(Grupo Municipal Socialista de Perales)
COMUNICADO
El pasado viernes 29 de septiembre se celebró pleno Ordinario en el Ayuntamiento de Perales de Tajuña en cuyo punto 5º del orden del día figuraba la aprobación de alegaciones a las Normas Transitorias en el plazo previsto por la Ley para el Ayuntamiento.
El Equipo de Gobierno Municipal del PP no nos dejó elegir entre las alegaciones que ellos presentaban obligándonos a votarlas todas en bloque, por lo que los Concejales del Grupo Municipal Socialista manifestamos que no íbamos a participar en la votación lo que se consideró por el Alcalde como abstención por nuestra parte.
La gran mayoría de las alegaciones que ha presentado el Gobierno Municipal del PP no contemplan los intereses de todos los ciudadanos por igual ya que solo se contemplan pormenores y beneficios de amigos y afines políticos.
No obstante, como Grupo Político Municipal, y ya que también somos una parte del Ayuntamiento, hoy miércoles día 4 de octubre hemos depositado en el registro de entrada de la Secretaria General Técnica área de la Comisión de Urbanismo de la Comunidad de Madrid, sita en la calle Maudes, 17, las alegaciones que a continuación se adjuntan y que el PP no consideró oportuno consensuar y aprobar en el pleno de referencia.
-
A/A. SR. PRESIDENTE DE LA COMISIóN DE URBANISMO
DE LA COMUNIDAD DE MADRID
C/Maudes, 17 28003 Madrid
Perales de Tajuña, a 2 de octubre de 2006
De conformidad con lo dispuesto en la Orden del Excmo. Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio con fecha 3 de mayo de 2006, publicada en el BOCM el 12 de mayo por la que se aprueba la suspensión parcial de las Normas Complementarias y Subsidiarias de Perales de Tajuña y se someten a información pública las Normas Transitorias en aplicación de las suspendidas.
Terminado el plazo de información pública, mediante Notificación remitida por la Secretaría General Técnica del área de la Comisión de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio con NRE 1365 de 14 de septiembre, según nos comunica el Sr. Alcalde mediante escrito el 19 de septiembre, se otorga un plazo de 15 días para examinar el expediente y realizar alegaciones.
Juan Antonio Montegrifo Fernández, con DNI 70.013.353-L, con domicilio a efectos de notificaciones en el Ayuntamiento de Perales de Tajuña, concejal de esta Corporación y Portavoz del Grupo Municipal Socialista del Ayuntamiento de Perales de Tajuña, en representación del mismo, una vez examinado el expediente, comparece en tiempo y forma en el plazo de audiencia al Ayuntamiento presentando las siguientes
ALEGACIONES
Primera.- Considerando la situación geográfica del municipio que determina una considerable recogida de aguas pluviales con el agravante de la existencia de una sola vía de evacuación con el consiguiente riesgo de catástrofe natural, en consonancia con los objetivos de preservación del medio ambiente y la defensa del entorno natural y la riqueza agrícola. En la misma línea argumental reseñamos la voluntad de los propietarios expresada en sus sugerencias al Avance del PGOU y recogidas en la Aprobación Inicial remitidas a la Comunidad de Madrid en marzo del 2003. A las mismas habría que sumar las más de quinientas alegaciones a las Normas Transitorias que, en el mismo sentido, piden sean protegidos los diferentes valores, paisajísticos, naturales, agrícolas y medio-ambientales en concordancia con el estudio de Incidencia Medio Ambiental remitido por la Dirección General de Urbanismo a la Directora de Calidad y Evaluación Ambiental, en el cual destaca por su importancia las “afecciones a espacios naturales protegidos, pérdida de suelo agrícola y alteración hidrológica”. Esta protección no reduce el desarrollo urbano, dado que existen otras zonas en la localidad que carecen de ese valor ecológico y con una adaptación más idónea de las construcciones a las circunstancias topográficas del municipio continuando con el tradicional planteamiento de construir en los terrenos no delimitados en zona de vega. Además y en ese mismo sentido, hay que considerar la apertura de dos calles paralelas y a ambos lados de la vega; una que debería tener un trazado por el margen derecho del Arroyo de la Vega desde el AANI5 y la otra, que serviría para desarrollar los terrenos anexos la antigua NIII como prolongación de la calle Huertas hasta la rotonda
Diseñada al Este de la no-III en las Normas Transitorias.
