Acabo de inscribir un ensayo al que titulo:"La nacion Iberica: España y Portugal, una Federacion de Estados" donde nomino a Merida como Capital de la Federacion politica. He aqui el epigrafe.
4.2-CONSTRUCCION DEL ESTADO FEDERAL: ESTRUCTURA Y ORGANOS
DE GOBIERNO
El territorio es expresión de la nación, del sentimiento nacional, y de la solidaridad nacional.
El territorio es la base física del Estado, como elemento esencial y a la vez cuerpo del Estado y espacio que limita la vigencia del orden jurídico del Estado.
La forma del territorio condiciona frecuentemente la forma del Estado. Así, una geografía homogénea, suele servir de base a un Estado unitario; tal es el ejemplo, de Francia.
Sin embargo, un territorio con una geografía accidentada puede servir de base a un Estado federal que concibe la unidad con la diversidad: tal sería el ejemplo, de Iberia.
El Estado federal, es una forma de Estado en el que un súper-Estado central se superpone a los Estados miembros.
El Estado federal es un Estado de Estados que sirve de estructura a una nación de pueblos, como a una sociedad heterogénea, que quiere conjugar la tendencia a la unidad con la diversidad.
El Estado Federal surge, cuando dos Estados independientes, tienen intereses espirituales y materiales comunes y sienten o pueden sentir la necesidad de unirse, creando una entidad superior “El Estado Federal” al que transfieren poderes y competencias, que anteriormente habían ejercido ellos.
Ésta sería la forma de Estado ideal para la futura Iberia, Patria común, de la nación ibérica.
Para la construcción del Estado Federal Ibérico, es necesario aprobar una Constitución Federal, que regule estructuralmente las facultades del Estado federal y de los Estados miembros, competencias y atribuciones.
Las Instituciones necesarias son las siguientes:
La Jefatura del Estado, órgano colegiado constituido por la terna de ambas Jefaturas del Estado de España y Portugal y un Presidente Federal elegido por la Asamblea Federal, órgano soberano por delegación, que se reúne a este fin y que estará compuesto por los miembros del Congreso de Diputados el caso de España y de la Asamblea de la República, en el caso de Portugal, con un número de miembros igual para ambos Estados.
La figura del Presidente de la Federación, tendrá mayor relevancia, como un Primus Inter. Pares, respecto a los Presidentes de los Estados miembros y dirimirá con su voto preferente, las discrepancias en las resoluciones de este Órgano.
El Parlamento será bicameral, debido a la estructura Federal del Estado: una Asamblea general, donde están representados toda la población de la Federación Ibérica, y otra, el Consejo de los Estados, donde están representados las distintos Comunidades autónomas en el caso España y de las regiones Norte, Centro, Lisboa, Valle del Tajo, Alentejo, y el Algarbe, y las regiones autónomas, Madeira, Azores, ambas cámaras, con igual número de representante de ambos Estados.
El Gobierno que se compone de Presidente del Gobierno o Primer Ministro y su equipo de Gobierno o Ministros.
Sería elegido a propuesta de la Jefatura del Estado, y para ser elegido, precisaría obtener la mayoría que establece la Constitución Federal.
Un Tribunal Federal, para conocer y resolver las cuestiones que puedan suscitarse entre el Estado federal y los Estados miembros (España y Portugal) cuyo poder le confiere la Constitución que lo establece y regula.
Esta futura Federación ibérica, deberá fijar su Sede donde ejercerá la actividad política para el conjunto de la Federación.
Actualmente, España y Portugal, como Estados europeos, tienen centralizada la política nacional, en Madrid y Lisboa, respectivamente.
El elegir, una de estas dos ciudades, para el establecimiento de la Federación ibérica, originaría un conflicto en el seno de la Federación, puesto que ambas ciudades tienen las estructuras necesarias para albergar, estos órganos supremos de la estructura del Estado federal y Lisboa, aunque menos populosa, tiene comunicación mixta, tierra y mar, al contrario que Madrid con mayor demografía pero sin comunicación por mar.
Este dilema, se resolvería con la elección de una urbe carismática, que reavive la conciencia histórica de esta nación Ibérica, nacida por la voluntad de los ciudadanos de Iberia, con deseo de perpetuidad y firmeza.
Mérida, la antigua Emerita Augusta, capital de la Lusitania en la Hispania romana, bañada por el Guadiana, el río común de ambos pueblos, y que fue también una de las ciudades más brillantes en el Imperio Romano, e incluso en Al-Andalus, con la presencia musulmana en la península Ibérica, sería la más acertada elección.
Esa relevancia del pasado, se vuelto a recuperar constituyendo, hoy, un importante centro político, capital actual de la Comunidad Autónoma extremeña, así como un núcleo importante, en el aspecto económico, social y cultural.
