Efectivamente, amigo Empecinado, he llegado a la fáctica conclusión de que me inspiras. Te doy las gracias por ello- conste que no es ironía-. Es cierto. El artículo 20.1. a de la constitución española de 1978, reconoce y protege el derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. Pero, obviamente, este derecho fundamental, no es un derecho absoluto; así viene determinado en el número 4 del citado artículo, cuando se nos dice: estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título (se refiere al Título I, CE), en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia. El apartado 4 del referido artículo, deberá ponerse en contacto con el artículo 18.1 de la Carta Magna, que garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y cuyo desarrollo normativo se halla en la Ley Orgánica 1/82, cuya tutela encuentra el individuo en los artículo 197 y 198 del Código Penal. Quiere decirse, amigo Empecinado que, como dijera un antiguo, libertad no es decir lo que uno quiera sino lo que deba. Esto no quiere decir, ni mucho menos, que tú hayas faltado a tales preceptos; simplemente es una aclaración que espero te sirva. En cuanto a la España negra y oculta, es subjetivo- como casi todo- Dicen algunos que ahora es más negra porque hay más negros y más oculta porque no existe (esto ya es ironía) Un saludo y perdona el rollo. PC
PC, bien precisado, bien puntualizado, y bien explicado si señor. Nunca sobra una aclaración de este tipo, cuando parece que hoy día todo son derechos, y nos olvidamos con relativa frecuencia de las obligaciones. Saludos cordiales.