Por lo que:
Solicitamos que los terrenos de la Vega del Lugar sean clasificados como suelo no urbanizable protegido, considerando las edificaciones existentes y el suelo dotacional perteneciente al ámbito de actuación AAO3 y los viarios anteriormente señalados.
Segunda.- El Estudio de Incidencia Ambiental del que se enviaron 3 copias a la Directora de Calidad y Evaluación Ambiental desde la Dirección Gral. De Urbanismo y Planificación regional con fecha 27-07-06, no cumple con el decreto 170/98 ya que en el anexo de Redes de pluviales no propone solución para paliar las posibles avenidas en la Vega del Lugar. En los planos solo figura una tubería para recoger el agua de pluviales de los SUS O2 y SUS 03 de 650 mm de diámetro, a todas luces insuficiente para los caudales que puede recoger la cuenca del mencionado arroyo.
Tercera.- En el plano AH-02 del Anexo 1, Estudios Complementarios, se aprecia perfectamente el trazado del Arroyo de la Vega hasta llegar a un ángulo recto en que cambia de traza y se desvía de su cauce natural, lo que entendemos como soterramiento del cauce, y a partir de ese ángulo se pierde el arroyo. Exigimos que no se renuncie a la belleza y riqueza de este caudal, soterrando el agua limpia como parece desprenderse de este plano, y el arroyo de aguas claras proveniente del manantial del Prado siga su cauce natural hasta su desembocadura.
Cuarta.- Solicitamos se deslinde, como es preceptivo, el Dominio Público Hidráulico del Arroyo de la Vega para restituirlo en todo su recorrido a su cauce original y a su anchura correspondiente.
NOTA.- Estas tres alegaciones tienen carácter adicional y complementario de la primera alegación.
Quinta.- En el documento fechado el 17-03-06 y firmado por la Jefa de Servicio de Planeamiento y Control de las Zonas Sur y Este, y con asunto: Informe urbanístico sobre el documento de las NNTT de Perales de Tajuña en su apartado A.5.3. Párrafo 2º, dice que en las fichas de condiciones de desarrollo de los sectores en los que existe uso residencial SUS02 y SUS03 se establece el porcentaje exacto de viviendas sujetas a protección pública como exige el artículo 42.5.c de la ley 9/2001. Así se establece que el 45% del total del número de viviendas estimadas en el área de Reparto de Suelo Urbanizable Sectorizado sean viviendas protegidas y el 55% restante viviendas libres.
Comprobadas las mencionadas fichas de los SUS02 y SUS03, se comprueba que este requisito no se cumple en las fichas, incumpliendo el artículo 42.5.c. Solicitamos que figure en las fichas el % de vivienda protegida como exige el mencionado artículo.
Sexta.-En el plano de ordenación Ord-04a de las NNTT comparándolo con ordenaciones anteriores, como puede comprobarse en el de información Inf-03ª, se observa que la línea divisoria de ordenanza pasa de la Calle sol a la calle Tajo, y por otro lado la edificabilidad y número de viviendas que figura en las fichas de los AANI-1 y AANI-7 (incluidos
Gráficamente en la ordenanza 1) corresponde milimétricamente a la ordenanza 2 en el áH -5.
Solicitamos se subsane el error dejando el límite de ordenanzas donde estaba en ordenación anterior (C/ del Sol) o si por el contrario, por criterios de ordenación se propone cambiar de localización la línea divisoria, instamos a posponer esa decisión para el PGOU y previamente se suscriban convenios con los propietarios que defiendan los intereses públicos, haciendo revertir parte de las plusvalías generadas por esa decisión al Ayuntamiento.
