egún la ley y las normas IJN, (International Juices Normatives) si queremos seguir llamándole zumo hay que añadir la misma cantidad de agua que se le ha quitado para concentrarlo. Es habitual que un envasador mezcle concentrados procedentes de distintos países, por lo que es su responsabilidad utilizar concentrados con características gustativas armoniosos.
Néctar, zumo más
agua
Si a este concentrado, le añadimos más agua de la que lleva el zumo en estado natural, ya no es zumo, sino néctar, y se debe indicar el porcentaje de zumo que contiene. El mínimo de contenido en zumo para un néctar es un 45%. Pero también depende del tipo de
fruta, por ejemplo, para un néctar de limón el mínimo de zumo es un 35% y para el de grosellas un 25%. El resto sería agua y azúcar, por lo que el néctar de
frutas vendría a ser un zumo aguado. En cuanto al tema del azúcar
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