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IBAHERNANDO: A N E X O I...

A N E X O I

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

La empresa CANTERAS EXTREMEÑAS, S. L., ha presentado el estudio de impacto ambiental para la Concesión de Explotación, denominado “Trujillo II Frac. I.ª”, n.º 9825-10, en el término municipal de Ibahernando.

La situación de la explotación en coordenadas es: longitud = 5º 56 ’02’’ y latitud = 39º 19’ 00’’, ocupando una extensión de 4 cuadrículas mineras.

El sistema empleado para la explotación del recurso minero será el Método Finlandés. En la etapa 1 se realiza las perforaciones para independizar grandes bloques de granito, en la etapa 2 se realizará la perforación secundaria para subdividir el bloque inicialmente liberado en la plaza de la cantera, en la etapa 3 se procede al escuadrado en bloques comerciales mediante escuadrado con perforación y cuñas.

La producción media anual será de aproximadamente 3.000 m3, con un rendimiento del 15%, por tanto 2.550 m3 irán a parar a la escombrera.

A N E X O I I

RESUMEN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

El Estudio de Impacto Ambiental incluye los siguientes apartados:

• “Introducción”, donde se expresa que la empresa CANTERAS EXTREMEÑAS, S. L., ha tramitado el Estudio de Impacto Ambiental para la explotación de un recurso minero denominado “Trujillo II Frac. I.ª”, indicando que el lugar elegido para tal fin se encuentra en el término municipal de Ibahernando.

• “Legislación”, indicándose que se ha seguido lo previsto en el artículo 4 del Decreto 45/1991, de 16 de abril, sobre Medidas de Protección del Ecosistema en la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, la Ley 6/2001, de 26 de junio, además de la legislación comunitaria, nacional (impacto ambiental, minería, contaminación atmosférica, aguas continentales y ruido) y regional.

• “Objeto del Proyecto”.

• “Situación Geográfica” y “Descripción del Proyecto”, se resume en el Anexo I de la presente resolución.

• “Inventario Ambiental”, donde se incluyen datos del medio Físico (“fisiografía”, “geología”, “edafología”, “climatología”, “hidrografía”, “cultivos y aprovechamientos”), del medio biológico (se hace referencia a los factores “flora” y “fauna”) y características socioeconómicas.

• “Identificación, Descripción y Valoración de Impactos”: en lo referente a identificación, los impactos serán compatibles sobre los factores “atmósfera”, “estabilidad” y “vegetación”; la valoración de los impactos será moderada sobre los factores “agua”, “suelo”, “erosión”, “paisaje” y “fauna”.

• “Medidas Correctoras y Protectoras”: las operaciones de desbrozado deberán ser efectuadas con las debidas precauciones de seguridad a fin de evitar otros daños o accidentes de cualquier tipo; los materiales que puedan ser destruidos por el fuego serán retirados a vertedero; se establecerá una zona de limpieza de las ruedas de los camiones que puedan acceder a las zonas urbanas con el fin de mantener las carreteras limpias de barro y otros materiales; en caso de utilizarse agua de riego, el pH estará comprendido entre 6’5 y 8, el oxígeno disuelto será superior a 5 mg/1, el contenido en sales solubles será inferior a 2 g/1, no deberá contener bicarbonato ferroso, ácido sulfhídrico, plomo, selenio, arsénico, cromatos ni cianuros y, por último, no deberá situarse por debajo de los valores establecidos en la Ley de Aguas en su tabla más restrictiva sólo se admitirán aguas calificadas como potables; quedará prohibido: efectuar vertidos directos e indirectos que contaminen las aguas, acumular residuos sólidos, escombros o sustancias, cualquiera que sea su naturaleza y el lugar en que se depositen, que constituyan o puedan constituir un peligro de contaminación de las aguas o de degradación de su entorno, efectuar acciones sobre el medio Físico o biológico al agua que constituyan o puedan constituir una degradación del mismo; todo vertido de aceite usado en aguas superficiales interiores y en aguas subterráneas; todo depósito o vertido de aceite usado con efectos nocivos sobre el suelo, así como todo vertido incontrolado de residuos derivados del tratamiento del aceite usado; todo tratamiento de aceite usado que provoque una contaminación atmosférica superior al nivel establecido en la legislación sobre protección del ambiente atmosférico; el explotador de la cantera entregará el aceite usado a un gestor autorizado; almacenar los aceites usados en condiciones satisfactorias, evitando las mezclas con el agua o con otros residuos no oleaginosos; disponer de instalaciones que permitan la conservación de los aceites usados hasta su recogida y gestión, y que sean accesibles a los vehículos encargados de efectuar la citada recogida; entregar los aceites usados a personas autorizadas para la recogida, o realizar, con la debida autorización, el transporte hasta el lugar de gestión autorizado; regar periódicamente las pistas de acceso, los caminos de tránsito y aquellas zonas en las que se produzcan movimientos de vehículos y maquinaria para evitar la emisión de polvo, sobre todo en los meses de estío; se mantendrá la maquinaria a punto para así minimizar la emisión de gases de combustión y demás humos; se incorporarán a los banqueadores, captadores de polvo para evitar las emisiones; el diseño de las voladuras estará enfocado para reducir el ruido y las vibraciones disminuyendo las cargas; instalación de barreras acústicas, mantenimiento del parque móvil; se acondicionará una zona para aparcamiento y cuidado de maquinaria debiendo ser un área estanca, donde esté garantizada la impermeabilidad por si hubiera vertidos accidentales; se recogerán todo tipo de residuos generados durante el periodo de funcionamiento; los residuos sólidos serán llevados a vertederos controlados y los aceites usados se retirarán periódicamente por los gestores autorizados por la Dirección General de Medio Ambiente, prestando especial cuidado con los demás residuos peligrosos; revegetación de los taludes de desmontes inmediatamente después de ser abandonados con objeto de reducir los arrastres de material procedentes de la erosión, mantener en perfecto estado los sistemas preventivos de contaminación; el diseño de la explotación será el de menor impacto visual posible; las modificaciones fisiográficas se mimetizarán con el entorno; se pondrá unas pantallas vegetales para evitar el impacto visual y reducir la emisión de polvo; se señalizará y vallará la zona de explotación para evitar accidentes; no se ocuparán servidumbres salvo con autorización; para las escombreras se situarán en las cotas más bajas y se acopiarán la tierra vegetal en cordones.

• “Plan de Restauración” la actuación principal es la clausura de escombreras mediante su remodelado, cubrición con tierra vegetal y revegetación con especies autóctonas.

• “Calendario de Ejecución y Plan de Vigilancia” las labores de restauración desde el cese de la actividad puede ser de unos 5 meses. El plan de vigilancia comprende la vigilancia de al menos una vez cada dos meses durante la fase de explotación y una vez cada 6 meses durante los 2 años posteriores al sellado y restauración de la zona, esta revisión podrá ser por el técnico encargado siempre y cuando contraste con la certificación de un técnico competente en materia ambiental.

El presupuesto total asciende a NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA EUROS (9.230).