Mari,
La Ley de Divorcio Española, es de tiempo de la II República, exactamente se promulgó con fecha 2 Marzo de 1.932, siendo en ese momento la más progresista de toda Europa ya que admitía el divorcio de mutuo acuerdo y la posibilidad de la asunción de la patria npotestad de los hijos sólo por la mujer (¡la que se nos vino encima después que ni cuenta bancaria propia podíamos tener...), así como el divorcio tras 3 años de separación libremente consentida habitando en distintos domicilios (¡la monda para la época!, ya que se adelantaba a la propia sociedad española dotando a las personas de caminos de solución pacífica a los conflictos familiares y anulaba la insistente primacía de la Iglesia Católica a través de su influencia en el seno de las familias y en 1.981, el divorcio tras años de separación pareció toda una novedad). Por desgracia, en vez de avanzar en ella, fue derogada con fecha 23 de Septiembre de 1939, no os comento porqué, por que ya lo sabéis, ¡seguro!.
De todos modos en España, el Matrimonio Civil estaba reconocido desde el 18 de Junio de 1.870 y se había aprobado un semi-divorcio en 1.888 que admitía la separación personal aunque no disolvía el vínculo matrimonial. En nuestros va-y-venes históricos fue cambiando y siendo derogado, anulado, tratado como sistema mixto (matrimonio civil único con efectos elgales, matrimonio canónico único con efectos legales, o ambos con efectos legales), de modo que a la altura de la aprobación de la Ley de 1.932, estos conceptos estaban derogados o superados.
En fin, que aquí siempre hemos ido como los cangrejos, damos más pasos atrás que adelante y siempre hay algún gobierno déspota, del color que sea, que nos agua la fiesta de los avances sociales... ¡Hasta nuevo aviso claro!.
Espero que te sirva el dato y como puesdes ver, efectivamente, era la más prograsista de toda Eurpa, completita (Si metes en Internet "Ley de Matrimonio Civil y Divorcio de la II República Española", te aparecerá bastante información, probablemente), ni nórdicos, ni ná de ná,...
Un beso.
La Ley de Divorcio Española, es de tiempo de la II República, exactamente se promulgó con fecha 2 Marzo de 1.932, siendo en ese momento la más progresista de toda Europa ya que admitía el divorcio de mutuo acuerdo y la posibilidad de la asunción de la patria npotestad de los hijos sólo por la mujer (¡la que se nos vino encima después que ni cuenta bancaria propia podíamos tener...), así como el divorcio tras 3 años de separación libremente consentida habitando en distintos domicilios (¡la monda para la época!, ya que se adelantaba a la propia sociedad española dotando a las personas de caminos de solución pacífica a los conflictos familiares y anulaba la insistente primacía de la Iglesia Católica a través de su influencia en el seno de las familias y en 1.981, el divorcio tras años de separación pareció toda una novedad). Por desgracia, en vez de avanzar en ella, fue derogada con fecha 23 de Septiembre de 1939, no os comento porqué, por que ya lo sabéis, ¡seguro!.
De todos modos en España, el Matrimonio Civil estaba reconocido desde el 18 de Junio de 1.870 y se había aprobado un semi-divorcio en 1.888 que admitía la separación personal aunque no disolvía el vínculo matrimonial. En nuestros va-y-venes históricos fue cambiando y siendo derogado, anulado, tratado como sistema mixto (matrimonio civil único con efectos elgales, matrimonio canónico único con efectos legales, o ambos con efectos legales), de modo que a la altura de la aprobación de la Ley de 1.932, estos conceptos estaban derogados o superados.
En fin, que aquí siempre hemos ido como los cangrejos, damos más pasos atrás que adelante y siempre hay algún gobierno déspota, del color que sea, que nos agua la fiesta de los avances sociales... ¡Hasta nuevo aviso claro!.
Espero que te sirva el dato y como puesdes ver, efectivamente, era la más prograsista de toda Eurpa, completita (Si metes en Internet "Ley de Matrimonio Civil y Divorcio de la II República Española", te aparecerá bastante información, probablemente), ni nórdicos, ni ná de ná,...
Un beso.