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CALLOSA DE SEGURA: La justicia falla que la cruz de Callosa estaba en...

La justicia falla que la cruz de Callosa estaba en una plaza pública y avala su retirada.

Nuevo varapalo para la Plataforma en Defensa de la Cruz de los Caídos de Callosa de Segura que ha perdido un nuevo pleito contra el Ayuntamiento

Rubén Míguez 25.11.2018 | 00:08

Retirada de la Cruz de los Caídos de la Plaza de España. tony sevilla

Nuevo varapalo judicial para la Plataforma en Defensa de la Cruz de los Caídos de Callosa de Segura que ha perdido un nuevo pleito contra el Ayuntamiento que decidió, en pleno, la retirada del monolito de la Plaza de España y que hizo efectiva a principios de año. El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Elche ha desestimado el recurso que dicha plataforma interpuso contra el consistorio callosino. Dicha plataforma ciudadana entendía que la decisión de retirar el monumento franquista iba contra los derechos fundamentales en materia de libertad religiosa y alegaba que el gobierno local no tenía competencias para adoptar tal decisión ya que considera que se hallaba en suelo privado. Argumentos que ha tumbado la juez.

En la sentencia, que condena en costas a la Plataforma Ciudadana en Defensa de la Cruz y que se puede recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia, se señala que la demandante no ha acreditado mediante documentos que la Cruz de los Caídos estuviera en un lugar privado por lo que entiende que «la cruz se halla en una plaza de uso y dominio público» y recuerda que la resolución para quitar el monumento en virtud de la Ley de Memoria Histórica fue decidida en pleno «órgano de la máxima representación de los ciudadanos» por lo que legitima al Ayuntamiento para tal decisión «como se viene ya significando reiteradamente por este Juzgado».

Además, la jueza considera que el gobierno local no ha vulnerado el derecho a la libertad religiosa, como mantiene la Plataforma en Defensa de la Cruz que señaló que «es la intención eliminar toda manifestación pública de la fe católica», al no aportar la parte recurrente argumentos sustentados en hechos que avalen tal afirmación.

La sentencia señala también que la Cruz de los Caídos es un monumento erigido «en honor y memoria de unos vecinos pertenecientes a una facción que resultó vencedora de la Guerra Civil española» por lo que ha de atribuirse «una significación marcadamente Política,
con una finalidad distinta de la estricta manifestación de la fe católica, y en consecuencia, carente de la virtualidad de representar a todos los que profesan esa fe, a pesar de tener el símbolo cristiano de la Cruz» por lo que no comparte los argumentos de que la decisión de retirar el monolito sea por motivos religiosos.

cachis.