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ALAGON DEL RIO: sacado de http://noticias. juridicas. com/base_datos/Admin/l7-1985....

BUENOS DIAS ALAGÓN.
Amig@ bandolero una persona ilusa, es la que se deja engañar con facilidad y piensa que las personas son como ella (buena), no confundas buena con tonto o presunción de inocencia.
Tambien te digo que leas entre lineas, aunque pienso que tú disparas y luego preguntas; A las personas se las juzgan despues de haber cometido el delito y nunca antes, ya hubo un linchamiento a dos inocentes hasta la fecha de hoy (Carlos y Encina) y solo por no habrir el pesebre, que querían algunos.
Esos si son hechos bandolero.
PAZ Y RESPETO

Se me olvidaba bandolero, a un concejal electo no se le puede hechar de la corporación municipal, tiene que dimitir ella.

vamos a ver... yo no he dicho que la eche de su cargo como concejal electo, lo que he dicho es que ella forma parte del gobierno, ya que el gobierno lo crea el alcalde. En esta ocasión el alcalde nombró a Nicolás como primer teniente alcalde y a Ana como segundo teniente alcalde. Estos cargos los pone y los quita el alcalde a su antojo.
Dale un vistazo a estos artículos:

Artículo 124. El Alcalde.

1. El Alcalde ostenta la máxima representación del municipio.

2. El Alcalde es responsable de su gestión política ante el Pleno.

3. El Alcalde tendrá el tratamiento de Excelencia.

4. En particular, corresponde al Alcalde el ejercicio de las siguientes funciones:

a. Representar al ayuntamiento.

b. Dirigir la política, el gobierno y la administración municipal, sin perjuicio de la acción colegiada de colaboración en la dirección política que, mediante el ejercicio de las funciones ejecutivas y administrativas que le son atribuidas por esta Ley, realice la Junta de Gobierno Local.

c. Establecer directrices generales de la acción de gobierno municipal y asegurar su continuidad.

d. Convocar y presidir las sesiones del Pleno y las de la Junta de Gobierno Local y decidir los empates con voto de calidad.

e. Nombrar y cesar a los Tenientes de Alcalde y a los Presidentes de los Distritos.

f. Ordenar la publicación, ejecución y cumplimiento de los acuerdos de los órganos ejecutivos del ayuntamiento.

g. Dictar bandos, decretos e instrucciones.

h. Adoptar las medidas necesarias y adecuadas en casos de extraordinaria y urgente necesidad, dando cuenta inmediata al Pleno.

i. Ejercer la superior dirección del personal al servicio de la Administración municipal.

j. La Jefatura de la Policía Municipal.

k. Establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Pleno en materia de organización municipal, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo c del apartado 1 del artículo 123.

l. El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas en materia de su competencia y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno, en este supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación.

m. Las facultades de revisión de oficio de sus propios actos.

n. La autorización y disposición de gastos en las materias de su competencia.

ñ. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y aquéllas que la legislación del Estado o de las comunidades autónomas asignen al municipio y no se atribuyan a otros órganos municipales.

Artículo 125. Los Tenientes de Alcalde.

1. El Alcalde podrá nombrar entre los concejales que formen parte de la Junta de Gobierno Local a los Tenientes de Alcalde, que le sustituirán, por el orden de su nombramiento, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

2. Los Tenientes de Alcalde tendrán el tratamiento de Ilustrísima.

Un saludo

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