¿tienes un bar?

MEMBRIO: Amigo PC. Conceptos e interpretaciones de la norma....

Pisaera.
Quise releer antes de irme y vi este mensaje tuyo. Para " aclaración ", como dice tu tema de conversación te aclaro: Vivo de la empresa. Dato eficiente y relevante. Me auto-prejubilaré (no se si lo admite la RAE) muy prontito.

Mejor antes que tarde y ya de esto hemos hablado en otra ocasión.

Amigo Llobet: la RAE, me da a mí la sensación, admite lo que le eches. De hecho, creo que supeditan la raíz o significado de las palabras al hecho político. Así que… adelante. Si el jubilarte depende de ti, te auto-jubilarás, si así lo consideras; si existe el concepto pre-jubilación (que existe, y por tanto es) y si depende de tu voluntad llevarlo a cabo, no me cabe la menor duda que existirá lo de auto-pre-jubilación. Y si existiese el pre-pre-pre, y dependiese de tu voluntad, también sería factible. Así hasta el infinito. Sólo tendrás que cumplir con los requisitos que la Srª Ley determine. ¡Digo yo! Ya sabes, por decir algo. Anímate para carnavales. Un afectuoso saludo. PC

Amigo PC. Conceptos e interpretaciones de la norma. Dícese en el Derecho C. que la interpretación de la norma es ambigua. Y de esa ambigüedad calculada, he decidido que haciendo uso de las facultades que me confiere el art. W. del estatuto de los trabajadores... digamos que me RETIRO. No. No es que de marcha atrás eso eran otros tiempos que aún no teníamos la receptora a disposición de menesteres juglares. HE DICHO.
Respuestas ya existentes para el anterior mensaje:
Amigo llovet. Estoy- en parte- de acuerdo con un tío que decía que estaba en contra de cualquier interferencia en la libertad individual. ¡RETÍRATE! Digan lo que digan el CC y el ET. ACABO DE DECIR. PC