Miguel de Cervantes cita
Alcobendas en su inmortal obra "El Quijote", en boca del modesto y asustado bachiller Alonso López
Apuntes históricos
Por: Julián Caballero Aguado
Tras la reconquista de
Madrid y su alfoz por el rey Alfonso VI en 1085, Alcobendas siguió perteneciendo jurídica y económicamente a la villa de Madrid. Esta situación sería confirmada tanto por el rey Alfonso VII, como por su sucesor Alfonso VIII, en un documento fechado en 1208 donde aparece por primera vez el nombre de "Alcovendas".
La donación real de Alcobendas, llevada a cabo en el año de 1369, le daba un status de señorío, donde el poder -casi autónomo- ejercido por un noble y su linaje, se mantendrá hasta el siglo XIX.
En 1457 aparece el señorío en posesión de Diego Arias Dávila, Contador Mayor de Castilla, a cuyos descendientes, los condes de Puñonrostro, va a pertenecer hasta el año 1811.
La jurisdicción de los señores de Alcobendas no llegaba más allá del perímetro del
caserío del
pueblo, "hasta las goteras de sus últimas
casas", perteneciendo a la de Madrid todo el
campo circundante donde el alcobendeño trabajaba, de suerte tal que tenía que soportar una doble carga impositiva, pechando ante su señor y ante la villa de Madrid. Precisamente esta sobrecarga de tributos, acompañada de una tiránica actitud por parte de Juan Arias Dávila, señor de Alcobendas, motivó que varios alcobendeños se asentaran en un próximo cerro de la jurisdicción de Madrid y solicitaran vecindad a su concejo. Nacía así el vecino pueblo de
San Sebastián de los Reyes en el año 1492
Enrique II convirtió Alcobendas en señorío en 1369 y se lo entregó al mayordomo real don Pedro González de Mendoza
Juramento de la Constitución de
Cádiz hecho en Alcobendas, el 27 de septiembre de 1812 (Archivo del Congreso de los Diputados)
La jurisdicción de los señores de Alcobendas llegaba hasta "las goteras de sus últimas casas", perteneciendo a Madrid el campo circundante
La vuelta atrás absolutista devolvía los municipios al Antiguo Régimen, con sus categorías de realengos y señoríos, si bien no devolvía los señoríos jurisdiccionales -cual había sido el de Alcobendas-, abolidos definitivamente en 1811, con lo que nuestro pueblo no se veía vinculado de nuevo a la
casa de Puñorostro.
Antonio Regas que no dejaba de asombrarse ante la situación alcobendeña: "Esta población, único ejemplar que acaso habrá en la Península, tiene limitado su territorio al recinto de su poblado, y los vecinos sus posesiones en los términos de San Sebastián de los Reyes,
Fuente el Fresno,
Barajas, y alguna corta porción en
Hortaleza y
Fuencarral". Tras la muerte de Fernando VII, el cambio político hacía ideas liberales, asumido por la Regencia de la reina María Cristina de Borbón, auspició que desde el
Ayuntamiento de Alcobendas se solicitara la ratificación del término municipal que en 1822 le había sido concedido y que justo al siguiente año había quedado en suspenso, si no derogado, con el inicio de la llamada década ominosa. La solicitud fue asumida por el Gobierno Civil de Madrid elevándola al Ministerio del Interior en diciembre de 1834. Una real orden de 21 de julio de 1835 ratificaba y restituía el término municipal de Alcobendas
Primerias noticias históricas de nuestra ciudad
Tras la reconquista de Madrid y su alfoz, en 1152 el rey Alfonso VII había otorgado al concejo de Madrid jurisdicción sobre
montes,
pinares, prados,
aguas y poblados entre Madrid y
Segovia, desde el
Puerto del Berrueco hasta Lozoya. El término de Alcobendas, y en él, el del aún inexistente San Sebastián de los Reyes, quedaba dentro de la jurisdicción de Madrid. Pocos años más tarde, en 1160, una carta de donación dada por Alfonso VII en
Toledo concedía al concejo de Madrid todos los montes y sierras habidos entre Madrid y Segovia para pasto de
ganados y leña, cuya gracia hacía "por el bueno y fidelísimo servicio" que Madrid había prestado en la lucha contra los sarracenos.
ALCOBENDAS: v. con ayunt. en la prov., aud. terr. y c. g. de Madrid (3 1/2 leg. N. N E.), part. jud. de Colmenar Viejo (4), dióc. de Toledo (15): SIT. en el
camino real de
Francia á una leg. del r. Jarama y en un llano arenoso y poco fértil; dominanle los vientos del N.: tiene buenas aguas de fuente y de un arroyo que está al S., y goza de temperamento sano naturalmente, aunque sus vec., efecto de su mucha pobreza y desabrigo, padecen calenturas intermitentes. Forman el casco dé la pobl. sobre 300 CASAS, 30 ó 40 de ellas muy regulares con capitular, cárcel, carnicería,
escuela de primeras letras, pósito y
hospital; 2 igl. parr., una dentro de la pobl. con cura párroco y un beneficiado que nombra el Rey, y otra en el desp. llamado Fuentidueña con un teniente. El TÉRM. de esta jurisd. está limitado al radio de sus
canales, teniendo los vec. sus posesiones en los de S. Sebastian de los Reyes, Fuente el Fresno y Barajas, con algunas cortas porciones en Hortaleza y Fuencarral por cantidad de 4,000 fan. de tierra de
pan llevar, 1,200 de viñedo y 20 de
huerto, sin aguas de riego, con un
monte bajo de carrascal en Fuencarral que benefician para carbón: PROD.: trigo, centeno, cebada, avena, garbanzos, guisantes, algarrobas y vino, especialmente el celebrado moscatel, haciendo las labores y acarreos con
ganado vacuno y mular; crian algún ganado lanar y en épocas libres de labor, se dedican al tragineo para la Corte, en cuyo tránsito se encuentran 2 arroyos, uno de ellos con alcantarilla y el nuevo portazgo de donde parte el camino para
Chamartin que está á 1/4 de hora sobre la der.: hay parada de diligencias y una muy decente
posada llamada la venta dé la Pesadilla: POBL.; 271 vec: 1,052 alm.: CAP. PROD. 10.796,707 rs.; IMP.: 437,167: CONTR.: según el cálculo general de la prov.
* Diccionario geográfico - estadístico - histórico de
España y sus posesiones de Ultramar, Pascual Madoz. Madrid, 1845.