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MEMBRIO: REINO DE LA SEGUNDA TAIFA, VIGESIMOQUINTA SATRAPÍA,...

REINO DE LA SEGUNDA TAIFA, VIGESIMOQUINTA SATRAPÍA, DE LAS 19 EN QUE SE DIVIDIÓ LA ANTIGUA HISPANIA, DE LA NO MENOS ARCAICA PENÍNSULA DE LOS ÍBEROS

Ante mí, Francisco Javier CT, Certificador mayor del Segundo Reino de Taifa, comparece el que dice llamarse Realito, con motivo de la audiencia pública que le fue concedida por el Sr. VIRGO, Juez instructor de la causa que se sigue contra él, imputado como reo de un presunto delito de abandono de destino o puesto, alegando en su descargo lo que en escrito “ut supra” se dice.
En vista de tales alegaciones, este certificador tiene a bien concluir lo siguiente:
CONSIDERANDO que esta parte sólo constata los hechos, como mero observador objetivo de una realidad fáctica cierta, no correspondiéndole, por tanto, a él, hacer juicios de valor u jurídicos sobre la conducta del imputado. No obstante, a los solos efectos de ilustrar a SSª ILMª, hará las valoraciones siguientes:
a) La ignorancia de la leyes no exime de su cumplimiento
b) No es atenuante en el Instituto castrense quedarse obnubilado mirando como un pardal le da caña a una pardala
c) Excusarse en el volumen de visitantes- más en nuestros tiempos, con los medios técnicos de que se dispone- para escaquearse de la sagrada obligación que impone el puesto de centinela, denota una pusilanimidad más propia del Arma de Aviación que del Arma de Infantería.
d) La conducta del Sr. Realito, podría quedar incursa en manifiesta falta de lealtad para con el Sr. Virgo, que dedicó parte de su tiempo en enseñarle las artes castrenses.
CONSIDERANDO que, no obstante lo precedente, y apreciándose como atenuante que el Sr. Realito, ha venido ejerciendo su labor con la más absoluta dignidad profesional, haciendo gala de una noble actitud para con el foro.
CONSIDERANDO, asimismo, que en este procedimiento pudiese haberse lesionado el principio de presunción de inocencia del imputado Sr. Realito, y el derecho a no declarar contra sí mismo, que propugna como derechos fundamentales el artículo 24 de nuestra carta magna.
CONSIDERANDO que, en el presente caso, podría haberse lesionado el principio de legalidad penal del artículo 25 de la norma ya citada. Principio general del derecho que tiene su máxima en el "nullum crimen, nulla poena sine praevia lege".
RESULTANDO que el Sr. Realito, según quórum manifiesto, es un tío cojonudo
Por lo expuesto, procedería, si a bien lo tiene la magnanimidad de SSª ILMª, el sobreseimiento del presente caso, quedando la cuestión, simplemente, en una amonestación verbal pública, en el bar de Machado, cuando se den las circunstancias adecuadas.
No obstante, V. I. Sª resolverá
Es gracia que espera alcanzar del recto proceder de V. I. Sª, cuya vida guarde Alá muchos años.
En el mismo sitio que antes, a tal de tal, del año del profeta
Respuestas ya existentes para el anterior mensaje:
Sr. Certificador Mayor del Reino de Taifas: (Genuflexión al canto y doblez peligrosa de las cervicales) Agradezco su favorable y, un tanto parcial mediación, que valoro en su justa medida y agradezco de corazón.
Le relataré a continuación una pequeña historia, que prueba mi entrega, fidelidad y compromiso desde el primer día, con la FIEL Infantería, y que hace HONOR a mi condición de infante.
Corrían los primeros días del año 71 del siglo pasado, cuando, por primera vez, hacía un Servicio de ... (ver texto completo)