ALAGON DEL RIO: ELECCIÓN DE ALCALDE...

ELECCIÓN DE ALCALDE

Artículo 196.

En la misma sesión de constitución de la Corporación se procede a la elección de Alcalde, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

Pueden ser candidatos todos los concejales que encabecen sus correspondientes listas.

Si alguno de ellos obtiene la mayoría absoluta de los votos de los concejales es proclamado electo.

Si ninguno de ellos obtiene dicha mayoría es proclamado Alcalde el concejal que encabece la lista que haya obtenido mayor número de votos populares en el correspondiente municipio. En caso de empate se resolverá por sorteo.