(PSOE Perales de Tajuña)
La ordenación urbanística se efectúa por medio de los Planes Generales, Normas Urbanísticas y, en su defecto, por las Normas Transitorias que, como su nombre indica vienen a suplir la ausencia de planeamiento una vez suspendido éste por el organismo competente. Como establece la Ley 9/2001 de la Comunidad de Madrid, en su artículo 70. Suspensión cautelar de los Planes de Ordenación Urbanística, “el Consejero competente en materia de ordenación urbanística podrá suspender cualquier Plan de Ordenación Urbanística en todo o en parte de su contenido y ámbito territorial, previa audiencia del Municipio, a fin de proceder a su revisión o modificación cuando la ejecución del mismo afecte negativamente al interés regional”. Como no pretendemos polemizar sobre el alcance de “interés regional” no vamos a entrar a buscar las diferentes lecturas que, sin duda, tiene ese concepto. A pesar de ello, pensando en el INTERéS REGIONAL Y EL LOCAL, LOS CONCEJALES SOCIALISTAS PROPUSIERON QUE SE INCLUYERA EN LA ORDENACIóN DE ESTAS NORMAS TRANSITORIAS EL SECTOR INDUSTRIAL DE “EL ESPINILLO”, así como LA URBANIZACIóN DE “VALDEPERALES DE ARRIBA” para la conclusión de su ordenación y legalización definitiva. EL ALCALDE Y CONCEJALES DEL PP RECHAZARON ESTA PROPUESTA. No obstante la negativa del PP, los concejales socialistas apoyaron la solución propuesta por los concejales de la derecha. Resultando un acuerdo adoptado por unanimidad sobre el ámbito que deben ordenar urbanísticamente las Normas Transitorias: se refiere al CASCO URBANO y el polígono de MIRABUENO.
Tomada esa decisión que, no admite lugar a la duda, nos encontramos con que la Comunidad de Madrid con el beneplácito del equipo del PP ha ampliado la zona de influencia de las Normas de forma aleatoria buscando el acomodo de intereses particulares que suponen la concesión de privilegios: “LA LEY PROHIBE EL OTORGAMIENTO DE PRIVILEGIOS INJUSTIFICADOS, ARBITRARIOS Y CAPRICHOSOS”. Continuando con la misma línea argumental, cuando nos referimos al “casco urbano”, todo el mundo entiende lo que se quiere decir; bueno rectificamos, todos menos el PP QUE LE HA PARECIDO CONVENIENTE IGNORAR LO QUE ES EL CASCO URBANO. Esa amnesia provocada por la influencia de tantas promesas les ha llevado a VULNERAR EL ACUERDO PLENARIO sin otra finalidad que no sea los intereses de unos cuantos propietarios DEVALUANDO LA FUNCIóN SOCIAL DE LA PROPIEDAD, RECONOCIDA CONSTITUCIONALMENTE. Por cierto, para que el alcalde y concejales del PP se recuperen de ese vacío, les indicamos la definición de casco urbano: “conjunto de edificaciones de una población hasta donde termina su agrupación”. No es necesario que nos deis las gracias ¡Ah!, que os empeñáis. Pues nada, ya sabéis que se hace con mucho gusto.
Sobre las ilegalidades, privilegios, irregularidades, etc, que las Normas Transitorias recogen, el grupo municipal socialista presentó, en tiempo y forma, las alegaciones pertinentes tratando de corregir el “traje a la medida” que se han confeccionado, RESULTANDO SER EL ALCALDE UN “SASTRE” MUY MAñOSO.
ALEGACIONES A LAS NORMAS TRANSITORIAS PRESENTADAS POR EL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA
Primera.-
Está relacionada con la información pública escamoteada por el Ayuntamiento y por la Comunidad de Madrid.
“A nuestro juicio, estos hechos han producido a los vecinos de Perales de Tajuña una disminución efectiva de DERECHOS FUNDAMENTALES, consagrados en nuestra CONSTITUCIóN (art. 23), entre ellos, EL DERECHO A LA PARTICIPACIóN EN LOS ASUNTOS DE INTERéS PúBLICO”.
“La Comunidad de Madrid, tiene el deber de informar y explicar a los habitantes de nuestro pueblo, un proyecto político que les afecta tan de cerca, ya que el gobierno regional pretende implantar un nuevo Planeamiento General con reclasificaciones de terrenos no urbanizables protegidos y la ocupación con viviendas de zonas verdes, que no responde al interés regional, sino muy directamente a intereses privados”.
