Respecto al litigio sobre la propiedad del balneario de Camporrells, la resolución del Tribunal Supremo en su sentencia recaía en el recurso de casación de 27 de junio de 2000 fallaba: "QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN, interpuesto por la Procuradora Dª Mónica L. M., en nombre y representación de D. José M. B. G., respecto a la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Huesca, con fecha 28 de junio de 1.995 la que se confirma en todos sus pronunciamientos, ... (ver texto completo)
La sentencia salomónica del Juzgado de 1ª Instancia origen del conflicto jurisdiccional sobre la propiedad del Balneario de Camporrells, fue literalmente el siguiente:
"FALLO.- Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda de retracto interpuesta por D. Fermín y Doña Victoria, representados por la Procuradora Sra. Mora Duarte contra D. Carlos Ramón representado por la Procuradora Sra. Pérez, debiendo declarar y declarando que los referidos demandantes tienen derecho a retraer unicamente la participación ... (ver texto completo)
"FALLO.- Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda de retracto interpuesta por D. Fermín y Doña Victoria, representados por la Procuradora Sra. Mora Duarte contra D. Carlos Ramón representado por la Procuradora Sra. Pérez, debiendo declarar y declarando que los referidos demandantes tienen derecho a retraer unicamente la participación ... (ver texto completo)