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LOS GUADALPERALES: AQUI TIENES LA LEY DE ANTES Y AHORA INTERPRETALA COMO...

AQUI TIENES LA LEY DE ANTES Y AHORA INTERPRETALA COMO QUIERAS Por razón de la cuantía, la contratación directa solo podrá acordarse en los contratos de obras, servicios y suministros cuando no excedan del 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto. En ningún caso podrá superarse el límite establecido para la contratación directa en las normas básicas aplicables a todas las Administraciones Públicas.