Segunda.-
Tiene que ver con la contradicción que supone la razón de estas Normas, como es el “interés regional” y las irregularidades que se aplican. Por otro lado, denunciamos el incumplimiento del PP sobre el ámbito de aplicación.
“Estas Normas Transitorias son un verdadero fraude por parte del gobierno regional en materia de ordenación territorial, ya que no tienen como fundamento atender al interés “supralocal o interés regional”, sino al contrario, desprotege más del 98% del término municipal y sectoriza para su inmediata urbanización zonas ya protegidas ambientalmente como suelo no urbanizable de protección”.
“Exigimos que las Normas Transitorias se formulen de manera coherente, ajustándose al acuerdo de pleno de fecha 25 de noviembre de 2005, en el cual, por unanimidad de los dos grupos políticos presentes en el Ayuntamiento (PP/PSOE), se determinó el ámbito de aplicación de las Normas Transitorias al casco urbano y el polígono de Mirabueno, con los objetivos de posibilitar la concesión de licencias de obras y el desarrollo industrial de esa zona. Debiendo quedar fuera de ese ámbito los sectores 2 y 3 que no son casco urbano” (ejemplo Pico de la Alameda y Vega de Lugar).
Tercera.-
Como en materia de “cumplimiento requisitos medioambientales”, sólo se contempla la protección contra la contaminación acústica y sobre la gestión de infraestructuras de saneamiento de aguas residuales, pedimos que se incluya en el planeamiento el preceptivo Estudio de Incidencia Ambiental.
“Las Normas Transitorias, aunque existe una indefinición de sus contenidos al quedar postergados al desarrollo reglamentario (aún inexistente), es por su propia naturaleza normativa un documento de planeamiento general al que le es de aplicación plena en sus contenidos ambientales la Ley 2/2002 de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid”.
“Por tanto exigimos que se incluya en la documentación de las Normas Transitorias el preceptivo Estudio de Incidencia Ambiental y se tengan en cuenta sus determinaciones en el planteamiento”
Cuarta.-
Esta alegación tiene como objetivo llamar la atención sobre el atropello urbanístico que supone clasificar suelo urbanizable que anteriormente estaba clasificado como zona verde y protegido.
“Los terrenos incluidos en el ámbito de actuación AA-07 (30 viviendas), AA-06 (29 viviendas) y el AA-01 en su zona norte, y los sectores residenciales de suelo urbanizable sectorizado, son terrenos que estaban clasificados en las normas subsidiarias de 1991 actualmente anuladas, como suelo no urbanizable especialmente protegido de protección de vegas. Estos mismos terrenos en las Normas Complementarias de 1977 actualmente vigentes, están clasificados como zona verde”.
Quinta.-
Denunciamos el trato privilegiado que la Comunidad de Madrid hace al alcalde clasificando su propiedad como suelo urbano consolidado. Esta resolución deja meridianamente claro el “detalle” de la Comunidad, previo informe del Ayuntamiento. En cambio, los terrenos más cercanos al casco urbano (nave del Ayuntamiento) no merecen esta clasificación privilegiada.
“Existen dos enclaves de suelo urbano consolidado que no tienen justificación urbanística. Uno de ellos es la propia parcela de la casa del Alcalde y el otro corresponde con una parcela situada entre la calle Lazareto y la carretera a Valdilecha”.
“Evidentemente la clasificación directa como suelo urbano de estos terrenos, implica ausencia de cesiones y de coste de urbanización de las necesarias redes generales”.
Sexta.-
Mencionamos los terrenos que ocupa la Almazara y los continuos para denunciar la diferencia de trato respecto a los del alcalde.
“ El ámbito de actuación AA-08 que comprende, entre otros terrenos, el de la Almazara, queda clasificado como suelo urbano no consolidado, al contrario del criterio empleado en los dos casos anteriores”.
“Es incomprensible que este hecho no se haya informado a los cooperativistas de la Almazara por la Administración, dada la relevancia para el futuro de la actividad de la Cooperativa”.
Séptima.-
Guarda relación con la obligatoriedad de la disposición de plazas de garajes en el casco antiguo, sin tener en cuenta las dificultades que implica, en muchos, casos esta disposición.
“En el ámbito del casco antiguo y con la entrada en vigor de las Normas Transitorias, se constata que la edificabilidad de las nuevas construcciones disminuye substancialmente respecto a normativas anteriores”.
“La obligatoriedad de la disposición de plazas de garajes en las nuevas construcciones que se realicen en el ámbito del casco antiguo, determina que, en muchos casos, se limite la superficie útil de las viviendas y, por otro lado, la dimensión de los viales hacen inviable el acceso rodado a dichos garajes”.
Octava.-
Menciona a la calle Barrio Nuevo.
