MEMBRIO: RELATOS AL ATARDECER-LXXXVI....

RELATOS AL ATARDECER-LXXXVI.
DISCERNIMIENTO. El discernimiento es el juicio por cuyo medio percibimos y declaramos la diferencia que existe entre varias cosas. El término discernimiento se forma a través del sufijo “mentum” que significa “medio o instrumento” y discernir que proviene del latín “discernere” que expresa “distinguir o separar”.
El acto de discernir es una virtud ligada a un juicio moral que permite al individuo valorizar si una acción es buena o mala. El discernimiento como juicio moral es la habilidad o capacidad que posee una persona para certificar o negar el valor moral de una determinada situación.
La palabra discernir es sinónimo de juicio, perspicaz, distinguir, comprender, es decir, cuando una persona discierna algo debe de comprender, distinguir lo bueno y lo malo, lo correcto e incorrecto y ser prudente en su manera de actuar, ejemplo: Supongamos que un hombre se dirige a una fiesta conduciendo su automóvil. Al llegar al lugar, el anfitrión lo invita a beber alcohol. El sujeto sabe que deberá conducir para regresar a su casa y que, si bebe alcohol, sus reflejos se verán afectados y por lo tanto podría causar un accidente. En definitiva, el individuo tendría que discernir que aceptar la bebida supone un potencial peligro para él y para terceros.
Por otro lado, lo contrario de discernir es imprudencia, inocencia, insensatez, irreflexión, entre otros, es decir, es una persona que no es capaz de hacer un juicio cabal sobre la situación y sin apreciar las consecuencias de sus actos.
Asimismo, el discernimiento en el ámbito jurídico, debido a la falta de discernimiento de un sujeto el juez debe de nombrarle un tutor con el fin de representarle en ciertos actos de la vida civil, en el caso de nombrar un tutor debe de tomar decisiones personales en nombre del pupilo.