Fdo: Julio Reyes Rubio "Al-Mayriti"
4.2-CONSTRUCCION DEL ESTADO FEDERAL: ESTRUCTURA Y ORGANOS
DE GOBIERNO
El territorio es expresión de la nación, del sentimiento nacional, y de la solidaridad nacional.
El territorio es la base física del Estado, como elemento esencial y a la vez cuerpo del Estado y espacio que limita la vigencia del orden jurídico del Estado.
La forma del territorio condiciona frecuentemente la forma del Estado. Así, una geografía homogénea, suele servir de base a un Estado unitario; tal es el ejemplo, de Francia.
Sin embargo, un territorio con una geografía accidentada puede servir de base a un Estado federal que concibe la unidad con la diversidad: tal sería el ejemplo, de Iberia.
El Estado federal, es una forma de Estado en el que un súper-Estado central se superpone a los Estados miembros.
El Estado federal es un Estado de Estados que sirve de estructura a una nación de pueblos, como a una sociedad heterogénea, que quiere conjugar la tendencia a la unidad con la diversidad.
El Estado Federal surge, cuando dos Estados independientes, tienen intereses espirituales y materiales comunes y sienten o pueden sentir la necesidad de unirse, creando una entidad superior “El Estado Federal” al que transfieren poderes y competencias, que anteriormente habían ejercido ellos.
Ésta sería la forma de Estado ideal para la futura Iberia, Patria común, de la nación ibérica.
Para la construcción del Estado Federal Ibérico, es necesario aprobar una Constitución Federal, que regule estructuralmente las facultades del Estado federal y de los Estados miembros, competencias y atribuciones.
Las Instituciones necesarias son las siguientes:
La Jefatura del Estado, órgano colegiado constituido por la terna de ambas Jefaturas del Estado de España y Portugal y un Presidente Federal elegido por la Asamblea Federal, órgano soberano por delegación, que se reúne a este fin y que estará compuesto por los miembros del Congreso de Diputados el caso de España y de la Asamblea de la República, en el caso de Portugal, con un número de miembros igual para ambos Estados.
La figura del Presidente de la Federación, tendrá mayor relevancia, como un Primus Inter. Pares, respecto a los Presidentes de los Estados miembros y dirimirá con su voto preferente, las discrepancias en las resoluciones de este Órgano.
El Parlamento será bicameral, debido a la estructura Federal del Estado: una Asamblea general, donde están representados toda la población de la Federación Ibérica, y otra, el Consejo de los Estados, donde están representados las distintos Comunidades autónomas en el caso España y de las regiones Norte, Centro, Lisboa, Valle del Tajo, Alentejo, y el Algarbe, y las regiones autónomas, Madeira, Azores, ambas cámaras, con igual número de representante de ambos Estados.
El Gobierno que se compone de Presidente del Gobierno o Primer Ministro y su equipo de Gobierno o Ministros.
Sería elegido a propuesta de la Jefatura del Estado, y para ser elegido, precisaría obtener la mayoría que establece la Constitución Federal.
Un Tribunal Federal, para conocer y resolver las cuestiones que puedan suscitarse entre el Estado federal y los Estados miembros (España y Portugal) cuyo poder le confiere la Constitución que lo establece y regula.
Esta futura Federación ibérica, deberá fijar su Sede donde ejercerá la actividad política para el conjunto de la Federación.
Actualmente, España y Portugal, como Estados europeos, tienen centralizada la política nacional, en Madrid y Lisboa, respectivamente.
El elegir, una de estas dos ciudades, para el establecimiento de la Federación ibérica, originaría un conflicto en el seno de la Federación, puesto que ambas ciudades tienen las estructuras necesarias para albergar, estos órganos supremos de la estructura del Estado federal y Lisboa, aunque menos populosa, tiene comunicación mixta, tierra y mar, al contrario que Madrid con mayor demografía pero sin comunicación por mar.
Este dilema, se resolvería con la elección de una urbe carismática, que reavive la conciencia histórica de esta nación Ibérica, nacida por la voluntad de los ciudadanos de Iberia, con deseo de perpetuidad y firmeza.
Mérida, la antigua Emerita Augusta, capital de la Lusitania en la Hispania romana, bañada por el Guadiana, el río común de ambos pueblos, y que fue también una de las ciudades más brillantes en el Imperio Romano, e incluso en Al-Andalus, con la presencia musulmana en la península Ibérica, sería la más acertada elección.
Esa relevancia del pasado, se vuelto a recuperar constituyendo, hoy, un importante centro político, capital actual de la Comunidad Autónoma extremeña, así como un núcleo importante, en el aspecto económico, social y cultural.
Fdo: Julio Reyes Rubio "Al-Mayriti"