Boletín Oficial de la Provincia
Diputación de Badajoz
Anuncio número 8523 - Boletín número 241
martes, 18 de diciembre de 2012
“Aprobación de modificación de Ordenanza reguladora de la tasa por el servicio de recogida domiciliaria de basuras”
Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Puebla de Obando
Puebla de Obando (Badajoz)
Habiendo adoptado el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión de fecha 10 de diciembre de 2012, acuerdo de aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa por el servicio de recogida domiciliaria de basuras, siendo el texto de la modificación el siguiente:
Nombre: Ordenanza reguladora de la tasa por el servicio de recogida, traslado y tratamiento de los residuos sólidos urbanos.
Artículo 3.- Hecho imponible.
1.- El hecho imponible viene determinado por la prestación del servicio de recogida directa de los residuos sólidos urbanos, su traslado al centro de tratamiento, y su eliminación en el mismo.
2.- La obligación de contribuir nace con la prestación del servicio por tener la condición de obligatoria y general, entendiéndose utilizado por los titulares de viviendas, industrias y locales existentes en la zona que cubra la organización del servicio municipal, no siendo admisible la alegación de que viviendas, locales o industrias permanecen cerrados o no utilizados para eximirse del pago de la presente tasa, salvo que se acredite mediante la presentación de la correspondiente baja en los servicios de suministro eléctrico y agua potable, por lo que se refiere a las viviendas, y baja en el I. A. E. en cuanto a las industrias y locales.
Artículo 6.- Cuota tributaria.
- Por vivienda: 52,07 euros anuales.
- Por local comercial o industrial: 85,81 euros anuales.
Estas tarifas se actualizarán anualmente en función del I. P. C.
Vigencia.- Estas modificaciones entrarán en vigor tras su aprobación definitiva y la publicación del texto íntegro de las mismas en el B. O. P.
Contra este acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establece la Ley que regula dicha jurisdicción.
Puebla de Obando, a 11 de diciembre de 2012.- El Alcalde, Ramón González Doncel.
Anuncio: 8523/2012
Diputación de Badajoz
Anuncio número 8523 - Boletín número 241
martes, 18 de diciembre de 2012
“Aprobación de modificación de Ordenanza reguladora de la tasa por el servicio de recogida domiciliaria de basuras”
Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Puebla de Obando
Puebla de Obando (Badajoz)
Habiendo adoptado el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión de fecha 10 de diciembre de 2012, acuerdo de aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa por el servicio de recogida domiciliaria de basuras, siendo el texto de la modificación el siguiente:
Nombre: Ordenanza reguladora de la tasa por el servicio de recogida, traslado y tratamiento de los residuos sólidos urbanos.
Artículo 3.- Hecho imponible.
1.- El hecho imponible viene determinado por la prestación del servicio de recogida directa de los residuos sólidos urbanos, su traslado al centro de tratamiento, y su eliminación en el mismo.
2.- La obligación de contribuir nace con la prestación del servicio por tener la condición de obligatoria y general, entendiéndose utilizado por los titulares de viviendas, industrias y locales existentes en la zona que cubra la organización del servicio municipal, no siendo admisible la alegación de que viviendas, locales o industrias permanecen cerrados o no utilizados para eximirse del pago de la presente tasa, salvo que se acredite mediante la presentación de la correspondiente baja en los servicios de suministro eléctrico y agua potable, por lo que se refiere a las viviendas, y baja en el I. A. E. en cuanto a las industrias y locales.
Artículo 6.- Cuota tributaria.
- Por vivienda: 52,07 euros anuales.
- Por local comercial o industrial: 85,81 euros anuales.
Estas tarifas se actualizarán anualmente en función del I. P. C.
Vigencia.- Estas modificaciones entrarán en vigor tras su aprobación definitiva y la publicación del texto íntegro de las mismas en el B. O. P.
Contra este acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establece la Ley que regula dicha jurisdicción.
Puebla de Obando, a 11 de diciembre de 2012.- El Alcalde, Ramón González Doncel.
Anuncio: 8523/2012