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entorno, un tinao en caída, MEMBRIO

(1 de Marzo de 2020)
¿Qué ES EL ESTADO DE ALARMA?

El de alarma será “declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo”. En ese decreto se determina el ámbito territorial.