Qué debemos saber sobre el ICP
Los técnicos del Consorcio Extremeño de Información al Consumidor de la Mancomunidad “Vegas Bajas” les informan lo siguiente:
Últimamente nos están llegando numerosas consultas sobre la obligatoriedad de la instalación del ICP (Interruptor de control de potencia), debido a las cartas que las compañías eléctricas están enviando a los usuarios advirtiéndoles de que si no lo instalan, su factura de la luz se disparará y tendrán que pagar un recargo equivalente a una potencia contratada de 20kwh.
E Interruptor de Control de Potencia es un dispositivo cuya finalidad es controlar que la demanda de la potencia de los aparatos eléctricos que tenemos en casa conectados a la instalación, no supere la potencia que hemos contratado. El ICP saltará automáticamente cuando la demanda que estamos realizando en un determinado momento sea mayor que la potencia que hemos contratado.
Estos equipos podrán ser instalados por cuenta del consumidor o ser alquilados a las empresas distribuidoras de electricidad, siempre que estén homologados. Por tanto, los usuarios podrán optar por alquilar el ICP o adquirirlo en propiedad. Como mejor opción para el consumidor recomendamos el alquiler, ya que el mismo se pagará mensualmente en la factura, junto con el precio del alquiler del resto de los equipos de medida, y su coste será mínimo. Además en caso de avería en la instalación, si tenemos alquilado el ICP será la compañía eléctrica la que se encargue de reparar o sustituir el instrumento. Si al contrario el ICP es de titularidad del consumidor, será éste quien se haga cargo de las posibles incidencias.
Por último señalar la obligatoriedad de tenerlo instalado en el plazo máximo que establecen las comunicaciones enviadas por las compañías eléctricas, ya que si, después de dos comunicaciones, el usuario no responde, a partir del 1 de julio se aplicará la penalización anteriormente mencionada, y se facturará con arreglo a 20 kwh de potencia.
Los técnicos del Consorcio Extremeño de Información al Consumidor de la Mancomunidad “Vegas Bajas” les informan lo siguiente:
Últimamente nos están llegando numerosas consultas sobre la obligatoriedad de la instalación del ICP (Interruptor de control de potencia), debido a las cartas que las compañías eléctricas están enviando a los usuarios advirtiéndoles de que si no lo instalan, su factura de la luz se disparará y tendrán que pagar un recargo equivalente a una potencia contratada de 20kwh.
E Interruptor de Control de Potencia es un dispositivo cuya finalidad es controlar que la demanda de la potencia de los aparatos eléctricos que tenemos en casa conectados a la instalación, no supere la potencia que hemos contratado. El ICP saltará automáticamente cuando la demanda que estamos realizando en un determinado momento sea mayor que la potencia que hemos contratado.
Estos equipos podrán ser instalados por cuenta del consumidor o ser alquilados a las empresas distribuidoras de electricidad, siempre que estén homologados. Por tanto, los usuarios podrán optar por alquilar el ICP o adquirirlo en propiedad. Como mejor opción para el consumidor recomendamos el alquiler, ya que el mismo se pagará mensualmente en la factura, junto con el precio del alquiler del resto de los equipos de medida, y su coste será mínimo. Además en caso de avería en la instalación, si tenemos alquilado el ICP será la compañía eléctrica la que se encargue de reparar o sustituir el instrumento. Si al contrario el ICP es de titularidad del consumidor, será éste quien se haga cargo de las posibles incidencias.
Por último señalar la obligatoriedad de tenerlo instalado en el plazo máximo que establecen las comunicaciones enviadas por las compañías eléctricas, ya que si, después de dos comunicaciones, el usuario no responde, a partir del 1 de julio se aplicará la penalización anteriormente mencionada, y se facturará con arreglo a 20 kwh de potencia.
Alguien sabe como va esto?