Séptima-. En las NNTT del 2006, en la urbanización Valdeperales de Abajo existe un terreno de 17.000 m2 aproximadamente, localizado en la esquina de la urbanización entre el barranco Porcalizas y Valdeperales de Arriba, que es considerado urbano consolidado en contradicción con el tratamiento dado en el mismo planeamiento urbanístico al AA10 de la misma urbanización. En consecuencia, solicitamos que sea subsanado el agravio comparativo entre las zonas a desarrollar y que para ello ambas sean clasificadas como suelo urbano no consolidado. Adjuntamos fotografías referenciadas como Zona 1 al AA10 y Zona 2 a la parcela de 17.000 m2.
En la misma urbanización de Valdeperales de Abajo, se aprecia en las NNTT una limitación del área Homogénea (AH8) en el margen derecho del vial principal dirección Norte, que no se corresponde con el diseño anterior.
Octava.- En el AA10, de 10811m2, una vez hechas las cesiones pertinentes, queda un suelo de 6302 m2. Como las parcelas mínimas son, según ordenanza, de 800 m2, en ningún caso se pueden hacer 10 viviendas como figura en la ficha.
Solicitamos se corresponda el número de parcelas a los valores que marca la ordenanza.
Novena.- En relación con el ámbito de actuación AA O6 debemos indicar que, según los datos que obran en la ficha técnica, llegamos a la conclusión de que si se resta de la superficie total del ámbito la superficie propuesta para redes, nos da un resto de 877 m2 en el cual se prevé edificar 2.852 m2, resultando un coeficiente de edificabilidad unitaria de 3, 33 implicando un número de alturas muy superior al máximo contemplado de tres según establece la legislación urbanística. En el mismo sentido, en el ámbito de actuación (AAO9) quedarían 456 m2 de suelo lucrativo para edificar 1.864 m2, dando una edificabilidad unitaria de 4, 09. En consonancia con lo expuesto, proponemos que sean subsanadas las contradicciones indicadas.
Décima.- En la ficha del AH7 Centro, en el apartado “Criterios para aumento de edificabilidad” en las “Redes Públicas Locales Necesarias”, aparecen 2.070 m2 para espacios libres arbolados y 2.070 m2 para equipamientos, cuando el 15 % son 2.999 en vez de 2.070. Pues bien, al ser 2.999 m2 el estándar mínimo para estas Redes y la cesión prevista es 2.816 y 2.788, no se cumple con la cesión mínima. Esto es debido a que se monetarizan 394 m2 de REDES PUBLICAS LOCALES algo que no permite la ley 9/2001.
Solicitamos se instrumentalicen las cesiones ateniéndose a la citada ley.
Undécima.- En la ficha AH 6 aparece un suelo como Urbano No Consolidado sin especificar a que AA pertenece. Solicitamos aclaración.
Duodécima.- En las fichas AH4 y AH5 aparece la clasificación de Consolidado y No Consolidado y en el apartado “División de suelo” solo aparece el consolidado por la totalidad. Rogamos se subsane el error.
ERRORES TIPOGRáFICOS
Vol. 3 pag. 14 punto 6 ancho de puerta 825 cm
“ “ “ 7 Interiores 725 cm
“ “ 18 “ 3 b) anchura de acera 2 ó 2, 5 m
“ “ 35 “ 8.1.14 Altura de cumbrera 2, 4 cm
SOLICITUD DE ACLARACIONES
VOL. 3 Pag.27 punto f y h : aclarar opuestos.
VOL. 3 Pag.29 punto 5.6.8 Si el patio tiene forma de triángulo isósceles puede ser una tira y cumplir el requisito.
VOL. 3 Pag.29 punto 5, 7, 4 No dice a que altura el Aire acondicionado.
VOL. 3 Pag.34 punto 3 Parcela de esquina y fondo de edificación.
VOL. 3 Pag.35 punto 8.1.19.uso prohibido industrial.
Perales de Tajuña, 2 de octubre de 2006
Grupo Municipal Socialista.
