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4. BODAS Y OTRAS CELEBRACIONES RELIGIOSAS

El Gobierno permitirá la celebración de bodas con un aforo máximo de cien personas en espacios al aire libre o de cincuenta en espacios cerrados y se podrán llevar a cabo en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas. Respecto a las celebraciones que pudieran tener lugar tras la ceremonia nupcial y que impliquen algún tipo de servicio de hostelería y restauración, se deberá seguir las normas de seguridad relativas a estos establecimientos.