Gracias sobre todo a Mauricio por acordarse de su primo, por cierto un beso y uno tambien para Fernando. Un saludo para los demas.
miércoles, 25 de noviembre de 2009
“Aprobación y periodo voluntario de cobranza del padrón de la tasa por el servicio de suministro de agua, tercer trimestre 2009”
Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Puebla de Obando
Puebla de Obando (Badajoz)
La Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en sesión de fecha 16 de noviembre de 2009, ha acordado la aprobación del padrón fiscal correspondiente al tercer trimestre de 2009, de la tasa por el servicio de suministro de agua.
Asimismo se comunica que a partir del día siguiente al de la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, y durante veinte días, este padrón estará a disposición de los interesados en la Secretaría del Ayuntamiento.
Queda notificado el sujeto pasivo que contra los actos de aplicación y efectividad de los tributos y restantes ingresos de derecho público de las entidades locales, sólo podrá interponerse el recurso de reposición ante la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento dentro del plazo de un mes que comenzará a contarse a partir del día siguiente al período de exposición pública del presente.
Finalmente se hace saber que el período de cobranza de esta tasa va desde el día 24 de diciembre del 2009 al 24 de febrero de 2010.
El pago de los recibos se realizará en las oficinas municipales, de lunes a viernes, excepto festivos, desde las 8,00 a las 14,00 horas, o bien mediante domiciliación bancaria.
El adeudo de los recibos domiciliados tendrá lugar el día 28 de diciembre de 2009.
Transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario, se iniciará el período ejecutivo, que determina el devengo del recargo de apremio y los intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 161.3 de la Ley General Tributaria. Se satisfará el recargo de apremio del diez por ciento hasta que haya sido notificada la providencia de apremio. Después de esta fecha se exigirá el recargo del veinte por ciento del importe de la deuda y los intereses de demora.
Lo que se comunica para dar cumplimiento del artículo 68 del vigente Reglamento General de Recaudación.
Puebla de Obando, a 17 de noviembre de 2009.- El Alcalde, Domingo Sánchez Sáenz.
“Aprobación y periodo voluntario de cobranza del padrón de la tasa por el servicio de suministro de agua, tercer trimestre 2009”
Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Puebla de Obando
Puebla de Obando (Badajoz)
La Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en sesión de fecha 16 de noviembre de 2009, ha acordado la aprobación del padrón fiscal correspondiente al tercer trimestre de 2009, de la tasa por el servicio de suministro de agua.
Asimismo se comunica que a partir del día siguiente al de la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, y durante veinte días, este padrón estará a disposición de los interesados en la Secretaría del Ayuntamiento.
Queda notificado el sujeto pasivo que contra los actos de aplicación y efectividad de los tributos y restantes ingresos de derecho público de las entidades locales, sólo podrá interponerse el recurso de reposición ante la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento dentro del plazo de un mes que comenzará a contarse a partir del día siguiente al período de exposición pública del presente.
Finalmente se hace saber que el período de cobranza de esta tasa va desde el día 24 de diciembre del 2009 al 24 de febrero de 2010.
El pago de los recibos se realizará en las oficinas municipales, de lunes a viernes, excepto festivos, desde las 8,00 a las 14,00 horas, o bien mediante domiciliación bancaria.
El adeudo de los recibos domiciliados tendrá lugar el día 28 de diciembre de 2009.
Transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario, se iniciará el período ejecutivo, que determina el devengo del recargo de apremio y los intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 161.3 de la Ley General Tributaria. Se satisfará el recargo de apremio del diez por ciento hasta que haya sido notificada la providencia de apremio. Después de esta fecha se exigirá el recargo del veinte por ciento del importe de la deuda y los intereses de demora.
Lo que se comunica para dar cumplimiento del artículo 68 del vigente Reglamento General de Recaudación.
Puebla de Obando, a 17 de noviembre de 2009.- El Alcalde, Domingo Sánchez Sáenz.