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MEMBRIO: El 28 de octubre de 2014 se ha publicado en el BOP...

Hoy hemos asistido a la Junta General Extraordinaria para tratar sobre la obligatoria Inspección Técnica del Edificio y se me ocurre hacer la siguiente pregunta: En el pueblo no hay edificios con esta obligación.

Ésto tienen que contestar a los que les correspondan. Suponemos que te referirás a los públicos. Tú que estás mas enterados... dinos los posibles. SALUDOS.

El 28 de octubre de 2014 se ha publicado en el BOP de Valladolid, el anuncio de la aprobación inicial de la "Ordenanza reguladora de la Inspección Técnica de Edificios".

¿Qué se consigue?:
-Se garantizan las condiciones de seguridad, salubridad, ornato, habitabilidad, uso y dotación de servicios que debe tener el edificio.
-Se evitan reclamaciones de terceros ante hipotéticos daños derivados del mal estado de nuestro edificio.
¿Es obligatoria?
Siempre ha sido obligación de la propiedad la conservación de su inmueble, por lo que la revisión periódica de su estado, para garantizarla, también lo es.
Los propietarios de cualquier edificio están obligados a realizar la ITE. En caso de edificios en régimen de propiedad horizontal, la obligatoriedad recae sobre los miembros de la Comunidad de Propietarios.
El incumplimiento de realizar y presentar la ITE en el Ayuntamiento supone una infracción urbanística que conllevará la imposición de sanciones y su ejecución por el Ayuntamiento, repercutiendo el coste en los propietarios obligados.
¿Cuándo se ha de pasar?
Depende del año de construcción o de la última rehabilitación integral del edificio, ya que la primera ITE es obligatoria para los edificios que cuentan con más de 40 años desde la fecha de finalización de alguna de dichas actuaciones. Con posterioridad, los edificios se someterán a inspecciones dentro del año natural siguiente a aquél en que se cumplan diez años desde la anterior inspección.
¿Cómo cumplir la ITE?
Los propietarios deberán encargar a un técnico competente, y colegiado en el correspondiente Colegio Profesional, la inspección del edificio. Estos revisarán íntegramente el edificio: cimentaciones, estructura, fachadas, cubierta, etc. verificando su estado de conservación para garantizar las condiciones exigibles y evitar riesgos para las personas y los bienes.
Si éste cuenta con las condiciones exigibles, el técnico emitirá un certificado de haber realizado la inspección técnica y un informe anexo que acreditará que la ITE tiene resultado favorable.
Si se apreciaran daños o deficiencias que impliquen una ITE con un resultado desfavorable, el propietario, previa solicitud de la correspondiente licencia, procederá a la ejecución de las obras necesarias para la reparación o subsanación de las mismas.
Una vez ejecutadas satisfactoriamente se presentará un certificado de haberlas realizado.
Marco normativo
El deber de conservación al que alude el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo, es una obligación inherente al derecho de propiedad, además de un deber urbanístico, cuyo cumplimiento por los propietarios de los inmuebles ha de ser vigilado por los municipios, en virtud de las facultades que la legislación urbanística les atribuye.
La Inspección Técnica de Edificios, como instrumento de control y estímulo a la conservación del patrimonio edificado, está regulada en el artículo 110 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León, modificado por la Ley 9/2010 del derecho a la vivienda de la comunidad de Castilla y León así como en el artículo 22 de dicha Ley y en el Decreto 20/2013 por el que se modifica el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León en relación con la Inspección Técnica de Construcciones.

(Informe reducido y pudiera ser que en otras comunidades no sea obligatorio o tal vez sea de otra forma).