ESTATUTOS DE LA ASOCIACION AGRUPACIóN DE EMIGRANTES DE GARGALIGAS
CAPITULO y.- DENOMINACIóN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO [Y PERSONALIDAD]
Artículo 1. Con la denominación de ASOCIACION AGRUPACIóN DE EMIGRANTES DE GARGALIGAS, se constituye esta entidad al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro. [La utilización de denominaciones genéricas en estos Estatutos para referirse a los asociados o cargos directivos de la Asociación no presupone el sexo de la persona o personas que los ocupen.]
Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3. La existencia de esta asociación tiene como fines:
1.Defender, fomentar y mejorar los intereses generales de los vecinos de Gargaligas, en su calidad de usuarios y destinatarios finales de las actividades urbanísticas, medioambientales, culturales, deportivas, educativas sanitarias, viviendas, económicas, etc.
2.Colaborar en todo aquello que redunde en beneficio del desarrollo económico, social y cultural de la comunidades de Extremadura y las de residencia de los socios.
3.Coordinar las acciones de los Asociados residentes en las diferentes Comunidades Autónomas del Estado Español, y otras Naciones.
4.Difundir la Cultura Extremeña en las diferentes Comunidades Autónomas del Estado Español y otros países, para un mejor conocimiento por parte de la sociedad.
5.Fomentar la educación, información y defensa de los intereses comunes
Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se llevarán a cabo las actividades necesarias para divulgar todo aquello que sea patrimonio de Extremadura y de las Comunidades Autónomas del Estado Español, y otras Naciones, de sus hombres y de sus mujeres, así como:
A)Colaborar con todas aquellas Asociaciones y Entidades legalmente constituidas, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, que trabajen por una Extremadura mejor.
B)Defender, con los medios legales a su alcance, los intereses de los Extremeños residentes en las Comunidades Autónomas del Estado Español, y otras Naciones.
C)Organizar actos que divulguen los valores espirituales, culturales, sociales y económicos de la Comunidad de Extremadura.
De)Mantener relaciones directas con la Junta de Extremadura y en especial con la Consejeria de Bienestar Social y el Consejo de Comunidades Extremeñas, informando a los Asociados de cuantos acuerdos, en materia de emigración, se tomen en dichos organismos.
Artículo 5. La Asociación establece su domicilio social en Gargaligas, Casa de la Cultura S/no, localidad de Gargaligas, provincia Badajoz, C.P.06711, y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es en la Comarca de La Serena , Badajoz, Extremadura, y todo el territorio del Estado Espańol.
[Artículo por. La Asociación tiene plena personalidad jurídica propia e independiente de la de cada uno de los asociados, y goza de plena capacidad para ser sujeto de derechos y obligaciones, pudiendo adquirir, poseer y disponer de toda clase de bienes y derechos de conformidad con las disposiciones legales vigentes en cada momento.]
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CAPITULO y.- DENOMINACIóN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO [Y PERSONALIDAD]
Artículo 1. Con la denominación de ASOCIACION AGRUPACIóN DE EMIGRANTES DE GARGALIGAS, se constituye esta entidad al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro. [La utilización de denominaciones genéricas en estos Estatutos para referirse a los asociados o cargos directivos de la Asociación no presupone el sexo de la persona o personas que los ocupen.]
Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3. La existencia de esta asociación tiene como fines:
1.Defender, fomentar y mejorar los intereses generales de los vecinos de Gargaligas, en su calidad de usuarios y destinatarios finales de las actividades urbanísticas, medioambientales, culturales, deportivas, educativas sanitarias, viviendas, económicas, etc.
2.Colaborar en todo aquello que redunde en beneficio del desarrollo económico, social y cultural de la comunidades de Extremadura y las de residencia de los socios.
3.Coordinar las acciones de los Asociados residentes en las diferentes Comunidades Autónomas del Estado Español, y otras Naciones.
4.Difundir la Cultura Extremeña en las diferentes Comunidades Autónomas del Estado Español y otros países, para un mejor conocimiento por parte de la sociedad.
5.Fomentar la educación, información y defensa de los intereses comunes
Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se llevarán a cabo las actividades necesarias para divulgar todo aquello que sea patrimonio de Extremadura y de las Comunidades Autónomas del Estado Español, y otras Naciones, de sus hombres y de sus mujeres, así como:
A)Colaborar con todas aquellas Asociaciones y Entidades legalmente constituidas, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, que trabajen por una Extremadura mejor.
B)Defender, con los medios legales a su alcance, los intereses de los Extremeños residentes en las Comunidades Autónomas del Estado Español, y otras Naciones.
C)Organizar actos que divulguen los valores espirituales, culturales, sociales y económicos de la Comunidad de Extremadura.
De)Mantener relaciones directas con la Junta de Extremadura y en especial con la Consejeria de Bienestar Social y el Consejo de Comunidades Extremeñas, informando a los Asociados de cuantos acuerdos, en materia de emigración, se tomen en dichos organismos.
Artículo 5. La Asociación establece su domicilio social en Gargaligas, Casa de la Cultura S/no, localidad de Gargaligas, provincia Badajoz, C.P.06711, y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es en la Comarca de La Serena , Badajoz, Extremadura, y todo el territorio del Estado Espańol.
[Artículo por. La Asociación tiene plena personalidad jurídica propia e independiente de la de cada uno de los asociados, y goza de plena capacidad para ser sujeto de derechos y obligaciones, pudiendo adquirir, poseer y disponer de toda clase de bienes y derechos de conformidad con las disposiciones legales vigentes en cada momento.]
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