-25% solo aquí

ALMENDRAL: Mocita, como no tengo ganas de acordarme que antiguamente...

Mocita, como no tengo ganas de acordarme que antiguamente en las márgenes del regato el Ralengo había higueras y algunos granados y en las del Tardamasa también, pues resulta que me entretengo mirando en qué consiste el trabajo que tienen o deben hacer los fiscales. Y leo.
Promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad.
Id id id id de los derechos de los ciudadanos.
Id id id id y del interés público tutelado por la Ley.
Que eso lo pueden hacer de oficio (o sea, porque es su trabajo) o, a petición de los interesados, (o sea, de las partes en conflicto) y además han de velar (querrá decir que tienen que estar al loro por si se infringen las leyes, no que estén despiertos siempre) por la independencia de los Tribunales, procurando ante estos, la satisfacción del interés social.

Dentro del sistema judicial, actúan coordinadamente en todas las Españas con medios propios. Debiendo hacerlo siempre conforme a la Ley (faltaría más) y de forma imparcial.
Entre otros muchos deberes tienen:
Velar porque la función jurisdiccional se ejerza eficazmente conforme a las leyes y en los plazos y términos en ellas señalados, ejercitando, en su caso, las acciones, recursos y actuaciones pertinentes.

Supongo, que es en función de este principio, por lo que uno de sus miembros ha conseguido paralizar las actuaciones que antes había ordenado El Juez y que, por eso conste en uno de los apartados de su escrito al órgano jurisdiccional superior, los siguientes razonamientos:

Cabe concluir, pues, que siendo de estricta justicia la reparación a las víctimas de la represión política desencadenada por la sublevación militar de 1936 y el régimen posteriormente instaurado, y eso es lo que con acierto establece la Ley de Memoria Histórica, no resulta apropiado recurrir para ello al proceso penal, cuya existencia no puede justificarse si no es posible que éste cumpla con sus
finalidades esenciales: el esclarecimiento de hechos concretos penalmente perseguibles y la exigencia de responsabilidades punitivas a los partícipes. Descartada la justicia de sanciones, que
representa la quintaesencia del proceso penal, la reparación moral que se pretende en todos estos casos mediante el reconocimiento de la injusticia sufrida, así como la identificación y entrega de los restos a sus familiares, se enmarca en las exigencias de lo que se denomina justicia transicional o reparadora, cuya consecución no legitima en absoluto la intervención del Juez penal, y mucho menos si éste actúa con manifiesta falta de competencia como sucede en el presente caso.

Pues ahí es ná, recia moza. Para de momento el proceso penal, pero lee, lee con atención y verás.
Salud.