La Villa de
Galisteo se encuentra situada en el Norte de la Provincia de
Cáceres, a unos 14 kilómetros al Oeste de la ciudad de
Plasencia, en lo alto de un cerro situado en la margen izquierda del
río Jerte.
Fue cabeza de un Señorío que abarcaba con la misma las localidades de
Aceituna,
Aldehuela del Jerte,
Carcaboso,
Guijo de Galisteo,
Holguera,
Montehermoso, Pozuelo de Zarzón,
Riolobos y
Valdeobispo.
Aún podemos ver en sus
calles restos que nos hablan de su importante pasado como villa. Destacan entre sus
monumentos, su
muralla de origen árabe, fabricada con cantos rodados del río y unidos con argamasa, su
Picota, resto de lo que fuera
palacio del duque de Montellano y del
Arco, una impresionante
torre rectangular de sillería rematada con un chapitel en forma pirámide octogonal, su
Iglesia de estilo múdejar y el
puente sobre el río Jerte.
El Señorío estaba pues compuesto por la Villa de Galisteo, localidad principal, y las distintas aldeas a las que abarcaba su jurisdicción.
" ....que este
pueblo es villa capital de Jurisdicción Real Ordinaria; sujeto a ella nueve
pueblos, que comprehende y son: Montehermoso, Guijo, Pozuelo, Aceituna, Riolobos, Holguera, Valdeobispo, Carcaboso y Aldehuela ... (1)
Sobre dicho Señorío nos informa Pascual Madoz en su "Diccionario Geográfico-Estadístico e Histórico de
España y sus posesiones de Ultramar", que al hablar de dicha villa dice lo siguiente:
"Esta villa fue cabeza del estado de su nombre, que con la misma comprendía los lugares de Aldehuela, Aceituna, Carcaboso, Guijo de Galisteo, Holguera, Montehermoso, Pozuelo, Riolobos y Valdeobispo. Perteneció al infante don Fernando, que lo había adquirido por donación de su padre don Alonso, rey de
León, en 1306; y aquel lo donó a don García Fernández Manrique, conde de Osorno; recayendo por último, en la
casa del señor duque de Montellano y del Arco, conde del Cervellón, que nombraba el corregidor y las justicias. Los mismos pueblos componían el sexmo de Villa y Tierra, aprovechando en común los pastos y
montes, los cuales fueron donados por el duque, formando para su gobierno un cuaderno de leyes municipales, en el año 1531; que fue sancionado por el mismo señor en 1547; cuyo sexmo quedó disuelto en 1837, por orden de la diputación provincial, adjudicando a cada pueblo la parte de terreno correspondiente."(2)
En el texto podemos leer que el rey don Alonso donó el Señorío de Galisteo en el año 1306. Sin embargo, y en este sentido, Eugenio Escobar Prieto, en su trabajo "Monografía Histórica de Galisteo" publicado en la Revista
Extremadura VIII, año 1906, hace la siguiente aclaración.
"Con el fin de evitar errores y aclarar las dudas suscitadas por el descuido de los copiantes, nos permitimos las siguientes observaciones:
Primera. La donación no puede alcanzar más
antigüedad que la de D. Alfonso X, en cuyo reinado comenzaron á escribirse en castellano los privilegios reales.
Segunda. Aunque la data del documento es de 1306, hay que considerarla como de
la Era de César, porque esa fué la práctica seguida entonces en la expedición de los privilegios. Siendo así, corresponde al año 1268 de la nuestra, en que reinaba D. Alfonso X y vivía su hijo D. Fernando, á cuyo favor se otorgó la gracia.
Tercera. De no admitir nuestra interpretación habría que considerar á todas luces apócrifo el privilegio, porque en 1306 de la Era Cristiana no reinaba en
Castilla y León ningún Alfonso, sino D. Fernando IV, y este Rey, en aquella fecha, carecía de hijos." (3)
Según la aclaración hecha por Escobar Prieto, la donación se efectuó en 1268 y no en 1306. El texto de Pascual Madoz nos habla del rey don Alonso y el de Escobar Prieto del Rey don Alfonso, según varios diccionarios se trata del mismo nombre. Podemos entonces decir que el comienzo del Señorío de Galisteo data de 1268, cuando el rey Alfonso X el Sabio dona dicho estado a su hijo D. Fernando de la Cierva.
El Señorío estaba formado por la Villa de Galisteo, cabeza del estado, y varias aldeas en las que en un principio vivían unas treinta
familias aproximadamente. La vida económica de la aldea estaba regulada por un concejo.
"Los vecinos-pobladores ejercían el derecho de posesión y administración sobre el terreno de la Comunidad, cosa que en otras comunidades, de derecho y de hecho, pertenecían al titular del dominio señorial." (4)
El señor dueño del estado recibía una serie de derechos, que variaba según cada aldea .
Además de las aldeas citadas existió otra, que actualmente es una
finca de Galisteo y que se denominó Malpartida. Sobre dicha aldea el Interrogatorio de 1791, realizado con motivo de la creación de la Real Audiencia de Extremadura, en el informe realizado en la villa de Galisteo en la respuesta 52ª nos indica lo siguiente:
"52º.
Al quincuagésimo segundo dijeron: en este término sólo hay un despoblado con el término de Malpartida, que aun se reconocen los vestigios de su iglesia; No se sabe la causa de su destrucción, sólo se ha oído fue una aire fuerte que vino en el día de
San Jerónimo...". (5)
Existen varios documentos que nos indican como era la vida en dicho Señorío y la relación existente entre la villa y las aldeas que conformaban el mismo. Entre dichos citarermos el Catastro del Marqués de la Ensenada, el Interrogatorio de 1791 de la Real Audiencia de Extremadura, y las descripciones de distintos diccionarios geográficos de la época.
1. Respuesta 1ª de la Villa de Galisteo al Interrogatorio de 1791 con motivo de crearse la Real Audiencia de Extremadura.
2. Pascual Madoz. "Diccionario Geográfico, Estadístico e Histórico de España y sus posesiones de Ultramar".
Madrid 1850.
3. Eugenio Escobar Prieto. "Galisteo. Monografía Histórica" Revista Extremadura VIII. Página 23. Cáceres 1906.
4. Bienvenido García Martín. "Mancomunidad de Villa y Tierra de la Extremadura Leonesa: El ejemplo de Galisteo". Revista Alcántara nº 11 3ª época. Mayo-Agosto 1987. Cáceres. Página 23.
5. Respuesta nº 52 de la Villa de Galisteo al Interrogatorio de 1791 con motivo de crearse la Real Audiencia de Extremadura.
Autor: Maximiliano Caña Morales.