UN HOBBIT EN ESTAS TIERRAS:
No damos puntadas sin hilo y mas si extremadura fue en tiempos judia, en pleno apogeo de la conquista del nuevo mundo y expulsion de los judios.
La historia se repite y es totalmente actual.
La mordida y el polvo del interés
La crítica de la usura en el judaísmo tiene sus raíces en varios pasajes del Antiguo Testamento en los que tomar a interés es prohibido, desalentado o despreciado. La palabra hebrea para interés es neshekh -aunque en Levítico también son usadas tarbit y marbit- que literalmente significa "mordida" y se cree que refiere a la extracción de interés desde el punto de vista del deudor. En Éxodo y Levítico, se aplica exclusivamente, según se entiende, a préstamos a los pobres y desvalidos, mientras que en el Deuteronomio la prohibición se extiende a todos los préstamos, excluyendo el trato comercial con extranjeros. La palabra "extranjero" es interpretada por lo general como "enemigo" y, armados con este texto, los judíos emplearon la usura como un arma, ya que la necesidad de otra gente podía transformarse en sometimiento.
Además de estas raíces bíblicas, existen varias extensiones talmúdicas de las prohibiciones del interés, conocidas como avak ribbit, literalmente "el polvo del interés", que se aplica, por ejemplo, a cierto tipo de ventas, rentas o contratos de trabajo. Se distingue del rubbit kezuzah, interés adecuado sobre una cantidad o a una tasa acordada entre el prestamista y el prestatario. La diferencia legal es que si el préstamo ha sido pagado por el deudor al prestamista, el interés o excedente puede ser recuperado en el segundo de los casos; en el primero, por el contrario, no es recuperable, aunque se reconoce que un contrato manchado por el polvo del interés puede no ser cumplido.
No obstante la prohibición, esta regla no parece haber sido observada en tiempos bíblicos. Además de varias referencias en el Antiguo Testamento a prestamistas que son implacables en su extracción del interés, en el Papiro Elefantino figura que entre los judíos de Egipto del siglo V a. C. era asumido que el interés sería cargado a los préstamos. Esto sugiere que la violación a la interdicción no era mirada como una ofensa criminal con sanción penal, sino como una trasgresión moral. A su vez, esto puede ser explicado, al menos parcialmente, por el cambio en las condiciones económicas, empezando en el período amoraico en Babilonia cuando, al volverse incompatible con las necesidades económicas de la comunidad, se decidió prohibir el préstamo a interés. Al tiempo, se estableció un forma estándar de legalización del interés, conocida como hetter iska, refiriéndose al permiso para formar sociedades, lo cual se ha vuelto tan corriente que hoy en día todas las transacciones con interés son hechas abiertamente de acuerdo con la ley judía, simplemente agregando a la nota o contrato correspondiente, las palabras al-pi hetter iskah.
No damos puntadas sin hilo y mas si extremadura fue en tiempos judia, en pleno apogeo de la conquista del nuevo mundo y expulsion de los judios.
La historia se repite y es totalmente actual.
La mordida y el polvo del interés
La crítica de la usura en el judaísmo tiene sus raíces en varios pasajes del Antiguo Testamento en los que tomar a interés es prohibido, desalentado o despreciado. La palabra hebrea para interés es neshekh -aunque en Levítico también son usadas tarbit y marbit- que literalmente significa "mordida" y se cree que refiere a la extracción de interés desde el punto de vista del deudor. En Éxodo y Levítico, se aplica exclusivamente, según se entiende, a préstamos a los pobres y desvalidos, mientras que en el Deuteronomio la prohibición se extiende a todos los préstamos, excluyendo el trato comercial con extranjeros. La palabra "extranjero" es interpretada por lo general como "enemigo" y, armados con este texto, los judíos emplearon la usura como un arma, ya que la necesidad de otra gente podía transformarse en sometimiento.
Además de estas raíces bíblicas, existen varias extensiones talmúdicas de las prohibiciones del interés, conocidas como avak ribbit, literalmente "el polvo del interés", que se aplica, por ejemplo, a cierto tipo de ventas, rentas o contratos de trabajo. Se distingue del rubbit kezuzah, interés adecuado sobre una cantidad o a una tasa acordada entre el prestamista y el prestatario. La diferencia legal es que si el préstamo ha sido pagado por el deudor al prestamista, el interés o excedente puede ser recuperado en el segundo de los casos; en el primero, por el contrario, no es recuperable, aunque se reconoce que un contrato manchado por el polvo del interés puede no ser cumplido.
No obstante la prohibición, esta regla no parece haber sido observada en tiempos bíblicos. Además de varias referencias en el Antiguo Testamento a prestamistas que son implacables en su extracción del interés, en el Papiro Elefantino figura que entre los judíos de Egipto del siglo V a. C. era asumido que el interés sería cargado a los préstamos. Esto sugiere que la violación a la interdicción no era mirada como una ofensa criminal con sanción penal, sino como una trasgresión moral. A su vez, esto puede ser explicado, al menos parcialmente, por el cambio en las condiciones económicas, empezando en el período amoraico en Babilonia cuando, al volverse incompatible con las necesidades económicas de la comunidad, se decidió prohibir el préstamo a interés. Al tiempo, se estableció un forma estándar de legalización del interés, conocida como hetter iska, refiriéndose al permiso para formar sociedades, lo cual se ha vuelto tan corriente que hoy en día todas las transacciones con interés son hechas abiertamente de acuerdo con la ley judía, simplemente agregando a la nota o contrato correspondiente, las palabras al-pi hetter iskah.