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LOS GUADALPERALES: 1. Las Corporaciones Locales formularán publicamente...

1. Las Corporaciones Locales formularán publicamente su oferta de empleo , ajustandose a los criterios fijados en la normativa básica estatal.

2. La selección de todo el personal, sea funcionario o laboral, debe realizarse de acuedo con la oferta pública de empleo públicom mediante CONVOCATORIA PúBLICA, y a través del sistema de concurso, oposición o concurso oposición libre en los que se garanticen , en todo caso, los principios constitucionales de IGUALDAD, MéRITO, Y CAPACIDAD, ASí COMO EL DE PUBLICIDAD.

Artículo 92 de la Ley 7/1985 DE 2 DE ABRIL, Reguladora de las Bases del Régimen Local.


El artículo 103 de la misma Ley establece:
El personal laboral será seleccionado por la propia Corporación, ateniéndose en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 91 y con el máximo respeto al principio de igualdad de oportunidades de cuantos reunan los requisitos exigidos.

SIEMPRE EN ESTE CASO TIENE QUE HABER UNAS BASES Y PUBLICARSE.


Existe el personal eventual que desempeña puestos de confianza o asesoramiento especial, según establece el artículo 89 de la misma Ley, pero el artículo 104 de esta Ley establece que , el número caracteristicas y retribuciones de este personal será determinado por el Pleno de cada corporacion al comienzo de su mandato. Estas pueden modificarse cada año con motivo de la aprobación de los presupuestos.
El nombramiento y cese de estos trabajadores corresponde libremente al Alcalde, y cesan automaticamente cuando cese o expire el mandato de la autoridad(el alcalde) que lo nombro.

Es decir estos trabajadores DE CONFIANZA, PUEDEN SER NOMBRADOS DISCRECIONALMENTE POR EL ALCALDE, SIEMPRE QUE SU NúMERO, CARACTERISTICAS Y REMUNERACION HAYAN SIDO APROBADOS EN PLENO, SI NO ES ASí , NO SE PUEDE.

El artículo 22.2.y, establece que es competencia del pleno del ayuntamiento: La aprobacion de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajos, la fijación de la cuantia de las retribuciones de los funcionarios y la aprobación del número y regímen del personal eventual.

El artículo 21.1.g, nos dice que es competencia del Alcalde: la aprobación de la oferta de empleo público DE ACUERDO CON EL PRESUPUESTO Y LA PLANTILLA, APROBADOS POR EL PLENO, aprobar las bases, .

Es decir que el Alcalde no puede hacer lo que le da la gana.

Y otra cosa efectivamente el artículo 88.3, de la Ley de Bases del Regimen Local habla de la adjudicación directa por parte del Alcalde, pero solo para contratos de obras, servicios y suministros, ( nunca de personal), cuando no se supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto, tal y como se indica en la disposición adicional novena del Real Decreto Legislativo 2/200, de 16 de Junio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, establece que la contratacion directa en el caso de las Administraciones Locales, se asimila al procedimiento negociado para la adjudicacion de contratos, que esta regulado en el artículo 92.1 de esta Ley de contratos, y que establece que aunque no sea necesario una proceso abierto de adjudicación(no es necesario su publicacion, que se abra para todas las empresas, etc) , el organo contratante, en este caso el Alcalde , aunque sea competente para adjudicar libremente un contrato, debe solicitar una oferta o presupuesto al menos a tres empresas que esten capacitadas para realizar dicha obra, servicio o suministro, y en todo caso en el articulo 92.3, se establece que debera figurar en el expediente, cuales han sido las ofertas que se han recibido y cuales son las razones para aceptar una y rechazar las otras.

O SEA, QUE AUNQUE SEA DE ADJUDICACION DIRECTA, EL ALCALDE TAMPOCO PUEDE HACER LO QUE LE DA LA GANA, DEBE CUMPLIR CON UNAS NORMAS.


Espero, que esto sea aclaratorio.


Fdo: El Justiciero de Los Guadalperales.