ALCALÁ DE HENARES, ciudad en la prov. de Madrid, part. judic., de su nombre. El Sr. Navarrete, en las notas a la Vida de Cervantes, p. 557, refiriéndose a las ordenanzas dadas por el cardenal Jiménez de Cisneros para gobierno de esta ciudad [entonces villa], dice, que están encuadernadas a continuación de otro fuero más antiguo dado por el arzobispo de Toledo D. Raimundo el año de 1135. Si esta noticia fuese exacta, seria de interés, porque la colección de fueros de Alcalá que se conoce, no tiene fecha. Fué formada y romanceada por orden del arzobispo D. Rodrigo Jiménez de Rada, si bien sirvieron de base los otorgados por el arzobispo D. Raimundo. Empieza así:
«Hec «est carta quam fecit archiepiscopus Dominus Remondus cum «ómnibus populatoribus de Alcalá de suis consuetudinibus, et «postea confirmavit succensor eius archiepiscopus Dominus Jo- «hannes, deinde archiepiscopus Dominus Celebrunus, et postea «succenssor eius Dominus Gonzalvo, et postea succenssor eius «archiepiscopus Dominus Martin o, et postea succenssor eius «archiepiscopus Domino Rodrigo Semenez otorgo et confir- «mo.»
Existe original en el archivo de la ciudad de Alcalá. Copia en el tomo XXXIX de la Colección de Salva. El mismo arzobispo de Toledo D. Rodrigo Jiménez otorgó fuero al concejo de las aldeas de Alcalá: su fecha en 27 de Enero de 1223. Original en el archivo de la catedral de Toledo, y copia en la Colección de Burriel, DD 114. Las aldeas de esta población, que ademas de ciertas franquezas particulares disfrutaban su fuero, eran las siguientes: Ajalvir, Camarma de Esteruelas, Daganzo de abajo, Torrejón de Ardoz, Valdemora, Arganda, Ambite, Anchuelo, Buches, Aldea del Campo, Carabaña, Corpa, Los Hueros, Loeches, Olmeda, Orusco, Perales de Tajuña, Pezuela, Pozuelo de Torres, Querencia, Santorcaz, Los Santos de la Humosa, Tielmes, Valdetorres, Valtierra, Valmorés, Valverde, Villar del Olmo, Valdilecha y Villalvilla. Véase Portilla, Historia de Compluto, part. 1.ª, pág. 273. El infante D. Sancho, arzobispo de Toledo, dio para el gobierno de sus vecinos unas ordenanzas, en 9 de Mayo de 1268. Cítalas Portilla en la misma obra, pág. 278. El deán de Toledo D. Vasco Fernández confirmó en 3 de Setiembre de 1353 los fueros y privilegios de Alcalá, salvo los que fueren contra las nuevas leyes del rey D. Alonso [XI], hechas en las Cortes de dicha villa. Cita este documento el mismo historiador, pág. 281.
* FUEROS Y CARTAS-PUEBLAS DE ESPAÑA. REAL ACADEMIA DE LA HISTORIA.
«Hec «est carta quam fecit archiepiscopus Dominus Remondus cum «ómnibus populatoribus de Alcalá de suis consuetudinibus, et «postea confirmavit succensor eius archiepiscopus Dominus Jo- «hannes, deinde archiepiscopus Dominus Celebrunus, et postea «succenssor eius Dominus Gonzalvo, et postea succenssor eius «archiepiscopus Dominus Martin o, et postea succenssor eius «archiepiscopus Domino Rodrigo Semenez otorgo et confir- «mo.»
Existe original en el archivo de la ciudad de Alcalá. Copia en el tomo XXXIX de la Colección de Salva. El mismo arzobispo de Toledo D. Rodrigo Jiménez otorgó fuero al concejo de las aldeas de Alcalá: su fecha en 27 de Enero de 1223. Original en el archivo de la catedral de Toledo, y copia en la Colección de Burriel, DD 114. Las aldeas de esta población, que ademas de ciertas franquezas particulares disfrutaban su fuero, eran las siguientes: Ajalvir, Camarma de Esteruelas, Daganzo de abajo, Torrejón de Ardoz, Valdemora, Arganda, Ambite, Anchuelo, Buches, Aldea del Campo, Carabaña, Corpa, Los Hueros, Loeches, Olmeda, Orusco, Perales de Tajuña, Pezuela, Pozuelo de Torres, Querencia, Santorcaz, Los Santos de la Humosa, Tielmes, Valdetorres, Valtierra, Valmorés, Valverde, Villar del Olmo, Valdilecha y Villalvilla. Véase Portilla, Historia de Compluto, part. 1.ª, pág. 273. El infante D. Sancho, arzobispo de Toledo, dio para el gobierno de sus vecinos unas ordenanzas, en 9 de Mayo de 1268. Cítalas Portilla en la misma obra, pág. 278. El deán de Toledo D. Vasco Fernández confirmó en 3 de Setiembre de 1353 los fueros y privilegios de Alcalá, salvo los que fueren contra las nuevas leyes del rey D. Alonso [XI], hechas en las Cortes de dicha villa. Cita este documento el mismo historiador, pág. 281.
* FUEROS Y CARTAS-PUEBLAS DE ESPAÑA. REAL ACADEMIA DE LA HISTORIA.