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MIRAFLORES DE LA SIERRA: Informe Urbanístico Miraflores de la Sierra Posibles...

Informe Urbanístico
Miraflores de la Sierra

Posibles Infracciones
Urbanísticas

Plataforma Vecinal SOS Miraflores

A continuación se relacionan cuatro actuaciones urbanísticas en el término municipal de
Miraflores de la Sierra sobre las que tenemos serías dudas sobre la legalidad de su existencia o de su
Realización. Común a todas ellas es la falta de Planes Parciales, entendemos que, de acuerdo con el
Art. 61 punto 4 de la vigente Ley del Suelo de la CAM, al ser la población del Ayuntamiento de
Miraflores inferior a los 15.000 habitantes el órgano competente para la aprobación definitiva de los
Planes es la Comisión de Urbanismo de la CAM y no el Ayuntamiento. Decimos esto por que
Tenemos la impresión de que los Planes son aprobados provisionalmente por el Ayuntamiento,
Posteriormente y de forma definitiva en Pleno Municipal y a continuación se da luz verde para su
Desarrollo. Saltándose el trámite obligatorio de conseguir los permisos correspondientes de esa Dir.
Gral. De Urbanismo. Nos confirma nuestra postura el haber comprobado que no hay constancia
Oficial de tres de las cuatro actuaciones que listamos a continuación sobre las cuales consideramos
Que hay infracciones claras e incluso ilegalidades manifiestas sobre las mismas.

A. Prado de la Virgen

B. Las Vitaminas

C. El Tomillar

De. Peñalá

LAS VITAMINAS:

3. Actuación muy avanzada en su realización (faltan solo unos pocos meses para la
Entrega de las viviendas). No estaba incluida en las no.N.S.S. Del 1997 y no
Creemos que exista un Plan Parcial (desde luego no hay constancia de ello en la
CAM). Nuestras dudas sobre esta actuación están principalmente centradas en
Dos puntos:


1.2 Pendiente: La actuación se ha realizado sobre una ladera con fuerte inclinación.
Se han recrecido los muros de contención en mampostería que existían,
Prácticamente doblando su altura (se adjuntan fotos). Ello podría ocasionar
Gravísimos daños en caso de colapso del terreno por causa por ejemplo de un
Período lluvioso continuado, no demasiado infrecuente en Miraflores.

Creemos que no se han realizado los pertinentes estudios de Estabilidad y
Geotecnia.


1.3 Edificación excesiva. La cédula urbanística especifica claramente la altura
Máxima en 6 metros desde alero. Ello entendemos significa dos planta sobre
Rasante, además de lo que se pueda realizar bajo rasante. La mayor parte de las
Viviendas (en muy avanzado estado de ejecución) presentan claramente tres
Plantas sobre rasante, lo cual entendemos que es un exceso del 50% de
Edificación. Se adjunta la foto donde se ven claramente dicho exceso.
Obviamente no se han respetado ninguno de los criterios de medición de alturas
Que se establecen en el punto 2.2 del Art. 5 de las no.N.S.S.
Será que no se estaba avisando?