COMUNICADO
El pasado viernes 29 de septiembre se celebró pleno Ordinario en el Ayuntamiento de Perales de Tajuña en cuyo punto 5º del orden del día figuraba la aprobación de alegaciones a las Normas Transitorias en el plazo previsto por la Ley para el Ayuntamiento.
El Equipo de Gobierno Municipal del PP no nos dejó elegir entre las alegaciones que ellos presentaban obligándonos a votarlas todas en bloque, por lo que los Concejales del Grupo Municipal Socialista manifestamos que no íbamos a participar en la votación lo que se consideró por el Alcalde como abstención por nuestra parte.
La gran mayoría de las alegaciones que ha presentado el Gobierno Municipal del PP no contemplan los intereses de todos los ciudadanos por igual ya que solo se contemplan pormenores y beneficios de amigos y afines políticos.
No obstante, como Grupo Político Municipal, y ya que también somos una parte del Ayuntamiento, hoy miércoles día 4 de octubre hemos depositado en el registro de entrada de la Secretaria General Técnica área de la Comisión de Urbanismo de la Comunidad de Madrid, sita en la calle Maudes, 17, las alegaciones que a continuación se adjuntan y que el PP no consideró oportuno consensuar y aprobar en el pleno de referencia.
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A/A. SR. PRESIDENTE DE LA COMISIóN DE URBANISMO
DE LA COMUNIDAD DE MADRID
C/Maudes, 17 28003 Madrid
Perales de Tajuña, a 2 de octubre de 2006
De conformidad con lo dispuesto en la Orden del Excmo. Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio con fecha 3 de mayo de 2006, publicada en el BOCM el 12 de mayo por la que se aprueba la suspensión parcial de las Normas Complementarias y Subsidiarias de Perales de Tajuña y se someten a información pública las Normas Transitorias en aplicación de las suspendidas.
Terminado el plazo de información pública, mediante Notificación remitida por la Secretaría General Técnica del área de la Comisión de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio con NRE 1365 de 14 de septiembre, según nos comunica el Sr. Alcalde mediante escrito el 19 de septiembre, se otorga un plazo de 15 días para examinar el expediente y realizar alegaciones.
Juan Antonio Montegrifo Fernández, con DNI 70.013.353-L, con domicilio a efectos de notificaciones en el Ayuntamiento de Perales de Tajuña, concejal de esta Corporación y Portavoz del Grupo Municipal Socialista del Ayuntamiento de Perales de Tajuña, en representación del mismo, una vez examinado el expediente, comparece en tiempo y forma en el plazo de audiencia al Ayuntamiento presentando las siguientes
ALEGACIONES
Primera.- Considerando la situación geográfica del municipio que determina una considerable recogida de aguas pluviales con el agravante de la existencia de una sola vía de evacuación con el consiguiente riesgo de catástrofe natural, en consonancia con los objetivos de preservación del medio ambiente y la defensa del entorno natural y la riqueza agrícola. En la misma línea argumental reseñamos la voluntad de los propietarios expresada en sus sugerencias al Avance del PGOU y recogidas en la Aprobación Inicial remitidas a la Comunidad de Madrid en marzo del 2003. A las mismas habría que sumar las más de quinientas alegaciones a las Normas Transitorias que, en el mismo sentido, piden sean protegidos los diferentes valores, paisajísticos, naturales, agrícolas y medio-ambientales en concordancia con el estudio de Incidencia Medio Ambiental remitido por la Dirección General de Urbanismo a la Directora de Calidad y Evaluación Ambiental, en el cual destaca por su importancia las “afecciones a espacios naturales protegidos, pérdida de suelo agrícola y alteración hidrológica”. Esta protección no reduce el desarrollo urbano, dado que existen otras zonas en la localidad que carecen de ese valor ecológico y con una adaptación más idónea de las construcciones a las circunstancias topográficas del municipio continuando con el tradicional planteamiento de construir en los terrenos no delimitados en zona de vega. Además y en ese mismo sentido, hay que considerar la apertura de dos calles paralelas y a ambos lados de la vega; una que debería tener un trazado por el margen derecho del Arroyo de la Vega desde el AANI5 y la otra, que serviría para desarrollar los terrenos anexos la antigua NIII como prolongación de la calle Huertas hasta la rotonda
Diseñada al Este de la no-III en las Normas Transitorias.
