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RESUMEN. Los caminos y servidumbres públicas y sus titulares
Como desentrañar un galimatías de cierta complejidad
Hilario Villalvilla Asenjo, Ecologistas en Acción. Revista El Ecologista nº 66

Cuando salimos al medio rural-natural utilizamos como soporte la red de caminos y servidumbres públicas y nunca nos planteamos quién es el “titular” del bien o derecho sobre el que desarrollamos nuestra actividad. Sí que procuramos discurrir por caminos y servidumbres que presumimos públicas, a fin de evitar que nos llame la atención el propietario de un predio privado. A veces nos encontramos con que un camino, que presumimos público, se encuentra cerrado y no podemos transitar por él, y no entendemos muy bien el por qué. En otras ocasiones nos aprestamos a diseñar un itinerario turístico, recreativo o cultural-ambiental, sin consensuar con los titulares de los caminos públicos dichos itinerarios: señalización, instalación de paneles informativos, etc., lo que puede generar roces y tensiones con los mismos. En las páginas siguientes vamos a analizar los distintos tipos de caminos y servidumbres públicas que existen en el territorio del Estado español desde el punto de vista de su “titularidad”, y así tendremos seguridad a la hora de disfrutar del medio; seremos más efectivos a la hora de formular denuncias por usos inadecuados (robos o daños que observemos); y nos hará entender la necesidad de consensuar con los respectivos titulares el diseño de itinerarios recreativos y deportivos sobre caminos y servidumbres.
Antes de comenzar el análisis propuesto conviene tener claro dos conceptos por lo que respecta a los caminos y servidumbres públicas: “titularidad” y “adscripción de un bien público”. La “titularidad” hace referencia a la posesión legal del bien (propiedad o derecho real), que corresponde a una determinada administración pública (Estado, CC. AA. o Entes Locales). Estas administraciones son las gestoras del bien público (camino y servidumbre) y tienen la obligación de protegerlo y conservarlo.
La “adscripción” de un bien o derecho público hace referencia a la transferencia del mismo del “titular” a “organismos públicos dependientes de él”, para su vinculación directa a un uso o servicio de su competencia o para el cumplimiento de sus fines propios. En el caso de los bienes públicos de tipo patrimonial la adscripción llevará implícita la afectación, que pasará a integrarse en el dominio público. La “adscripción” implica que el organismo al que se ha adscrito el bien o derecho le corresponde el ejercicio de las competencias de vigilancia, protección jurídica, defensa, administración, conservación, mantenimiento y demás actuaciones que requiera el correcto uso y utilización de los mismos. Cuando los bienes y derechos públicos adscritos dejan de ser necesarios para el cumplimiento de los fines que motivaron la “adscripción”, se procederá a su “desascripción”, por lo que el bien o derecho vuelve al “titular” del mismo.
Este aspecto es importante, pues a la hora de formular denuncias relativas a perturbaciones que observemos en los caminos y servidumbres públicas debemos conocer con exactitud quién es el titular del bien o derecho (Estado, CC. AA o Entes Locales), o si éste se encuentra adscrito a un organismo público dependiente de los anteriores. Por tanto, nuestra denuncia la deberemos encauzar hacia la Administración titular o al organismo público dependiente de ella al cual ha sido “adscrito” un determinado camino (bien) o servidumbre pública (derecho).
No nos olvidemos que también existen caminos privados, como es el caso de los caminos de servicio de canales de riego y avenamiento, cuyos titulares son las Comunidades de Regantes y entes similares, los cuales, en numerosas ocasiones nos permiten el uso público de los mismos
Este tipo de caminos se localizan en “terrenos de propiedad privada” y satisfacen las necesidades de comunicación interna y externa del dueño de un determinado predio, su “titular”. El suelo del camino forma parte inseparable del terreno de propiedad privada, y tan sólo podrán transitar por él aquellas personas y vehículos que el dueño desee. Hoy día se observa una proliferación de carteles que indican que un determinado camino es privado, lo que nos facilita la identificación de los mismos, aunque, en ocasiones, hay propietarios privados que señalizan un camino como de propiedad particular cuando no lo es, por tanto debemos estar atentos a este tipo de artimañas para denunciar las perturbaciones que puedan producirse.
público ésta puede estar cerrada al paso de los ciudadanos, por necesidades del servicio que presta la misma, aunque su titular sea una Administración pública.
Sin embargo, los caminos privados pueden cerrarse por parte de su propietario, previa solicitud de licencia al Ayuntamiento correspondiente, cumpliendo las determinaciones del instrumento de planeamiento en esta materia (Plan General o equivalente), la potencial ordenanza reguladora de caminos que pudiese existir en cada municipio y otras normas concurrentes. Repetimos que los que no pueden cerrarse son los caminos y servidumbres públicas que discurran por el interior de un predio privado. En todo caso, y previa autorización del titular público del camino o servidumbre, y solicitando la correspondiente licencia urbanística al Ayuntamiento en donde se localice el predio, podrán instalarse portillos, pasos canadienses o similares, que permitiendo el libre paso de los ciudadanos eviten, por ejemplo, que se escape el ganado del propietario del predio privado.
Hoy en día está muy generalizado, con una potente ofensiva por parte de los dueños de grandes predios privados, el cierre de caminos y servidumbres públicas que discurren por dichos predios, situación ilegal que está provocando numerosos conflictos en diversas CC. AA del Estado español:
En Extremadura está en vigor la Ley 12/2001 de 15 de noviembre, de Caminos Públicos, que establece la clasificación de los caminos rurales públicos en tres categorías (art. 3): red primaria, secundaria y red caminos y pistas forestales (de los montes propios de la Junta de Extremadura y los incluidos en el catálogo de Montes de Utilidad Pública). La “red primaria” es de titularidad de las Diputaciones provinciales, la “secundaria” de los Ayuntamientos y la “red de pistas forestales” de la Junta de Extremadura. Las tres tipologías de caminos públicos son consideradas por esta Ley como bienes de dominio y uso público (art. 6).
Respuestas ya existentes para el anterior mensaje:
"VIRGO": Ahí dejo colgadas fotos "de las fuentes", ¡hombre de poca fé...! Lo que nos pasa (a nosotros también), no se está acabndo la paciencia (Risas); eso pudiera ser sintoma de que.... SALUDOS.