con 16 votos contra 1-, la excarcelación de la miembro de ETA, y considera -por unanimidad- que España vulneró el artículo 5.1 (Derecho a la libertad y a la seguridad) y -por 15 votos contra 2- el artículo 7 (No hay pena sin ley) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Las claves de la sentencia
Declara por 15 votos contra 2 que ha habido una violación del artículo 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Declara, por unanimidad, que desde el 03 de julio 2008 la detención de la demandante (Inés del Río) no ha sido "legal", en violación del artículo 5.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Sostiene, por 16 votos contra 1, que el Estado demandado debe asegurarse de que el solicitante sea liberado a la mayor brevedad posible
Sostiene por 10 votos contra 7 que el Estado demandado debe abonar al demandante, dentro de los tres próximos meses, 30.000 euros más cualquier impuesto que se le deba añadir.
Declara, por unanimidad, que el Estado demandado debe abonar al demandante, dentro de los próximos tres meses, 1.500 euros más cualquier impuesto que pueda ser debido a la demandante, en concepto de costas y gastos
Declara, por unanimidad, que si expira el plazo de tres meses a, los importes indicados en los apartados 4 y 5 se les abonará un interés similar a la tasa marginal de crédito del Banco Central, incrementado en tres puntos porcentuales
Inés del Río y otros 60 etarras con múltiples delitos de sangre saldrán a la calle en breve tras haber cumplido apenas un año de cárcel por cada asesinato cometido, si el gobierno de Mariano Rajoy acata la sentencia del TEDH, que ha desestimado el recurso presentado en marzo por el Estado español en defensa de la 'doctrina Parot'.
La sentencia ha establecido que la doctrina Parot, con la que se ha alargado la permanencia en prisión de decenas de etarras y otros condenados, no se puede aplicar por hechos cometidos antes de 1995. El tribunal con sede en Estrasburgo considera que lo contrario supone una aplicación retroactiva de la Ley y, por lo tanto, vulnera los derechos fundamentales de los presos.
El ex secretario de Estado de Justicia, Luis López Guerra, representante español en la Gran Cámara del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, ha votado a favor de condenar a España y de imponer el pago de una indemnización de 30.000 euros a la etarra, por los daños morales sufridos.
El magistrado, que ha repetido como representante de España en las deliberaciones llevadas a cabo y que ya suscribió la primera condena, en julio de 2012, no ha avalado ninguno de los tres votos particulares disidentes firmados por siete de los jueces integrantes del tribunal, los representantes de Liechtenstein, Austria, Irlanda, Bélgica, Moldavia, Reino Unido y Bosnia Herzegovina.
Tanto la Audiencia Nacional como el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional, todos ellos con varias resoluciones pendientes de dictar que podrían verse afectadas por la sentencia del TEDH han expresado cautela en espera de conocer la letra pequeña de la resolución, que en todo caso deberá ser estudiada caso por caso y no tendrá una aplicación automática.
En principio, la sentencia hecha pública por la Gran Sala del TEDH afecta únicamente a Inés del Río, si bien la doctrina que se adopte tendrá consecuencias, si sus representaciones legales así lo solicitan, respecto del resto de integrantes de la banda en la misma situación y de otros presos a los que se les ha aplicado, que son violadores reincidentes, asesinos en serie o narcotraficantes.
La Audiencia Nacional ha convocado un pleno extraordinario este martes a las 09.15 horas para tratar la sentencia de Estrasburgo. El pleno lo ha convocado el presidente de la Sala de lo Penal, Fernando Grande Marlaska, tras la petición de algunos magistrados.
Con este fallo, la Gran Sala del Alto Tribunal confirma el veredicto emitido por su sala tercera en julio 2012, que ordenaba poner en libertad a la demandante Inés del Río Prada, terrorista vasca condenada a 3.828 años de cárcel por 24 asesinatos, y da la puntilla definitiva a la doctrina Parot, establecida por el Tribunal Supremo en 2006 para que los delincuentes condenados por delitos graves pasen el tiempo máximo legal de estancia en prisión, que en el caso de Inés del Río eran 30 años.
Dicha jurisprudencia obligaba a descontar los beneficios penitenciarios de cada una de las penas y no del máximo de cumplimiento efectivo. Sin embargo, el TEDH considera que vulnera el artículo 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos referidos al Derecho a la Libertad y a la seguridad y que infringe el artículo 7 referido a que no puede haber condenada si no existe ley previa.
"La justicia criminal es competencia de cada país miembro", habían sentenciado anteriormente los jueces de Estrasburgo en los sumarios de Kafkaris contra Chipre o de Hogben contra el Reino Unido. Y a esa aplicación de la propia jurisprudencia se aferraban los abogados del Estado español y los dirigentes de las principales asociaciones de víctimas, presentes todos este lunes en el Palais des Droits Humains cuando el presidente de la Gran Sala, el luxemburgués Dean Spielmann, leyó durante 15 minutos la sentencia.
La mueca de decepción fue haciéndose cada vez más notable en el rostro del embajador español en el Consejo de Europa, Fernando Alvargonzález San Martín, único representante de la parte demandante en el tribunal, en ausencia de los abogados del Estado y de los líderes de las asociaciones de víctimas, que sí acudieron en cambio a la audiencia de marzo. A Estrasburgo vino el Estado español buscando sentido común y Justicia pero lo que recibió fue una retahíla de tecnicismos y jurisprudencias con las que la corte dio la razón a los caros abogados británicos contratados por Sortu para representar los intereses de Del Río.
Agitando la bandera de la protección contra la arbitrariedad y bien apoyados por los colectivos abertzales que vienen haciendo una ingente labor de lobby en diferentes organismos de Estrasburgo, los abogados de la etarra lograron hace siete meses convencer al TEDH, provocando de este modo una previsible avalancha de excarcelaciones que afecta a 54 terroristas de ETA, 7 del GRAPO, 1 del GAL y 14 presos comunes (uno de los cuales está condenado por 74 violaciones).
" ¿Es igual un asesinato que 132?", les había inquirido el letrado español Isaac Salama en marzo cuando cada parte expuso sus razones. En el texto de la sentencia, el Alto Tribunal -del cual sólo dos miembros acudieron a la lectura del fallo- no responde a esa pregunta, sino que avala la tesis de su sala tercera argumentando que "con Inés del Río se había producido una aplicación retroactiva y, por tanto, errónea de la nueva interpretación jurídica del cálculo de las redenciones de condena".