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CAMARMA DE ESTERUELAS: Hola a todos, me gustaria que leyeseis dos articulos...

Hola a todos, me gustaria que leyeseis dos articulos del Código Penal:
Artículo 336
El que, sin estar legalmente autorizado, emplee para la caza o pesca VENENO,
medios explosivos u otros instrumentos o artes de similar eficacia destructiva
para la fauna, será castigado con la pena de prisión de cuatro meses a dos años
o multa de ocho a veinticuatro meses y, en todo caso, inhabilitación especial
para el ejercicio del derecho de cazar o pescar por tiempo de uno a tres años. Si
el daño causado fuera de notoria importancia se impondrá la pena de prisión
antes mencionada en su mitad superior.
Artículo 337
Los que maltrataren con ensañamiento e injustificadamente a animales
domésticos causándoles la muerte o provocándoles lesiones que produzcan un
grave menoscabo físico, serán castigados con la pena de prisión de tres meses
a un año e inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de
profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales.
Por lo tanto el que contradiga alguno de estos articulos estaría cometiendo un delito, por lo que cabe su detención y puesta a disposición judicial, con los correspondientes antecedentes penales e inhabilitación para cualquier cargo que requiera permiso de armas y esté relacionado con animales, por lo que desde aqui animo a cualquiera que vea o pueda intuir que alguien está esparciendo veneno o esté sacrificando animales sin autorización (que no es nada fácil conseguir) que llame al 062 (guardia civil) o al teléfono que facilita conchi.
Creo que si nos involucramos todos un poco podemos cambiar algo y que estos "salvajes" dejen de hacer y deshacer a sus anchas. Un saludo a todos y a ver si se anima mas gente a escribir.