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MEMBRIO: Seguimos repasando lo poco bueno que nos dejó alcaldía...

Seguimos repasando lo poco bueno que nos dejó alcaldía en sus mensajes.
“A inicios de año se abrirá la NUEVA Biblioteca Municipal dotada de 14 equipos informáticos, 10.000 libros y WiFi interior y exterior”
¡Muy bien, tenemos biblioteca nueva! ¿Pero cuanto nos ha costado? Si además consideramos que hemos pagado el local dos veces, que sepamos. ¿A caso no se podía haber arreglado la vieja? Y de paso no estaría el edificio en ruina. Está visto que en su gestión solo interesa tener el rio revuelto, ya saben el motivo.
“ Se está construyendo unos vestuarios dentro del recinto de la piscina municipal e igualmente un Tanatorio en el antiguo matadero municipal sito en el Alto la Charca, constará de dos salas, dos servicios, un hall, recepción y dos Túmulos.”
Perfecto, ya era hora, los vestuarios eran necesarios en esto ha acertado usted, pero tengo una duda ¿cumple el vaso de la piscina la normativa comunitaria?
Artículo único. Modificación de la disposición transitoria segunda del Decreto 54/2002, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Sanitario de Piscinas de uso colectivo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Se modifican los apartados 1, 3 y 4 de la disposición transitoria segunda, en los siguientes términos:
“1. Las piscinas que hayan obtenido la licencia municipal de apertura o de obras con anterioridad a la publicación del presente Reglamento dispondrán, con carácter general, Viernes, 13 de junio de 2008 16064 NÚMERO 114hasta el 31 de diciembre de 2010, para la adaptación de sus instalaciones a lo establecido en el mismo.
3. En todo caso, el 31 de diciembre de 2010 finalizará el plazo para: a) Adecuar los aseos al artículo 17 del presente Reglamento. b) Adaptar a lo dispuesto en el artículo 22 apartado 3 del Reglamento, los vasos con dimensiones inferiores a 350 m2 que utilicen skimers como sistemas de paso del agua del vaso a la depuradora.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 de esta disposición transitoria, dispondrán hasta el 31 de diciembre de 2012 para: a) Adecuar el desagüe de gran paso a lo establecido en el artículo 21.1. b) Adecuar los sistemas de depuración del agua a lo señalado en el artículo 23. c) Adecuar a lo reflejado en el artículo 22 los sistemas de paso de agua a la depuradora, en los vasos de superficie de lámina superior a 350 m2.” Disposición final primera. Habilitación normativa. Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de sanidad para dictar cuantas normas sean precisas para el desarrollo y aplicación de este Decreto. Disposición final segunda. Entrada en vigor. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Mérida, a 6 de junio de 2008.
El Presidente de la Junta de Extremadura, GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA
La Consejera de Sanidad y Dependencia, MARÍA JOSÉ MEJUTO CARRIL
Viernes, 13 de junio de 2008 16065