Por la mayor parte del término municipal no se puede construir en terreno rústico, a no ser que demuestres que existía una edificación anterior, aunque esté derruída. No obstante, aunque parezca raro, los gobernantes de la Junta de
Extremadura han tenido un episodio de lucidez y han autorizado la edificabilidad, con condiciones bastante asequibles, en parte del terreno rústico; en concreto, por la parte noroeste; es decir, el polígono catastral nº 2 que engloba los parajes allí conocidos como "Herencias",
... (ver texto completo)