Por lo que:
Solicitamos que los terrenos de la Vega del Lugar sean clasificados como suelo no urbanizable protegido, considerando las edificaciones existentes y el suelo dotacional perteneciente al ámbito de actuación AAO3 y los viarios anteriormente señalados.
Segunda.- El Estudio de Incidencia Ambiental del que se enviaron 3 copias a la Directora de Calidad y Evaluación Ambiental desde la Dirección Gral. De Urbanismo y Planificación regional con fecha 27-07-06, no cumple con el decreto 170/98 ya que en el anexo de Redes de pluviales no propone solución para paliar las posibles avenidas en la Vega del Lugar. En los planos solo figura una tubería para recoger el agua de pluviales de los SUS O2 y SUS 03 de 650 mm de diámetro, a todas luces insuficiente para los caudales que puede recoger la cuenca del mencionado arroyo.
Tercera.- En el plano AH-02 del Anexo 1, Estudios Complementarios, se aprecia perfectamente el trazado del Arroyo de la Vega hasta llegar a un ángulo recto en que cambia de traza y se desvía de su cauce natural, lo que entendemos como soterramiento del cauce, y a partir de ese ángulo se pierde el arroyo. Exigimos que no se renuncie a la belleza y riqueza de este caudal, soterrando el agua limpia como parece desprenderse de este plano, y el arroyo de aguas claras proveniente del manantial del Prado siga su cauce natural hasta su desembocadura.
Cuarta.- Solicitamos se deslinde, como es preceptivo, el Dominio Público Hidráulico del Arroyo de la Vega para restituirlo en todo su recorrido a su cauce original y a su anchura correspondiente.
NOTA.- Estas tres alegaciones tienen carácter adicional y complementario de la primera alegación.
Quinta.- En el documento fechado el 17-03-06 y firmado por la Jefa de Servicio de Planeamiento y Control de las Zonas Sur y Este, y con asunto: Informe urbanístico sobre el documento de las NNTT de Perales de Tajuña en su apartado A.5.3. Párrafo 2º, dice que en las fichas de condiciones de desarrollo de los sectores en los que existe uso residencial SUS02 y SUS03 se establece el porcentaje exacto de viviendas sujetas a protección pública como exige el artículo 42.5.c de la ley 9/2001. Así se establece que el 45% del total del número de viviendas estimadas en el área de Reparto de Suelo Urbanizable Sectorizado sean viviendas protegidas y el 55% restante viviendas libres.
Comprobadas las mencionadas fichas de los SUS02 y SUS03, se comprueba que este requisito no se cumple en las fichas, incumpliendo el artículo 42.5.c. Solicitamos que figure en las fichas el % de vivienda protegida como exige el mencionado artículo.
Sexta.-En el plano de ordenación Ord-04a de las NNTT comparándolo con ordenaciones anteriores, como puede comprobarse en el de información Inf-03ª, se observa que la línea divisoria de ordenanza pasa de la Calle sol a la calle Tajo, y por otro lado la edificabilidad y número de viviendas que figura en las fichas de los AANI-1 y AANI-7 (incluidos
Gráficamente en la ordenanza 1) corresponde milimétricamente a la ordenanza 2 en el áH -5.
Solicitamos se subsane el error dejando el límite de ordenanzas donde estaba en ordenación anterior (C/ del Sol) o si por el contrario, por criterios de ordenación se propone cambiar de localización la línea divisoria, instamos a posponer esa decisión para el PGOU y previamente se suscriban convenios con los propietarios que defiendan los intereses públicos, haciendo revertir parte de las plusvalías generadas por esa decisión al Ayuntamiento.
