Estoy pensando en comprar una pequeña finca en Fresnedoso de Ibor y me gustaría saber cual es la normativa de edificabilidad en terrenos rústicos. Si alguien me puede ayudar, le estaría muy agradecido. Muchísimas gracias
Por la mayor parte del término municipal no se puede construir en terreno rústico, a no ser que demuestres que existía una edificación anterior, aunque esté derruída. No obstante, aunque parezca raro, los gobernantes de la Junta de Extremadura han tenido un episodio de lucidez y han autorizado la edificabilidad, con condiciones bastante asequibles, en parte del terreno rústico; en concreto, por la parte noroeste; es decir, el polígono catastral nº 2 que engloba los parajes allí conocidos como "Herencias", "Olagares" y alguna otra zona.
Si quieres abundar más en el tema un correo a celestinoas@hotmail. com.
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