“En la calle Barrionuevo los planos suprimen el vial público. Esta calle se debe mantener”
Novena.-
Hacemos mención a los convenios urbanísticos establecidos.
“No se han incluido los convenios urbanísticos en la documentación sometida a información público, cuando la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid exige que tramiten junto con el documento de planeamiento al que modifican”
Décima.-
Dejamos patente nuestro rechazo a la compensación económica a cambio de cesión de suelo. Queremos lograr que el Ayuntamiento consiga patrimonio de suelo público con destinos sociales. Y, en el supuesto, que hubiera que adoptar la decisión de la monetarización, es preciso tomar medidas correctoras que impidan una valoración de los terrenos desfavorable para los intereses del Ayuntamiento.
“Estamos en desacuerdo con la monetarización de las redes generales que se determinan en las fichas de ordenación que suponen una pérdida de suelo público en zonas estratégicas del municipio”
“De la misma manera, la monetarización que en el algunos casos pueda adoptarse, deberá calcularse estimando los valores del suelo en función de su prevista clasificación y, por supuesto, considerando el valor del mercado”.
RECORDAIS LAS PROMESAS ELECTORALES DEL PP, CUANDO NOS DECíAN:
“DESARROLLO URBANíSTICO ORDENADO, SIN INTERESES PARTICULARES Y SEGúN MARCA LA LEY”,
DESPUéS DE ESTA “CLASE MAGISTRAL” SERíA CURIOSO CONOCER LO QUE EL ALCALDE Y SU EQUIPO ENTIENDEN POR URBANISO ORDENADO Y SIN INTERESES PARTICULARES.
AUNQUE NO ES NECESARIO QUE SE MOLESTEN, TODOS SABEMOS QUE SE EQUIVOCARON EN LA REDACCIóN DEL PROGRAMA, DONDE DICE SIN DEBE DECIR CON. LOS HECHOS ASí LO CONFIRMAN.
COMO ES FáCIL SUPONER, LA RELEVANCIA DEL DESARROLLO URBANíSTICO PARA NUESTRO MUNICIPIO, ACONSEJA QUE CONTINUEMOS DANDO PUBLICIDAD A TODOS LOS VECINOS DE LAS DECISIONES TOMADAS Y DE LOS HECHOS QUE VAYAN ACONTECIENDO.
La ordenación urbanística se efectúa por medio de los Planes Generales, Normas Urbanísticas y, en su defecto, por las Normas Transitorias que, como su nombre indica vienen a suplir la ausencia de planeamiento una vez suspendido éste por el organismo competente. Como establece la Ley 9/2001 de la Comunidad de Madrid, en su artículo 70. Suspensión cautelar de los Planes de Ordenación Urbanística, “el Consejero competente en materia de ordenación urbanística podrá suspender cualquier Plan de Ordenación Urbanística en todo o en parte de su contenido y ámbito territorial, previa audiencia del Municipio, a fin de proceder a su revisión o modificación cuando la ejecución del mismo afecte negativamente al interés regional”. Como no pretendemos polemizar sobre el alcance de “interés regional” no vamos a entrar a buscar las diferentes lecturas que, sin duda, tiene ese concepto. A pesar de ello, pensando en el INTERéS REGIONAL Y EL LOCAL, LOS CONCEJALES SOCIALISTAS PROPUSIERON QUE SE INCLUYERA EN LA ORDENACIóN DE ESTAS NORMAS TRANSITORIAS EL SECTOR INDUSTRIAL DE “EL ESPINILLO”, así como LA URBANIZACIóN DE “VALDEPERALES DE ARRIBA” para la conclusión de su ordenación y legalización definitiva. EL ALCALDE Y CONCEJALES DEL PP RECHAZARON ESTA PROPUESTA. No obstante la negativa del PP, los concejales socialistas apoyaron la solución propuesta por los concejales de la derecha. Resultando un acuerdo adoptado por unanimidad sobre el ámbito que deben ordenar urbanísticamente las Normas Transitorias: se refiere al CASCO URBANO y el polígono de MIRABUENO.
