MIRAFLORES DE LA SIERRA: Tomado de la web oficial de SOS: Don Luís Sánchez...

Tomado de la web oficial de SOS:

Don Luís Sánchez Alvarez
DIRECTOR GENERAL DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
CONSEJERIA DE ECONOMIA E INNOVACIóN TECNOLóGICA
C/ Maudes, 17
28003 Madrid

Miraflores de la Sierra de 6 Julio 2007

ASUNTO: ALEGACIóN A LA OCUPACIóN “TEMPORAL” EN TERRENOS DE VíA PECUARIA “CAñADA REAL SEGOVIANA”, PARA LA INSTALACIóN DE INFRAESTRUCTURAS LINEALES (PROYECTO “PRADOS DE LA CAZ II , SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEñA”), EN EL TéRMINO MUNICIPAL DE MIRAFLORES DE LA SIERRA (MADRID). Expediente. 0766/06.Resolución de 12 de Abril de 2.007- BOCM 13 de Junio 2007 pág 36.

Don Félix Sánchez Constenla, con de.no.y núm.50.825.746, en nombre y representación de la Asociación Ecologistas en Acción-CODA, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior con noº 356, y declarada de Utilidad Pública por Orden Ministerial en el año 1997. Comparezco ante esta Dirección General, y como mejor proceda en derecho DICE:


PRIMERO: En el término municipal de Miraflores junto a la Cañada Real Segoviana en su paso por dicho municipio se está urbanizando el área de la Unidad de Actuación Urbanística PEñALA P.U.-19 prevista en las no.N.S.S. De 1997 con las consiguientes obras de explanación y construcción de viales para realizar una urbanización. Este complejo residencial contempla la construcción de 40 viviendas en parcelas de 500 m2 en un área aproximada de 10.000 m2..

SEGUNDO: Para dar acceso rodado a esta futura urbanización se ha construido una vía de acceso a lo largo de la Cañada Real desde la Carretera de la Estación hasta la misma urbanización con una longitud de 800 metros y una anchura de 5 metros acondicionando paralelamente a este viario un camino de hormigón impreso con bordillo de cemento de una anchura de 2, 5 metros. Teniendo dicha carretera una ocupación definitiva de vía pecuaria de 6000 m2 . Sin los requeridos períodos de información pública tal como establece la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid. Art. 27.3 y Art. 28.4. Es más este periodo de alegación apreciamos que es un intento “a posteri” de legalizar esta actuación delictiva de carácter irreversible.
TERCERO: Para la construcción de este viario se han realizado actividades expresamente prohibidas en las vías pecuarias según el Art. 43 de la misma Ley en sus puntos c), de) e) y f) respecto a la extracción de rocas, áridos y gravas; realización de vertidos de cualquier clase; el asfaltado o cualquier procedimiento semejante que desvirtúe su naturaleza y el tránsito en vehículos, motocicleta y cualquier otro vehículo motorizado, fuera de los casos previstos en los artículos 31, 33 y 36 de esta misma ley.
CUARTO: Esta actuación no puede ser asumible como ocupación temporal de carácter excepcional, por su propia naturaleza y por lo tanto no cumple los requisitos del Art. 38 en ninguno de sus puntos.
SOLICITO:

PRIMERO: Que esta Dirección General compruebe los hechos denunciados y actúe de acuerdo a lo que establece la legislación de Vías Pecuarias vigente, paralizando el proceso administrativo de este proyecto y sancione a los promotores de esta lesión contra la Cañada Real Segoviana.

SEGUNDO: Según el Art. 51. Respecto a Reparación de daños e indemnización en su punto 1. “el infractor deberá reparar el daño causado. La reparación tendrá como objeto la restauración de la vía pecuaria al ser y estado previos al hecho de cometerse la infracción”. Pedimos a esta Dirección General exija a la Sociedad Cooperativa Madrileña promotora de esta carretera a lo largo de la Cañada Real Segoviana el restablecimiento de ésta antes del inicio de las obras.



Fdo. Félix Sánchez Constenla.