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LA HABA: Hola a todos: trascribo lo que me han enviado por si...

Hola a todos: trascribo lo que me han enviado por si es de utilidad a alguien:
El banco embarga la vivienda familiar y dependiendo del precio que dicho banco consiga en la subasta, el embargado sigue debiendo lo que el banco "cree oportuno" y de por vida.
Cuando las subastas quedan vacías (que es lo que está pasando como norma) el banco se queda con la propiedad a menos del 50% de su valor, continuando con el reclamo del 100% al embargado y pudiendo revender esa propiedad por el precio que ellos estimen oportuno
con un 50% de margen....... Una gran estafa vaya.

Hoy os vamos a explicar un "modelo legal", que un banco no te va a contar

Método por el cual, se pierde de igual manera la "propiedad", pero, no te pueden echar de tu casa......

En cuanto una persona ve que no va a poder pagar su casa, automáticamente le hace un contrato de alquiler a su mujer/suegra/hijo/hermano o a quién se pueda, por el valor de 1€, 5€ o 10€, con una duración "indefinida"/50 años, 100 años. Cantidad únicamente simbólica. El contrato debe estar a nombre de alguien que no figure en la hipoteca. El contrato debe estar pasado por el registro de la propiedad.

En el momento del embargo, la propiedad figura en el registro a nombre del hipotecado, pero figura como una propiedad con inquilinos.

Resultado del embargo, la "titularidad de la propiedad"cambia, a nombre del banco. El domicilio continúa teniendo inquilinos. Con esta maniobra, perderíamos la propiedad, continuaríamos debiendo la hipoteca, pero, tendremos que pagar a nuestro nuevo "casero" por nuestro expiso 10€ al mes

ESPERO QUE SEA VERDAD Y QUE LE SIRVA A MUCHA GENTE.
y de por vida...... Ya que ellos, no dan soluciones, nosotros las
buscamos........ Aquí teneis un gran arma, cuando "legalmente"
no pueda seguir usándose, buscaremos más. Medidas de guerra para
un tiempo de guerra.....

"El banco embarga la vivienda familiar y dependiendo del
precio que dicho*

*banco consiga en la subasta, el embargado sigue debiendo lo que
el banco "cree oportuno" y de por vida. Cuando las subastas
quedan vacías (que es lo que está pasando como norma) el banco
se queda con la propiedad a menos del 50% de su valor.
Continuando con el reclamo del 100% al embargado y pudiendo
revender esa propiedad por el precio que ellos estimen oportuno
con un 50% de margen....... Una gran estafa vaya.

* *Hoy os vamos a explicar un "modelo legal", que un banco
no te va a
contar, pero nosotros si que lo vamos a hacer....

Método por el cual, se pierde de igual manera la
"propiedad", pero, no te pueden echar de tu casa......

En cuanto una persona ve que no va a poder pagar su casa,
automáticamente le hace un contrato de alquiler a su
mujer/suegra/hijo/hermano o a quién se
pueda, por el valor de 1€, 5€ o 10€, con una duración
"indefinida"/50 años,
100 años. Cantidad únicamente simbólica. El contrato debe estar
a nombre de alguien que no figure en la hipoteca. El contrato
debe estar pasado por el registro de la propiedad.

En el momento del embargo, la propiedad figura en el
registro a nombre del hipotecado, pero figura como una propiedad
con inquilinos.

Resultado del embargo, la "titularidad de la propiedad"
cambia, a nombre
del banco. El domicilio continúa teniendo inquilinos. Con esta
maniobra,
perderíamos la propiedad, continuaríamos debiendo la hipoteca,
pero, tendremos
que pagar a nuestro nuevo "casero" por nuestro expiso 10€ al mes
y de por vida...... Ya que ellos, no dan soluciones, nosotros las
buscamos........ Aquí teneis un gran arma, cuando "legalmente"
no pueda seguir usándose, buscaremos más. Medidas de guerra para
un tiempo de guerra.....

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Respuestas ya existentes para el anterior mensaje:
Estimada María, no puedo por menos que reconocer el altísimo grado de imaginación que tenéis, o tienen, los abogados puestos a defender causas que bien valen la pena. Lo que has transcrito es una prueba de ello, pero ojalá no tengamos que utilizarlo porque ya sabes lo que pasa en Derecho para ganar un pleito: tener razón, saberla exponer y que te la quieran dar. Y no sé si la tercera condición se cumpliría en el caso de esos contratos de alquiler.

En cualquier caso, que en la España del siglo ... (ver texto completo)