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LOS GUADALPERALES: Vamos a ver, a ver si nos enteramos, para los leyistas:...

Vamos a ver, a ver si nos enteramos, para los leyistas:

La contratación directa, no implica que el Alcalde pueda hacer lo qeu le da la gana, aunque como se ha dicho el limitie es del 10% para los contratos de suministros y obras y servicios, y en todo caso significaria que no debe ser aprobada por el pleno, que el Alcalde tiene potestad para iniciar el procedimiento, pero que el Alcalde tenga competencia, y no tenga que ser aprobada por el pleno, no implica que pueda ser discrecionalmente y que no tenga que haber bases, y en todo caso en el caso de la contratación de personal, insisto tiene que haber unas bases, otra cosa es que deban ser aprobadas por el pleno o el Alcalde tenga competencia para ello, y cualquier decisión , aunque sea la contratación directa, debe ser razonada, y el utilizar un artículo de cuaquier ley, y abusar de lo que es excepcional, al final se convierte en una utilización fraudulenta de la misma ley. Ademas la contratación directa de un familiar es ilegal, y viola la legislación vigente.