SEGUNDA PARTE.
C. Abarata el despido improcedente y eliminan derechos adquiridos
Generaliza la indemnización de 33 días por despido improcedente. Aunque la indemnización habitual por despido más utilizada será la del despido procedente de 20 días, a partir de esta reforma todos los despidos improcedentes tendrán una indemnización de 33 días por año trabajado tope 24 mensualidades (art. 56.1 E. T.). Por tanto a los trabajadores/as que se regían por la legislación anterior, en caso de despido improcedente se les deberá hacer un doble cálculo: el período de antigüedad hasta esta reforma se le calcula sobre la base de 45 días por año máximo 42 mensualidades; y el periodo nuevo a partir de la reforma se calcula a razón de 33 días por año con un máximo de 24 mensualidades. El problema está en los máximos que se aplican a la totalidad de la indemnización ya que en la práctica supone que los actuales trabajadores/as que ya tienen 16 años de antigüedad en la empresa, en la fecha de la entrada en vigor de la reforma se les congela la indemnización por despido futura.
Se eliminan los salarios de tramitación. En caso de despido improcedente se elimina el pago de los salarios de tramitación, que son los que corresponden desde la comunicación del despido hasta la fecha de la sentencia judicial en la que se reconoce la improcedencia del despido, sólo se contempla el abono de tales salarios si la empresa por voluntad propia opta por la readmisión del trabajador/a. Esta medida es la misma que se contempló en el decreto del 2002, medida que fue objeto de rectificación después de la huelga general del 20 de junio del 2002 y que además fue declarada anticonstitucional por el Tribunal Constitucional.
El coste para los empresarios será menor, ya no sólo por los días de indemnización, sino también por la reducción del tope máximo de forma generalizada y también por la desaparición de los salarios de tramitación.
D. Amplia la dualidad y temporalidad en la contratación. Persigue a los parados.
Se modifica el contrato de formación y aprendizaje (art. 11.2. E. T), aumentando la edad para realizar este tipo de contratos. Antes era de jóvenes de 16 a 25 años ampliado a 30 años coyunturalmente hasta el 2013. Ahora se amplía hasta hasta que la tasa de paro no baje al 15% (este año está previsto alcanzar el 26%), y además se pueden hacer contratos de aprendizaje para la misma actividad, desvinculándose de la formación del trabajador y permitiendo el encadenamiento de contratos sin límite. La retribución pasa a ser el Salario Mínimo Interprofesional, antes era la establecida en Convenio Colectivo. Con este contrato basura se recorta el salario y se favorece el fraude por la vía de la formación en las empresas de forma directa.
Se amplia la duración de los contratos temporales. Se suprime hasta enero del 2013 los límites de encadenamiento de contratos temporales establecidos en dos años (art. 15.5). Con esta medida durante el 2012 todos los contratos temporales que superen los 24 meses podrán prorrogarse temporalmente. Antes de esta reforma tales contratos pasaban a indefinidos de forma automática.
Se legalizan las horas extras. En una situación como la actual con 5,3 millones de parados y con una previsión de alcanzar los 6 millones este año (26% tasa de paro), esta reforma permite que los trabajadores con contrato a tiempo parcial puedan realizar horas extras, lo que animará al fraude y tendrá efectos negativos en las cotizaciones y prestaciones sociales además del efecto negativo en el empleo. Antes con el contrato parcial no se podían hacer horas extras.
Se persigue a los parados. A partir de esta reforma los trabajadores/as con prestación por desempleo serán tratados como delincuentes ya que deberán realizar “un trabajo social para la comunidad” so pena de perder la prestación. Se legaliza el trabajo gratuito (vuelven los tiempos de Dickens y Víctor Hugo) y dificultan que los parados con prestación dediquen tiempo a la búsqueda de empleo remunerado.
Con estas medidas se aumenta la dualidad en la contratación y se amplían las condiciones para condenar a los jóvenes al paro y al infraempleo por la vía de la contratación a tiempo parcial y el nuevo contrato de aprendizaje.
