Una vez más, me repito.
Según normativa vigente de la ley de caza 1/1970 los perros pueden ir sueltos. siempre que no molesten ni a la fauna ni a la flora a una distancia de 50 metros del propietario en zonas de visibilidad y a 15 metros en zonas de matorral o sin visibilidad. Así como en las zonas de seguridad (caminos públicos, vías pecuarias) en un perímetro de seguridad de 25 metros a cada lado.
En espacios protegidos como por ejemplo zona ZEPA hay que consultar la norma reguladora de dicho espacio. En concreto la norma reguladora de zona ZEPA la legislación es poco clara, muy ambigüa ya que su única finalidad de declarar dicha zona fue conseguir las subvenciones de la CEE. Pero ahí se quedo el interés por la protección de las aves en esta Comunidad, Madrid.
Prueba de ello es que se quiere colocar allí un gran incineradora, cuyo proyecto va recorriendo todos los municipios de la zona, como en el juego de la Oca.
No es muy lógico pensar que en una zona de protección se permita la caza, ni las trampas, ni cebos envenenados para matar las avutardas, y demás fauna considerada daños colaterales. Solamente pueden pensar así personas cortas u obsesionadas en su afán de destruir el entorno.
Como reza en el manual del cazador "Cuida el campo y el campo cuidara de ti y de tu caza"
Por último si queréis conseguir el mapa de los cotos de caza que rodean vuestro municipio solo debéis solicitarlo en la Consejería de medio ambiente y ordenación del territorio que esta en la calle Alcalá creo que en el número 16 pero corroborar. Es gratis, os lo envían por correo y es muy práctico.
Ignoro si se puede solicitar por medio telemático.
Es una información muy práctica para todos aquellos que deseen pasear con tranquilidad sin que os molesten.
A ver si este tema queda claro de una vez y cambiamos de tema.
Y todos, repito TODOS, deben tener muy claro sus obligaciones, tanto cazadores como paseantes. Lo que no se puede hacer es exigir obligaciones a los demás mientras no se cumplen las propias.
Según normativa vigente de la ley de caza 1/1970 los perros pueden ir sueltos. siempre que no molesten ni a la fauna ni a la flora a una distancia de 50 metros del propietario en zonas de visibilidad y a 15 metros en zonas de matorral o sin visibilidad. Así como en las zonas de seguridad (caminos públicos, vías pecuarias) en un perímetro de seguridad de 25 metros a cada lado.
En espacios protegidos como por ejemplo zona ZEPA hay que consultar la norma reguladora de dicho espacio. En concreto la norma reguladora de zona ZEPA la legislación es poco clara, muy ambigüa ya que su única finalidad de declarar dicha zona fue conseguir las subvenciones de la CEE. Pero ahí se quedo el interés por la protección de las aves en esta Comunidad, Madrid.
Prueba de ello es que se quiere colocar allí un gran incineradora, cuyo proyecto va recorriendo todos los municipios de la zona, como en el juego de la Oca.
No es muy lógico pensar que en una zona de protección se permita la caza, ni las trampas, ni cebos envenenados para matar las avutardas, y demás fauna considerada daños colaterales. Solamente pueden pensar así personas cortas u obsesionadas en su afán de destruir el entorno.
Como reza en el manual del cazador "Cuida el campo y el campo cuidara de ti y de tu caza"
Por último si queréis conseguir el mapa de los cotos de caza que rodean vuestro municipio solo debéis solicitarlo en la Consejería de medio ambiente y ordenación del territorio que esta en la calle Alcalá creo que en el número 16 pero corroborar. Es gratis, os lo envían por correo y es muy práctico.
Ignoro si se puede solicitar por medio telemático.
Es una información muy práctica para todos aquellos que deseen pasear con tranquilidad sin que os molesten.
A ver si este tema queda claro de una vez y cambiamos de tema.
Y todos, repito TODOS, deben tener muy claro sus obligaciones, tanto cazadores como paseantes. Lo que no se puede hacer es exigir obligaciones a los demás mientras no se cumplen las propias.