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MIRAFLORES DE LA SIERRA: Sentencia de la sección quinta de la sala de lo contencioso-administrativo...

Sentencia de la sección quinta de la sala de lo contencioso-administrativo del tribunal supremo.
Fue hecha pública el pasado 3 de julio y comunicada a las partes hace unos días.

La sentencia admite el recurso contra una decisión de la Comunidad de Madrid que en 1997 modificó el Plan General de Ordenación Urbana de 1985 “desclasificando” terrenos que eran “no urbanizables y de especial protección”

- Eran terrenos en muchos puntos de la comunidad de Madrid .

PERO ESTA SENTENCIA – la quinta del Tribunal Supremo en los mismos términos – SIENTA JURISPRUDENCIA Y ES APLICABLE A TODO EL TERRITORIO DEL ESTADO POR BASARSE EN LEYES URBANíSTICAS DE áMBITO NACIONAL Y EN EL ARTíCULO 45 DE LA CONSTITUCIóN ESPAñOLA.

(Artículo 45.)
Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.
2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.
3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la Ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado.)

- El problema que resuelve es “si los suelos que un plan general ha clasificado como no urbanizables protegidos pueden ser introducidos como urbanizables por un plan general posterior.
- La sentencia dice claramente que no, que esto no puede hacerse sin justificar al menos de tres maneras :
- O se reconoce que cuando los responsables de ese PG dijeron que había valores a proteger se equivocaron.
- O que ha desaparecido la necesidad de proteger esa zona porque ya no hay ese interés medioambiental
- O que el bien que se pretender urbanizando lo que hasta ahora no lo era es mucho mayor y absolutamente imprescindible para los habitantes de la población de que se trate.
Esta sentencia del tribunal supremo adoptada por unanimidad es muy importante en un momento como el de ahora en el que centenares de municipios de toda España se están “saltando a la torera” la clasificación como “suelo no urbanizable protegido” de numerosos terrenos que “interesa” a toda costa dejar en manos de los constructores.
- Hay ejemplos infinitos de poblaciones pequeñas que multiplican por mil sus futuros habitantes con macro urbanizaciones que en muchos casos “se cargan” esos terrenos con un valor medioambiental evidente.

¿Significa que esta sentencia puede acabar con muchos desmanes municipales?: Depende. Es importante que se dé a conocer. Que los ciudadanos conozcan que existe esta sentencia. Que se pueda esgrimir ante la modificación flagrante de un plan general urbanístico con fines poco claros.
- El problema es que en Derecho se puede defender casi todo. Y cuando los intereses económicos son muy grandes se “vencen las voluntades” de quienes tienen que decidir.

Los PG pueden llevar, anexos, memorias en fin que siempre hay recovecos para saltarse la ley pero existir existe.
- Sabemos que el Fiscal para delitos de Medio Ambiente Antonio Vercher ya ha pedido una copia de la sentencia de 80 folios para analizarla con detenimiento.