Como creemos que nos tenemos -en este FORO. reinventarnos; hemos creído conveniente, como ya dijimos días anteriores, que seía conveniente de dar un curso de lo muy cotidiano como son los accidentes de tráfico. Piénsese, que el coche siempre nos acompaña en nuestra vida; desde con la ambulancia cuando nacemos... hasta con el coche fúnebre cuando morimos. Así intentamos despejar esa dudas que algunos se plantean ¿Para que sirve EL FORO? Así el que lo quiera leer que lo lea... y el quen, que no lo lea. Mantendremos siempre esta foto y asi servirá: para los que si... y para los que no quieran, lo identifique mejor e inmediatamente. El Curso se llama "COMPORTAMIENTO EN CASO DE ACCIDENTE. Primeros Auxilios"
TEMA1. INTRODUCCIÓN
Nos vamos a limitar a lesiones graves, tratando de divulgar una forma de actuación RÁPIDA, SENCILLA Y EFICAZ.
Es de vital importancia no sólo hacer bien lo que debe hacerse, sino ser consciente sobre LO QUE NO DEBE HACERSE,
Recordemos que el Código de la Circulación nos obliga a socorrer a toda persona víctima de un ACCIDENTE; pero no establece la OBLIGACIÓN de recogerla y TRASLADARLA ni mucho menos MANIPULARLA, a no ser que se posean suficientes conocimientos sanitarios.
CONTINUARÁ...
TEMA1. INTRODUCCIÓN
Nos vamos a limitar a lesiones graves, tratando de divulgar una forma de actuación RÁPIDA, SENCILLA Y EFICAZ.
Es de vital importancia no sólo hacer bien lo que debe hacerse, sino ser consciente sobre LO QUE NO DEBE HACERSE,
Recordemos que el Código de la Circulación nos obliga a socorrer a toda persona víctima de un ACCIDENTE; pero no establece la OBLIGACIÓN de recogerla y TRASLADARLA ni mucho menos MANIPULARLA, a no ser que se posean suficientes conocimientos sanitarios.
CONTINUARÁ...
Es un tema muy interesante, “el comportamiento en casa de accidente”, cuantos heridos y lesionados graves se podrían evitar si las personas que llegan los primeros al lugar del accidente tuviesen unos mínimos conocimientos de socorrismo.
No obstante es un tema delicado, aquí o tienes experiencia o es difícil actuar con un comportamiento adecuado.
Por mi profesión estoy muy involucrado en el tema y te animo a que sigas con el "cursillo", yo en mi trabajo los imparto y me gusta mucho la materia, de hecho siempre recordaré que uno de los mejores profesores que he tenido fue Pedro Ramos, con el que hice mi primer curso de primeros auxilios y con el compartí experiencias en la carretera.
Por cierto dices en tu mensaje que el código de circulación nos obliga a socorrer...,
Realmente el código de circulación no regula esta materia, que si que está recogida en el Código Penal que en su artículo 195 regula la omisión de socorro y dice:
1. El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses.
2. En las mismas penas incurrirá el que, impedido de prestar socorro, no demande con urgencia auxilio ajeno.
3. Si la víctima lo fuere por accidente ocasionado fortuitamente por el que omitió el auxilio, la pena será de prisión de seis meses a 18 meses, y si el accidente se debiere a imprudencia, la de prisión de seis meses a cuatro años.
Saludos.
No obstante es un tema delicado, aquí o tienes experiencia o es difícil actuar con un comportamiento adecuado.
Por mi profesión estoy muy involucrado en el tema y te animo a que sigas con el "cursillo", yo en mi trabajo los imparto y me gusta mucho la materia, de hecho siempre recordaré que uno de los mejores profesores que he tenido fue Pedro Ramos, con el que hice mi primer curso de primeros auxilios y con el compartí experiencias en la carretera.
Por cierto dices en tu mensaje que el código de circulación nos obliga a socorrer...,
Realmente el código de circulación no regula esta materia, que si que está recogida en el Código Penal que en su artículo 195 regula la omisión de socorro y dice:
1. El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses.
2. En las mismas penas incurrirá el que, impedido de prestar socorro, no demande con urgencia auxilio ajeno.
3. Si la víctima lo fuere por accidente ocasionado fortuitamente por el que omitió el auxilio, la pena será de prisión de seis meses a 18 meses, y si el accidente se debiere a imprudencia, la de prisión de seis meses a cuatro años.
Saludos.