FAMILIAS NUMEROSAS, Así, se incluyen las familias numerosas sustentadas por desempleados que perciban prestaciones contributivas o asistenciales, así como por jubilados que perciban su pensión del Régimen General, de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social o del Régimen de Clases Pasivas del Estado.
De esta forma se beneficiarán los contribuyentes que cumplan las citadas condiciones y que perciban prestaciones análogas a las anteriores reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de los trabajadores autónomos (RETA) y percibidas por mutualidades de previsión social.
De esta forma se beneficiarán los contribuyentes que cumplan las citadas condiciones y que perciban prestaciones análogas a las anteriores reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de los trabajadores autónomos (RETA) y percibidas por mutualidades de previsión social.