Tomada esa decisión que, no admite lugar a la duda, nos encontramos con que la Comunidad de Madrid con el beneplácito del equipo del PP ha ampliado la zona de influencia de las Normas de forma aleatoria buscando el acomodo de intereses particulares que suponen la concesión de privilegios: “LA LEY PROHIBE EL OTORGAMIENTO DE PRIVILEGIOS INJUSTIFICADOS, ARBITRARIOS Y CAPRICHOSOS”. Continuando con la misma línea argumental, cuando nos referimos al “casco urbano”, todo el mundo entiende lo que se quiere decir; bueno rectificamos, todos menos el PP QUE LE HA PARECIDO CONVENIENTE IGNORAR LO QUE ES EL CASCO URBANO. Esa amnesia provocada por la influencia de tantas promesas les ha llevado a VULNERAR EL ACUERDO PLENARIO sin otra finalidad que no sea los intereses de unos cuantos propietarios DEVALUANDO LA FUNCIóN SOCIAL DE LA PROPIEDAD, RECONOCIDA CONSTITUCIONALMENTE. Por cierto, para que el alcalde y concejales del PP se recuperen de ese vacío, les indicamos la definición de casco urbano: “conjunto de edificaciones de una población hasta donde termina su agrupación”. No es necesario que nos deis las gracias ¡Ah!, que os empeñáis. Pues nada, ya sabéis que se hace con mucho gusto.
Sobre las ilegalidades, privilegios, irregularidades, etc, que las Normas Transitorias recogen, el grupo municipal socialista presentó, en tiempo y forma, las alegaciones pertinentes tratando de corregir el “traje a la medida” que se han confeccionado, RESULTANDO SER EL ALCALDE UN “SASTRE” MUY MAñOSO.
ALEGACIONES A LAS NORMAS TRANSITORIAS PRESENTADAS POR EL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA
Primera.-
Está relacionada con la información pública escamoteada por el Ayuntamiento y por la Comunidad de Madrid.
“A nuestro juicio, estos hechos han producido a los vecinos de Perales de Tajuña una disminución efectiva de DERECHOS FUNDAMENTALES, consagrados en nuestra CONSTITUCIóN (art. 23), entre ellos, EL DERECHO A LA PARTICIPACIóN EN LOS ASUNTOS DE INTERéS PúBLICO”.
“La Comunidad de Madrid, tiene el deber de informar y explicar a los habitantes de nuestro pueblo, un proyecto político que les afecta tan de cerca, ya que el gobierno regional pretende implantar un nuevo Planeamiento General con reclasificaciones de terrenos no urbanizables protegidos y la ocupación con viviendas de zonas verdes, que no responde al interés regional, sino muy directamente a intereses privados”.
Segunda.-
Tiene que ver con la contradicción que supone la razón de estas Normas, como es el “interés regional” y las irregularidades que se aplican. Por otro lado, denunciamos el incumplimiento del PP sobre el ámbito de aplicación.
“Estas Normas Transitorias son un verdadero fraude por parte del gobierno regional en materia de ordenación territorial, ya que no tienen como fundamento atender al interés “supralocal o interés regional”, sino al contrario, desprotege más del 98% del término municipal y sectoriza para su inmediata urbanización zonas ya protegidas ambientalmente como suelo no urbanizable de protección”.
“Exigimos que las Normas Transitorias se formulen de manera coherente, ajustándose al acuerdo de pleno de fecha 25 de noviembre de 2005, en el cual, por unanimidad de los dos grupos políticos presentes en el Ayuntamiento (PP/PSOE), se determinó el ámbito de aplicación de las Normas Transitorias al casco urbano y el polígono de Mirabueno, con los objetivos de posibilitar la concesión de licencias de obras y el desarrollo industrial de esa zona. Debiendo quedar fuera de ese ámbito los sectores 2 y 3 que no son casco urbano” (ejemplo Pico de la Alameda y Vega de Lugar).
Tercera.-
Como en materia de “cumplimiento requisitos medioambientales”, sólo se contempla la protección contra la contaminación acústica y sobre la gestión de infraestructuras de saneamiento de aguas residuales, pedimos que se incluya en el planeamiento el preceptivo Estudio de Incidencia Ambiental.
“Las Normas Transitorias, aunque existe una indefinición de sus contenidos al quedar postergados al desarrollo reglamentario (aún inexistente), es por su propia naturaleza normativa un documento de planeamiento general al que le es de aplicación plena en sus contenidos ambientales la Ley 2/2002 de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid”.
“Por tanto exigimos que se incluya en la documentación de las Normas Transitorias el preceptivo Estudio de Incidencia Ambiental y se tengan en cuenta sus determinaciones en el planteamiento”
Cuarta.-
Esta alegación tiene como objetivo llamar la atención sobre el atropello urbanístico que supone clasificar suelo urbanizable que anteriormente estaba clasificado como zona verde y protegido.
