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VALENCIA DE LAS TORRES: hola roberto, bienvenido al foro....

hola roberto, bienvenido al foro.

loli muy bueno el chiste, ya que has sacado el tema de huelga os voy a poner un escrito para el que tenga dudas sobre, si ir o no ir, a la huelga que lo lea detenidamente y que opine. lo pondre en tres veces porque es muy largo y el foro en una sola no me deja.

manolo yo respeto a todo el mundo y tu opinion es tan buena como la mia, pero yo si que estoy de acuerdo con la huelga.

4. MEDIDAS LABORALES PARA UN LIBRO DE TERROR

A. Se introduce el despido libre y gratuito

Creación del contrato de “apoyo a los emprendedores”, para empresas de menos de 50 trabajadores, más del 95% de las empresas que agrupan a más del 60% de los trabajadores/as del país. Este contrato teóricamente indefinido, establece un periodo de prueba de ¡1 año!, antes era de 2 a 6 meses. Durante ese tiempo el empresario puede despedir sin alegar causa que lo justifique, sin preaviso y sin indemnización, ni siquiera los 8 días que reciben los contratos eventuales. Es el contrato del despido libre gratuito. Con este contrato el PP pretende recortar estadísticamente la contratación temporal eliminando el derecho a indemnización a la finalización del contrato. Además, este contrato recibirá ayudas de 3000€ y se beneficiará del 25% de la prestación que el trabajador cobraba del INEM, todo un negocio que restará cotizaciones a la Seguridad Social. Este contrato introduce una nueva discriminación entre trabajadores que cobren prestaciones por desempleo y los que no perciban ninguna, pues sólo operaría en el caso de que el trabajador/a tuviera más de un año de prestación.

B. Amplia las facilidades para el despido colectivo y objetivo barato

Se abarata y amplían las facilidades el despido colectivo. Ahora sólo es necesario que se dé una reducción de “pérdidas actuales o previstas o la disminución persistente en ingresos o ventas” durante 3 trimestres consecutivos en la empresa, con lo cual se puede dar la paradoja de que una empresa con beneficios económicos pero con caída de ventas pueda acudir a un despido colectivo, sin olvidar que la previsión de pérdidas no deja de ser un indicador subjetivo (aspecto que ya fue introducido en la anterior reforma del 2010). Se amplían el supuesto en el que los empresarios puedan utilizar el despido como medida preventiva, eludiendo el recurso de otros mecanismos de flexibilidad interna. Además se elimina el requisito de que la medida sea autorizada por la Administración Laboral. Ahora el empresario es el que toma la decisión, la cual sólo será revisable en el juzgado. Hasta ahora los despidos colectivos debían ser autorizados por la Administración Laboral, lo que abría un proceso de negociación previo entre empresa y representantes de los trabajadores/as, la cual posibilitaba acuerdos que suponían reducir el volumen de despidos y/o aumentar la indemnización por encima de los 20 días por año trabajado tope 12 mensualidades del despido procedente (art. 51 E. T.).

Se abarata el despido por causas objetivas. Se considerará despido procedente a no ser que el trabajador demuestre lo contrario (art. 53 E. T.). Antes el despido objetivo se consideraba improcedente siempre que no se acreditase lo contrario.

Se amplia las facilidades para el despido por absentismo laboral. Se modifica el art. 52. b del E. T. Con anterioridad era posible despedir a un trabajador por causas objetivas (despido procedente) si tenía ausencias al trabajo entre el 20 al 25% de la jornada, aunque fuesen justificadas, siempre que la tasa de absentismo fuese superior al 2,5%. Ahora se elimina ese requisito del 2,5% de la empresa, por lo que sólo se tendrá en cuenta el absentismo del trabajador/a en cuestión (al igual que antes se excluyen del computo de absentismo las bajas por accidente laboral, huelga, maternidad, lactancia, bajas por enfermedad superiores a 20 días, etc.). Esta medida supone vulnerar aún más el derecho de los trabajadores/as a la salud, ya que los mismos deberán acudir al trabajo aunque padezcan enfermedades leves, para evitar ser despedidos.

Facilita el despido de los trabajadores/as de las administraciones públicas. Para los empleados públicos se contemplan las mismas causas de despido que las establecidas en las empresas privadas. Los puestos de trabajo ocupados con contratos laborales podrán ser ocupados por trabajadores desempleados con prestación. Estas medidas disminuirán la calidad de los servicios públicos.