Séptima-. En las NNTT del 2006, en la urbanización Valdeperales de Abajo existe un terreno de 17.000 m2 aproximadamente, localizado en la esquina de la urbanización entre el barranco Porcalizas y Valdeperales de Arriba, que es considerado urbano consolidado en contradicción con el tratamiento dado en el mismo planeamiento urbanístico al AA10 de la misma urbanización. En consecuencia, solicitamos que sea subsanado el agravio comparativo entre las zonas a desarrollar y que para ello ambas sean clasificadas como suelo urbano no consolidado. Adjuntamos fotografías referenciadas como Zona 1 al AA10 y Zona 2 a la parcela de 17.000 m2.
En la misma urbanización de Valdeperales de Abajo, se aprecia en las NNTT una limitación del área Homogénea (AH8) en el margen derecho del vial principal dirección Norte, que no se corresponde con el diseño anterior.
Octava.- En el AA10, de 10811m2, una vez hechas las cesiones pertinentes, queda un suelo de 6302 m2. Como las parcelas mínimas son, según ordenanza, de 800 m2, en ningún caso se pueden hacer 10 viviendas como figura en la ficha.
Solicitamos se corresponda el número de parcelas a los valores que marca la ordenanza.
Novena.- En relación con el ámbito de actuación AA O6 debemos indicar que, según los datos que obran en la ficha técnica, llegamos a la conclusión de que si se resta de la superficie total del ámbito la superficie propuesta para redes, nos da un resto de 877 m2 en el cual se prevé edificar 2.852 m2, resultando un coeficiente de edificabilidad unitaria de 3, 33 implicando un número de alturas muy superior al máximo contemplado de tres según establece la legislación urbanística. En el mismo sentido, en el ámbito de actuación (AAO9) quedarían 456 m2 de suelo lucrativo para edificar 1.864 m2, dando una edificabilidad unitaria de 4, 09. En consonancia con lo expuesto, proponemos que sean subsanadas las contradicciones indicadas.
Décima.- En la ficha del AH7 Centro, en el apartado “Criterios para aumento de edificabilidad” en las “Redes Públicas Locales Necesarias”, aparecen 2.070 m2 para espacios libres arbolados y 2.070 m2 para equipamientos, cuando el 15 % son 2.999 en vez de 2.070. Pues bien, al ser 2.999 m2 el estándar mínimo para estas Redes y la cesión prevista es 2.816 y 2.788, no se cumple con la cesión mínima. Esto es debido a que se monetarizan 394 m2 de REDES PUBLICAS LOCALES algo que no permite la ley 9/2001.
Solicitamos se instrumentalicen las cesiones ateniéndose a la citada ley.
Undécima.- En la ficha AH 6 aparece un suelo como Urbano No Consolidado sin especificar a que AA pertenece. Solicitamos aclaración.
Duodécima.- En las fichas AH4 y AH5 aparece la clasificación de Consolidado y No Consolidado y en el apartado “División de suelo” solo aparece el consolidado por la totalidad. Rogamos se subsane el error.
ERRORES TIPOGRáFICOS
Vol. 3 pag. 14 punto 6 ancho de puerta 825 cm
“ “ “ 7 Interiores 725 cm
“ “ 18 “ 3 b) anchura de acera 2 ó 2, 5 m
“ “ 35 “ 8.1.14 Altura de cumbrera 2, 4 cm
SOLICITUD DE ACLARACIONES
VOL. 3 Pag.27 punto f y h : aclarar opuestos.
VOL. 3 Pag.29 punto 5.6.8 Si el patio tiene forma de triángulo isósceles puede ser una tira y cumplir el requisito.
VOL. 3 Pag.29 punto 5, 7, 4 No dice a que altura el Aire acondicionado.
VOL. 3 Pag.34 punto 3 Parcela de esquina y fondo de edificación.
VOL. 3 Pag.35 punto 8.1.19.uso prohibido industrial.
Perales de Tajuña, 2 de octubre de 2006
Grupo Municipal Socialista.