“Los terrenos incluidos en el ámbito de actuación AA-07 (30 viviendas), AA-06 (29 viviendas) y el AA-01 en su zona norte, y los sectores residenciales de suelo urbanizable sectorizado, son terrenos que estaban clasificados en las normas subsidiarias de 1991 actualmente anuladas, como suelo no urbanizable especialmente protegido de protección de vegas. Estos mismos terrenos en las Normas Complementarias de 1977 actualmente vigentes, están clasificados como zona verde”.
Quinta.-
Denunciamos el trato privilegiado que la Comunidad de Madrid hace al alcalde clasificando su propiedad como suelo urbano consolidado. Esta resolución deja meridianamente claro el “detalle” de la Comunidad, previo informe del Ayuntamiento. En cambio, los terrenos más cercanos al casco urbano (nave del Ayuntamiento) no merecen esta clasificación privilegiada.
“Existen dos enclaves de suelo urbano consolidado que no tienen justificación urbanística. Uno de ellos es la propia parcela de la casa del Alcalde y el otro corresponde con una parcela situada entre la calle Lazareto y la carretera a Valdilecha”.
“Evidentemente la clasificación directa como suelo urbano de estos terrenos, implica ausencia de cesiones y de coste de urbanización de las necesarias redes generales”.
Sexta.-
Mencionamos los terrenos que ocupa la Almazara y los continuos para denunciar la diferencia de trato respecto a los del alcalde.
“ El ámbito de actuación AA-08 que comprende, entre otros terrenos, el de la Almazara, queda clasificado como suelo urbano no consolidado, al contrario del criterio empleado en los dos casos anteriores”.
“Es incomprensible que este hecho no se haya informado a los cooperativistas de la Almazara por la Administración, dada la relevancia para el futuro de la actividad de la Cooperativa”.
Séptima.-
Guarda relación con la obligatoriedad de la disposición de plazas de garajes en el casco antiguo, sin tener en cuenta las dificultades que implica, en muchos, casos esta disposición.
“En el ámbito del casco antiguo y con la entrada en vigor de las Normas Transitorias, se constata que la edificabilidad de las nuevas construcciones disminuye substancialmente respecto a normativas anteriores”.
“La obligatoriedad de la disposición de plazas de garajes en las nuevas construcciones que se realicen en el ámbito del casco antiguo, determina que, en muchos casos, se limite la superficie útil de las viviendas y, por otro lado, la dimensión de los viales hacen inviable el acceso rodado a dichos garajes”.
Octava.-
Menciona a la calle Barrio Nuevo.
“En la calle Barrionuevo los planos suprimen el vial público. Esta calle se debe mantener”
Novena.-
Hacemos mención a los convenios urbanísticos establecidos.
“No se han incluido los convenios urbanísticos en la documentación sometida a información público, cuando la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid exige que tramiten junto con el documento de planeamiento al que modifican”
Décima.-
Dejamos patente nuestro rechazo a la compensación económica a cambio de cesión de suelo. Queremos lograr que el Ayuntamiento consiga patrimonio de suelo público con destinos sociales. Y, en el supuesto, que hubiera que adoptar la decisión de la monetarización, es preciso tomar medidas correctoras que impidan una valoración de los terrenos desfavorable para los intereses del Ayuntamiento.
“Estamos en desacuerdo con la monetarización de las redes generales que se determinan en las fichas de ordenación que suponen una pérdida de suelo público en zonas estratégicas del municipio”
“De la misma manera, la monetarización que en el algunos casos pueda adoptarse, deberá calcularse estimando los valores del suelo en función de su prevista clasificación y, por supuesto, considerando el valor del mercado”.
RECORDAIS LAS PROMESAS ELECTORALES DEL PP, CUANDO NOS DECíAN:
“DESARROLLO URBANíSTICO ORDENADO, SIN INTERESES PARTICULARES Y SEGúN MARCA LA LEY”,
DESPUéS DE ESTA “CLASE MAGISTRAL” SERíA CURIOSO CONOCER LO QUE EL ALCALDE Y SU EQUIPO ENTIENDEN POR URBANISO ORDENADO Y SIN INTERESES PARTICULARES.
AUNQUE NO ES NECESARIO QUE SE MOLESTEN, TODOS SABEMOS QUE SE EQUIVOCARON EN LA REDACCIóN DEL PROGRAMA, DONDE DICE SIN DEBE DECIR CON. LOS HECHOS ASí LO CONFIRMAN.
COMO ES FáCIL SUPONER, LA RELEVANCIA DEL DESARROLLO URBANíSTICO PARA NUESTRO MUNICIPIO, ACONSEJA QUE CONTINUEMOS DANDO PUBLICIDAD A TODOS LOS VECINOS DE LAS DECISIONES TOMADAS Y DE LOS HECHOS QUE VAYAN ACONTECIENDO.