Las Setas / B. Quero de Sevilla
lunes, 18 de mayo de 2009
Tribuna Jurídica
En la edición Digital de Crónicas de un Pueblo (cronicasdeunpueblo. com), les hablaba el mes pasado de los espárragos, si eran propiedad del dueño de la finca, o podía cogerlos el primero que llegara.
Pues bien en esta ocasión vamos a hablar de otra planta silvestre que nace en nuestros campos y que hace las delicias de mucha gente, como son las setas y que constituye toda una ciencia.
Si con respecto a los espárragos, les comentaba que no tienen dueño y que pueden cogerlos el primero que llegue, con respecto a las setas ocurre igual. Se trata de lo que la ley llama cosa de nadie, por lo que es similar a la caza, en donde las especies cinegéticas no son propiedad del dueño de la finca, sino de la persona que ostente los derechos sobre ella, que puede coincidir con el dueño de la finca, o no.
Las setas, al surgir de forma espontánea en el campo, carecen de dueño y el primero que llegue puede cogerlas y adquirir su propiedad desde el mismo momento de su corte y a partir de ahi, como propietario de ellas, puede llevárselas a su casa, comérselas, regalarlas, e incluso venderlas. De hecho en Puebla de Obando, me consta la existencia de empresas que se dedican a comprar setas a la gente que las coge y exportarlas a Italia y otros paises de Europa, donde al parecer se cotizan bastante más caras que en España.
No obstante, lo de poder coger las setas libremente, aunque no seamos ni dueños de la finca, ni titular de ningún derecho sobre ellas, ocurre en Extremadura y en algunas Comunidades Autónomas más; sin embargo en otras autonomías como ocurre en la Valenciana, existen leyes particulares que regulan este tema y que han ideado el mismo sistema que para la caza. Se trata de cosas que no tienen dueño, pero puede concederse el derecho a cogerlas solo a determinadas personas. Así, en algunas Comunidades existen regulados legalmente lo que se denominan Cotos Micológicos, que igual que ocurre con la caza, se concede el derecho a su recogida a determinadas personas, que pueden ser dueños de la finca o no, y además deben colocarse tablillas, como se hace con los cotos de caza, a fin de indicar al recolector, que ese lugar este acotado y que no podemos coger ni una sola seta y si lo hacemos sin permiso del titular y nos cogen, hay previas una sanción como pasa con el que entra a cazar en un coto y no tiene permiso del titular del coto.
Creo que, a la vista de lo que ha proliferado en nuestra Comunidad el tema de las setas, que ya no se recogen para preparar un platito en casa, sino en grandes cantidades para lucrarse con ello, deberían nuestros políticos tomar ejemplo de otras comunidades y regular de froma legal esta situación.
Bartolome Quero de Sevilla es Abogado en ejercicio, Agente de la Propiedad Inmobiliaria y Profesor de Derecho Privado de la Facultad de Ciencias Económicas de Badajoz
lunes, 18 de mayo de 2009
Tribuna Jurídica
En la edición Digital de Crónicas de un Pueblo (cronicasdeunpueblo. com), les hablaba el mes pasado de los espárragos, si eran propiedad del dueño de la finca, o podía cogerlos el primero que llegara.
Pues bien en esta ocasión vamos a hablar de otra planta silvestre que nace en nuestros campos y que hace las delicias de mucha gente, como son las setas y que constituye toda una ciencia.
Si con respecto a los espárragos, les comentaba que no tienen dueño y que pueden cogerlos el primero que llegue, con respecto a las setas ocurre igual. Se trata de lo que la ley llama cosa de nadie, por lo que es similar a la caza, en donde las especies cinegéticas no son propiedad del dueño de la finca, sino de la persona que ostente los derechos sobre ella, que puede coincidir con el dueño de la finca, o no.
Las setas, al surgir de forma espontánea en el campo, carecen de dueño y el primero que llegue puede cogerlas y adquirir su propiedad desde el mismo momento de su corte y a partir de ahi, como propietario de ellas, puede llevárselas a su casa, comérselas, regalarlas, e incluso venderlas. De hecho en Puebla de Obando, me consta la existencia de empresas que se dedican a comprar setas a la gente que las coge y exportarlas a Italia y otros paises de Europa, donde al parecer se cotizan bastante más caras que en España.
No obstante, lo de poder coger las setas libremente, aunque no seamos ni dueños de la finca, ni titular de ningún derecho sobre ellas, ocurre en Extremadura y en algunas Comunidades Autónomas más; sin embargo en otras autonomías como ocurre en la Valenciana, existen leyes particulares que regulan este tema y que han ideado el mismo sistema que para la caza. Se trata de cosas que no tienen dueño, pero puede concederse el derecho a cogerlas solo a determinadas personas. Así, en algunas Comunidades existen regulados legalmente lo que se denominan Cotos Micológicos, que igual que ocurre con la caza, se concede el derecho a su recogida a determinadas personas, que pueden ser dueños de la finca o no, y además deben colocarse tablillas, como se hace con los cotos de caza, a fin de indicar al recolector, que ese lugar este acotado y que no podemos coger ni una sola seta y si lo hacemos sin permiso del titular y nos cogen, hay previas una sanción como pasa con el que entra a cazar en un coto y no tiene permiso del titular del coto.
Creo que, a la vista de lo que ha proliferado en nuestra Comunidad el tema de las setas, que ya no se recogen para preparar un platito en casa, sino en grandes cantidades para lucrarse con ello, deberían nuestros políticos tomar ejemplo de otras comunidades y regular de froma legal esta situación.
Bartolome Quero de Sevilla es Abogado en ejercicio, Agente de la Propiedad Inmobiliaria y Profesor de Derecho Privado de la Facultad de Ciencias Económicas de Badajoz