S. XIX - La Desamortización de Mendizábal en el Santuario
En el 1836 por las leyes desamortizadoras, las posesiones del Santuario pasan al Estado. Todavía en este contexto, en 1876, los patronos presentaron un reglamento que aprobó el Vicario Capitular Ilmo. Sr. D. Francisco Bermúdez de Cañas, con las pertinentes obligaciones y en 1882, el Ilmo. Sr. Obispo Aguilar aprobó otro reglamento, el que modificaba el anterior parcialmente y dedicaba especial atención al régimen interior de la casa y hospedería.
El M. I. D. Clemente Serrano, hijo de Altura compra las tierras desamortizadas el 3 de julio de 1890 y las lega en su testamento de 25 de julio de 1901 para el Santuario, debiendo ser administradas por el patronato. Este echo logró que en la Cueva Santa no ocurriera lo mismo que en la Cartuja de Vall de Crist y se perdieran todas sus posesiones y se vendiera a trozos, desperdigándose así su patrimonio; volviendo once años más tarde a pertenecer íntegramente al patronato.
En el 1836 por las leyes desamortizadoras, las posesiones del Santuario pasan al Estado. Todavía en este contexto, en 1876, los patronos presentaron un reglamento que aprobó el Vicario Capitular Ilmo. Sr. D. Francisco Bermúdez de Cañas, con las pertinentes obligaciones y en 1882, el Ilmo. Sr. Obispo Aguilar aprobó otro reglamento, el que modificaba el anterior parcialmente y dedicaba especial atención al régimen interior de la casa y hospedería.
El M. I. D. Clemente Serrano, hijo de Altura compra las tierras desamortizadas el 3 de julio de 1890 y las lega en su testamento de 25 de julio de 1901 para el Santuario, debiendo ser administradas por el patronato. Este echo logró que en la Cueva Santa no ocurriera lo mismo que en la Cartuja de Vall de Crist y se perdieran todas sus posesiones y se vendiera a trozos, desperdigándose así su patrimonio; volviendo once años más tarde a pertenecer íntegramente al patronato.