C. Abarata el despido improcedente y eliminan derechos adquiridos
Generaliza la indemnización de 33 días por despido improcedente. Aunque la indemnización habitual por despido más utilizada será la del despido procedente de 20 días, a partir de esta reforma todos los despidos improcedentes tendrán una indemnización de 33 días por año trabajado tope 24 mensualidades (art. 56.1 E. T.). Por tanto a los trabajadores/as que se regían por la legislación anterior, en caso de despido improcedente se les deberá hacer un doble cálculo: el período de antigüedad hasta esta reforma se le calcula sobre la base de 45 días por año máximo 42 mensualidades; y el periodo nuevo a partir de la reforma se calcula a razón de 33 días por año con un máximo de 24 mensualidades. El problema está en los máximos que se aplican a la totalidad de la indemnización ya que en la práctica supone que los actuales trabajadores/as que ya tienen 16 años de antigüedad en la empresa, en la fecha de la entrada en vigor de la reforma se les congela la indemnización por despido futura.
Se eliminan los salarios de tramitación. En caso de despido improcedente se elimina el pago de los salarios de tramitación, que son los que corresponden desde la comunicación del despido hasta la fecha de la sentencia judicial en la que se reconoce la improcedencia del despido, sólo se contempla el abono de tales salarios si la empresa por voluntad propia opta por la readmisión del trabajador/a. Esta medida es la misma que se contempló en el decreto del 2002, medida que fue objeto de rectificación después de la huelga general del 20 de junio del 2002 y que además fue declarada anticonstitucional por el Tribunal Constitucional.
El coste para los empresarios será menor, ya no sólo por los días de indemnización, sino también por la reducción del tope máximo de forma generalizada y también por la desaparición de los salarios de tramitación.
D. Amplia la dualidad y temporalidad en la contratación. Persigue a los parados.
Se modifica el contrato de formación y aprendizaje (art. 11.2. E. T), aumentando la edad para realizar este tipo de contratos. Antes era de jóvenes de 16 a 25 años ampliado a 30 años coyunturalmente hasta el 2013. Ahora se amplía hasta hasta que la tasa de paro no baje al 15% (este año está previsto alcanzar el 26%), y además se pueden hacer contratos de aprendizaje para la misma actividad, desvinculándose de la formación del trabajador y permitiendo el encadenamiento de contratos sin límite. La retribución pasa a ser el Salario Mínimo Interprofesional, antes era la establecida en Convenio Colectivo. Con este contrato basura se recorta el salario y se favorece el fraude por la vía de la formación en las empresas de forma directa.
Se amplia la duración de los contratos temporales. Se suprime hasta enero del 2013 los límites de encadenamiento de contratos temporales establecidos en dos años (art. 15.5). Con esta medida durante el 2012 todos los contratos temporales que superen los 24 meses podrán prorrogarse temporalmente. Antes de esta reforma tales contratos pasaban a indefinidos de forma automática.
Se legalizan las horas extras. En una situación como la actual con 5,3 millones de parados y con una previsión de alcanzar los 6 millones este año (26% tasa de paro), esta reforma permite que los trabajadores con contrato a tiempo parcial puedan realizar horas extras, lo que animará al fraude y tendrá efectos negativos en las cotizaciones y prestaciones sociales además del efecto negativo en el empleo. Antes con el contrato parcial no se podían hacer horas extras.
Se persigue a los parados. A partir de esta reforma los trabajadores/as con prestación por desempleo serán tratados como delincuentes ya que deberán realizar “un trabajo social para la comunidad” so pena de perder la prestación. Se legaliza el trabajo gratuito (vuelven los tiempos de Dickens y Víctor Hugo) y dificultan que los parados con prestación dediquen tiempo a la búsqueda de empleo remunerado.
Con estas medidas se aumenta la dualidad en la contratación y se amplían las condiciones para condenar a los jóvenes al paro y al infraempleo por la vía de la contratación a tiempo parcial y el nuevo contrato de aprendizaje.