Es una lastima que el ayuntamiento no haya adqurirdo alguna de estas casonas para reformarlas por dentro, y convertirlas en bibliotecas para el pueblo o en casa de la cultura para talarrubias.
Pues estos edeficios tienen muchos metro caudrados y se pueden ubicar gran parte de los servicios publicos de talarrubias. Ademas estan en el lugar mas centrico del pueblo, e incluso se podrina trasladar a ellos parte del personal que trabaja en el ayuntamiento trasladano parte de las oficinas municipales en estas casonas.
Al mismo tiempo conservariamos estas casas que son patrimonio del pueblo y que hoy estan en ruinas.
En las ciudades españolas muchos de estos edificios singulares son adquiridos y reformadas por las cajas de ahorro, un ejemplo de ello es la Casa Botines de Leon acupado por Caja Cantabria, o la Pedrera de Barcelona propiedad de la Caixa, en Madrid tenemos el ejemplo del Palacio de Villaverde hoy museo Tissen.
Dudo mucho que talarrubias tenga catologado los edificos de interes artistico y cultural que merecen la pena conservar. Pues la mayoria de estos Palacete que son historia y patrimonio de talarrubias se encuentran en ruinas, hasta el punto que con Codigo Civil en la mano cualquiera de nosotros podrimos acudir al Juzgado de y Instancia situado en Herrera y solicitar un Interdicto de Obra Ruinosa para derrumbar aquello que se viene a bajo y que pone en peligro la integirdad física de los transeuntes y que pone en peligor la propiedad privado de las fincas conlindantes.
El Ayuntamiento deberia hacar un plan integral urgente de protección de estas casa, para garantizar su integridad, con la advertencia previa a sus propietarios de que si no se hacen las pertinentes mejoras para garantizar el buen estado de conservación de las casa, el mismo ayuntamiento realizará la necesarais obras siendo estas a cargo de los propietarios de las casas. Si estos se negaren a cubrir los gastos de las obras la adminstración deberia hacer uso de su autotutela para embargar las respectivas cuentas corrientes. Y como último recurso, si todo lo anterior no es efectivo o se obstruye la actuación de la administración, el ayuntamiento podrá EXPROPIAR las casas de interes cultural y artistico, previo pago de un Justiprecio que debera tener en cuenta el estado ruinoso del edificio.
Pues estos edeficios tienen muchos metro caudrados y se pueden ubicar gran parte de los servicios publicos de talarrubias. Ademas estan en el lugar mas centrico del pueblo, e incluso se podrina trasladar a ellos parte del personal que trabaja en el ayuntamiento trasladano parte de las oficinas municipales en estas casonas.
Al mismo tiempo conservariamos estas casas que son patrimonio del pueblo y que hoy estan en ruinas.
En las ciudades españolas muchos de estos edificios singulares son adquiridos y reformadas por las cajas de ahorro, un ejemplo de ello es la Casa Botines de Leon acupado por Caja Cantabria, o la Pedrera de Barcelona propiedad de la Caixa, en Madrid tenemos el ejemplo del Palacio de Villaverde hoy museo Tissen.
Dudo mucho que talarrubias tenga catologado los edificos de interes artistico y cultural que merecen la pena conservar. Pues la mayoria de estos Palacete que son historia y patrimonio de talarrubias se encuentran en ruinas, hasta el punto que con Codigo Civil en la mano cualquiera de nosotros podrimos acudir al Juzgado de y Instancia situado en Herrera y solicitar un Interdicto de Obra Ruinosa para derrumbar aquello que se viene a bajo y que pone en peligro la integirdad física de los transeuntes y que pone en peligor la propiedad privado de las fincas conlindantes.
El Ayuntamiento deberia hacar un plan integral urgente de protección de estas casa, para garantizar su integridad, con la advertencia previa a sus propietarios de que si no se hacen las pertinentes mejoras para garantizar el buen estado de conservación de las casa, el mismo ayuntamiento realizará la necesarais obras siendo estas a cargo de los propietarios de las casas. Si estos se negaren a cubrir los gastos de las obras la adminstración deberia hacer uso de su autotutela para embargar las respectivas cuentas corrientes. Y como último recurso, si todo lo anterior no es efectivo o se obstruye la actuación de la administración, el ayuntamiento podrá EXPROPIAR las casas de interes cultural y artistico, previo pago de un Justiprecio que debera tener en cuenta el estado ruinoso del edificio.