Pues yo tengo dos sin habitar en las rañas. Como se entere "la Truji" capaz es de expropiármelos.
"El Ministerio de la Vivienda ha elaborado el borrador de la nueva Ley del Suelo, en el que se recoge el derecho a expropiar los pisos desocupados. El artículo 27 del texto legal establece que «la Administración podrá optar entre la expropiación o la aplicación del régimen de venta forzosa» por «incumplimiento de la función social de la propiedad». El artículo 9 de la nueva Ley del Suelo aclara el supuesto en que se produce ese incumplimiento al precisar lo siguiente: «Cuando el bien esté edificado y desocupado y tenga por uso la vivienda, el deber de dedicarlo al uso previsto o autorizado incluye el utilizarlo o ponerlo a disposición de terceros». Por tanto, si se incumple el deber de usarlo o explotarlo, la Administración tiene derecho a expropiar o a subastar el inmueble".
"El Ministerio de la Vivienda ha elaborado el borrador de la nueva Ley del Suelo, en el que se recoge el derecho a expropiar los pisos desocupados. El artículo 27 del texto legal establece que «la Administración podrá optar entre la expropiación o la aplicación del régimen de venta forzosa» por «incumplimiento de la función social de la propiedad». El artículo 9 de la nueva Ley del Suelo aclara el supuesto en que se produce ese incumplimiento al precisar lo siguiente: «Cuando el bien esté edificado y desocupado y tenga por uso la vivienda, el deber de dedicarlo al uso previsto o autorizado incluye el utilizarlo o ponerlo a disposición de terceros». Por tanto, si se incumple el deber de usarlo o explotarlo, la Administración tiene derecho a expropiar o a subastar el inmueble".